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jueves, 11 de junio de 2015

REFORMAS AL ARBITRAJE EN EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL - SOCIEDADES

Nuevo Código Civil y Comercial. Reformas al arbitraje y a la Ley de Sociedades comerciales. - entrada libre y gratuita - Videos del evento


 

  Miércoles 17 de junio. 16:00 hs. 
   Salón Dr. Manuel Belgrano "A", Piso 2°
   VIAMONTE 1549 - CABA

Destinado a: Profesionales interesados en materia societaria y arbitral

Puntos SFAP: 4
Nivel de conocimiento requerido sobre la temática: Intermedio
Comisión organizadora: ESTUDIOS SOCIETARIOS Y DEL DERECHO MERCANTIL y ARBITRAJE

Temario
Análisis del nuevo Código: artículos relativos al arbitraje (Capítulo 29)
Análisis global de las legislaciones vigentes relativas al arbitraje. Códigos procesales jurisdiccionales
La nueva sociedad unipersonal
Sociedades Sección IV de la L.G.S.
Otras reformas
Exposición
Dr. C.P. Ernesto D. Balonas
Abogado Darío Hernán De León - Dr. Darío De León
Dr. Abog. Guillermo Michelson Irusta
Dr. C.P. Orlando Ocampo
Dra. C.P. Maria Cristina Osso - Dra. C.P. María C. Osso
Dr. Abog. Sergio Villamayor Alemán
Coordinación
Dra. C.P. Patricia I. Luppino
Dra. C.P. Verónica García García
Coordinación General
Dra. C.P. Noemí R. Bdil
Dra. C.P. Patricia I. Luppino



sábado, 8 de marzo de 2014

II JORNADA SOBRE APLICACION DEL ARBITRAJE - IANCA y CIDECOMER

El día 8 de marzo de 2014 se realizó, en al ámbito de la Universidad de Belgranola segunda jornada sobre aplicación del arbitraje, organizada por el IANCA y la Cámara Internacional de Comercio del Mercosur.  Se analizaron cuestiones prácticas, internacionales, y judicialización.
Participaron numerosos especialistas, entre ellos, los Dres. Orlando Ocampo, Miguel Angel Martín, Julio Jorge Contuci, Roque Caivano, Villamayor Alemán, Julio César Rivera.. entre otros

más información aquí http://www.iancanegocyar.com.ar/

martes, 25 de junio de 2013

AGRADECIMIENTO. Visita al Tribunal Arbitral de la CCI de París

Agradecimiento:

El día 11 de junio de 2013 la Dra. Ana Serra e Moura, consejera adjunta de la Corte Internacional de Arbitraje que funciona bajo el ámbito de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) con sede en París, tuvo la gentileza de recibirme en una breve visita.

Pudimos intercambiar experiencias sobre el arbitraje y las particularidades que esta forma de resolución de conflictos tiene en nuestros países.  La Dra. Serra e Moura es portuguesa y, previamente a su labor en la CCI, estuvo radicada en España vinculada a un estudio jurídico especializado en temas de arbitraje.

Sin dudas un encuentro muy grato y enriquecedor.

Extiendo mi agradecimiento a los Dres. Fernando Aguilar, Christian Albanesi y Orlando Ocampo, por propiciarme vías de contacto para poder realizar esta visita.

Patricia Luppino


jueves, 17 de mayo de 2012

"Fideicomiso: Aspectos contractuales y tributarios. Prevención de conflictos. Arbitraje."

El día 21 de junio -en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina- haremos una charla debate gratuita sobre "Fideicomiso: Aspectos contractuales y tributarios. Prevención de conflictos. Arbitraje.", donde abordaremos distintos aspectos a tener en cuenta al armar un negocio de fideicomiso.

Seremos 3 expositores. Me acompañarán el Dr. Julíán Ruiz (especialista en aspectos tributarios del fideicomiso) y el Dr. Orlando Ocampo (Director del Tribunal Arbitral del Consejo Prof. de Cs. Económicas de la Ciudad de Buenos Aires)

La cita:

21 de junio de 2012
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, Viamonte 1549, Salón Manuel Belgrano - 18.30 horas
Entrada libre y gratuita.

Los esperamos!
Patricia Luppino

lunes, 11 de julio de 2011

Evento sobre FIDEICOMISOS y ARBITRAJE: Aspectos esenciales, impositivos y financieros

FIDEICOMISOS y ARBITRAJE: Aspectos esenciales, impositivos y financieros

Temario:
  1. Aspectos escenciales de los Fideicomisos - Tipos de Fideicomisos
  2. Implicancias impositivas
  3. Fideicomisos financieros
  4. Resolución de conflictos mediante el Arbitraje
Expositores:
Escribano Carlos D'Alesio
Presidente del Colegio de Escribanos de la C.A.B.A.

Dra. Liliana del C Molas (CP)
Asesora Impositiva en Fideicomisos

Ing. Gustavo Llambías
Director Ejecutivo de RED Consulting & Management

Dr. Luis M. Ponce de León (LE)
Presidente de la Comisión Académica de Estudios sobre Mercado de Capitales del CPCECABA.

Dra. Alejandra Schneir (CP)
Miembro de la Comisión de Estudios Impositivos del CPCECABA


Dr. Orlando Ocampo (CP)
Director del Tribunal Arbitral del Consejo Profesional de Cs. Ec. de la C.A.B.A

Coodinadora:
Dra. Patricia I. Luppino (CP)
Presidente de la Comisión Académica de Arbitraje del CPCECABA

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Salón Manuel Belgrano "C"
9 de agosto de 2011 - de 15 a 19 horas
(media jornada)
habrá un coffe break a las 17 horas


Inscripción previa:
Matriculados en Ciencias Económicas: vía web en http://www.consejo.org.ar/Rcyt11/actual/ref_144.htm

No matriculados y público en general: enviando un e-mail a pluppino@fibertel.com.ar con asunto "Inscripción evento Fideicomiso", indicando en el cuerpo del mail Nombre, Apellido y Documento. 

Se entegarán certificados de asistencia a los matriculados que se inscriban por internet.

lunes, 9 de agosto de 2010

CONFERENCIA SOBRE ARBITRAJE EN EL MERCOSUR - Cons. Prof. Cs. Ec. C.A.B.A.

Reuniones Científicas y Técnicas
ARBITRAJE - Conferencia
Arbitraje y Mercosur en el Bicentenario.

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Viamonte 1549
Ref. 108. Martes 17 de agosto. 18:30 hs. Salón Dr. Manuel Belgrano “C”

inscribirse » http://www.consejo.org.ar/Rcyt10/actual/ref_108.htm


• Destinada a: Matriculados interesados en los métodos de resolución de conflictos, especialmente, el arbitraje.
• Matrículas involucradas: C.P.; L.A.
• Grado de profundización de los temas: Medio
• Nivel de conocimiento requerido: Intermedio
• Comisión organizadora: Arbitraje

Temario
• Libre circulación de sentencias y laudos en el MERCOSUR
• Reglamento Marco para las Institucio-nes Arbitrales del MERCOSUR
• Los Tribunales de los Estados Parte del Mercosur ante la legislación mercosureña
• Claúsula Arbitral

Exposición
Dr. Abog. Gualtiero Marchesini (CIAM)
Dr. C.P. Orlando Ocampo (Director del Tribunal Arbitral del CPCECABA)
Dr. Abog. Alejandro Perotti (CIAM)
Dr. Abog. Sergio Villamayor Alemán (Autor del proyecto de Ley de Arbitraje actualmente en el Congreso de la Nación)

Coordinación
Dr. C.P. Osvaldo A. Puente

Actividad organizada juntamente con el CIAM (Centro Internacional de Arbitraje y Mediación)

martes, 22 de septiembre de 2009

Conferencia sobre: “Solución de controversias entre particulares en el ámbito del Mercosur”.

III SEAMERCO - III Seminario de Arbitraje y Mediación del Mercosur “Para el desarrollo de una cultura adecuada de gestión de conflictos” Paraguay 29 y 30 de julio de 2004 Conferencia sobre: “Solución de controversias entre particulares en el ámbito del Mercosur”. Expositor: Dr. Orlando Ocampo. Director del Tribunal Arbitral del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.
“Solución de controversias entre particulares en el ámbito del Mercosur”. RESUMEN Los conflictos entre particulares del Mercosur originados en operaciones comerciales han sido, desde siempre, de difícil y lenta tramitación ante la carencia de métodos directos escogidos libremente por las partes. Su resolución depende del impulso que los Gobiernos de cada uno de los países, correspondientes a las empresas involucradas en los respectivos litigios, den a los casos sometidos al arbitraje previsto en el Sistema de Resolución de Controversias del Mercosur. Conscientes de esta situación, las autoridades de los países miembros del Mercosur, Bolivia y Chile propusieron - en el Artículo 12, inc. 1 literal b), del Acuerdo de Arbitraje Comercial Internacional- a las instituciones arbitrales asentadas en sus territorios la adopción de un reglamento común. En función de esa invitación, representantes de las más caracterizadas instituciones arbitrales reconocidas de la región, nucleados y coordinados por los respectivos Ministerios de Justicia, se reunieron entre octubre de 1998 y octubre de 1999, en cuatro Encuentros Internacionales, produciendo el “Reglamento Modelo de Arbitraje Comercial Internacional para las Instituciones Arbitrales del Mercosur, Bolivia y Chile”, que fue aprobado por las autoridades de cada Institución el 16 de junio de 2000, y por los Ministros del Mercosur, Bolivia y Chile en la Reunión del 10 de noviembre de 2000. La adopción de ese Reglamento por parte de las Instituciones arbitrales de cada uno de los países miembros permite que las partes en un negocio comercial, puedan pactar en sus contratos, o documentos equivalentes, la jurisdicción de un Tribunal Institucional radicado indistintamente en uno u otro país, con la seguridad de que estarán hablando un idioma común. En general se prioriza la voluntad de las partes y alguna estipulación escogida del Reglamento Institucional, cuando esas estipulaciones del proceso contemplen más acabadamente sus expectativas. También se podrá instrumentar el mismo pacto, mediante un acuerdo arbitral, cuando se esté ante un conflicto ya producido. La utilización de este sistema facilita incluso que, a reciprocidad, cada institución pueda convenir con otra, de otro país miembro, la integración del tribunal, con árbitros de cada una de ellas, para el tratamiento de un caso determinado. El análisis de los aspectos más importantes del “Reglamento Modelo” será el motivo de esta exposición, en cuya redacción y signatura hemos tenido la suerte de participar en representación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La difusión y utilización del arbitraje entre particulares bajo las normas del “Reglamento Modelo”, requiere de parte de las Instituciones que cobijen a cada uno de los Tribunal Arbitrales una actitud firme para crearlos y mantenerlos, dándoles la autonomía necesaria para que puedan cumplir sus objetivos de justicia en equidad, cumpliendo la voluntad de las partes y ajenos a otros intereses políticos ó corporativos. La adhesión de las Instituciones que suscribieron el Acta de V Encuentro realizado en la Ciudad de Buenos Aires, el 16 de junio de 2002, así lo hace esperar. Dr. Orlando Ocampo Director Tribunal Arbitral CPCECABA

martes, 25 de agosto de 2009

SE INAUGURÓ EL TRIBUNAL ARBITRAL DE LA UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA

COMUNICADO DE PRENSA El día 20 de agosto, a las 18,30 hs., se llevará a cabo en la sede de la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA –Av. de Mayo 1147/57, Capital- el acto de lanzamiento de su TRIBUNAL DE ARBITRAJE. Contará con la participación y disertación de la Vicepresidenta de la Exma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dra. Elena Higthon de Nolasco, y, además de ella, expondrán el Presidente de la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA, Sr. Héctor Méndez, el Presidente del Departamento de Legislación de la entidad, Dr. Martín Dedeu, y el Coordinador del Tribunal Arbitral, Dr. Sergio A. Villamayor Alemán. El Tribunal de Arbitraje está destinado a brindar sus servicios a toda la comunidad, para todo tipo de asuntos de naturaleza patrimonial y cuenta con un panel de árbitros de reconocido prestigio y solvencia personal y profesional. Sus integrantes pertenecen a distintas disciplinas, con el objetivo de lograr una labor altamente especializada, posibilitando a las partes seleccionar a los que estimen más convenientes para el caso. El Reglamento ha sido concebido en base a los más modernos criterios nacionales e internacionales de modo de brindar un arbitraje rápido y a bajo costo que asegure a su vez la mejor defensa de las posiciones de las partes, posibilitando a éstas adecuar el procedimiento a las circunstancias del asunto. Al finalizar el acto se servirá un vino de honor.

sábado, 20 de junio de 2009

ACUERDOS SOBRE ARBITRAJE EN EL MERCOSUR: Protocolo de Olivos - Opiniones Consultivas – La experiencia del arbitraje en la Argentina.

II ENCUENTRO NACIONAL DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN. VI SEAMERCO (SEMINARIO DE MEDIACION Y ARBITRAJE DEL MERCOSUR) San Pablo 21, 22 y 23 de junio de 2009. PANEL 1: ACUERDOS SOBRE ARBITRAJE EN EL MERCOSUR Domingo 21 de junio 17:30 horas. Autor: Dra. Patricia Luppino (CONSEJO PROFESIONAL DE CS. EC. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CP T*138 F*164) Autor: Dra. Patricia Luppino (CONSEJO PROFESIONAL DE CS. EC. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CP T*138 F*164)
con la Dra. María del Pilar Callizo -representante de la República del Paraguay-, con quien compartí el panel (a mi izquierda), el Dr. Orlando Ocampo y el Dr. Alberto Elizabetsky (a mi derecha).


SUMARIO:
1) Abstract
2) Introducción y Antecedentes
3) El Protocolo de Olivos
     3ª) ¿Arbitraje Institucional o Ad-hoc?
     3b) Resoluciones No vinculantes – Opiniones Consultivas / Resoluciones del GMC
     3c) Las Opiniones Consultivas emitidas desde la vigencia del Protocolo de Olivos.
4) La experiencia Argentina: El papel de la institucionalidad 5) Conclusiones y propuestas:
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1) Abstract:
El marco normativo para la resolución de controversias en el ámbito del MERCOSUR tiene carácter institucional y supranacional. Sin embargo, a partir del Protocolo de Olivos (en adelante PO) se fortalece el principio de la autonomía de la voluntad permitiendo que las partes elijan la autoridad de aplicación de ésta normativa –las partes tienen amplia libertad para elegir el tribunal al que desean recurrir para poner fin a su diferendo-. Pero la creación del Tribunal Permanente de Revisión (en adelante el TPR) permite a las partes recurrir los laudos emitidos por el Tribunal Arbitral –mal llamado- “Ad-Hoc” (en adelante TnoAH) previsto originariamente por el Protocolo de Brasilia, y con plena vigencia y continuidad a partir de la firma del PO, siempre que los laudos recurridos hayan sido dictados conforme a derecho. Respecto del fortalecimiento de la autonomía de la voluntad que propone el PO, se admite que las partes puedan pactar libremente la solución de su controversia ante otros sistemas de los que participen los estados parte, o que voluntariamente elijan. Pero también pueden elegir al Tribunal Permanente de Revisión como jurisdicción originaria, dándole el carácter de instancia única. Por otra parte, se ha fomentado la consulta no vinculante en dos formas distintas: una de carácter técnico, efectuada ante el Grupo Mercado Común (GMC) y respondida bajo la forma de “recomendación”; la otra de carácter jurídico, solicitada al Tribunal Permanente de Revisión (TPR), respondida bajo la forma de “Opinión Consultiva” sólo en el caso de no haberse iniciado ningún proceso de solución de controversias. Las opiniones consultivas hasta el momento emitidas por el TPR han sido tres, que si bien no vinculantes, expresan en forma clara y contundente: 1) la supremacía de la normativa del MERCOSUR por sobre la legislación de los estados parte, aún sea ésta de carácter comercial internacional, independientemente de la autoridad de aplicación elegida por las partes. 2) la amplia autonomía de la voluntad de las partes para elegir la autoridad de aplicación ante quien decidan presentar su reclamo. Existe pues, una normativa supranacional cuya aplicación se ha ido fortaleciendo en cada uno de los estados parte, mas no un tribunal de carácter supranacional -de jurisdicción obligatoria- para la aplicación de dicha normativa. Allí radica la importancia de la opinión consultiva. Respecto del contenido de las Recomendaciones del GMC, lamentablemente no tenemos a disposición su contenido ya que la normativa prevé que se dejen asentadas exclusivamente en las actas de reunión respectivas del GMC. Seguramente sería bueno poder contar con información de las recomendaciones emitidas. Tanto en el ámbito del Procedimiento para la Solución de Controversias previsto en el ámbito del MERCOSUR como en el ámbito público y privado de cada uno de los países, el papel de la institucionalidad es fundamental para el crecimiento y fortalecimiento del arbitraje pero, para ello, debemos ahondar en la definición de lo institucional, ya que se ha manipulado sistemáticamente su sentido.
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2) Introducción y Antecedentes:
Según el Protocolo de Brasilia -y la posterior prórroga que se instrumenta a través del Protocolo de Ouro Preto- en lo referente a los mecanismos para solución de controversias del MERCOSUR, existía una primera etapa de negociación entre estados, una posterior recomendación –no vinculante- del Grupo Mercado Común (GMC), y por último, el inicio de la instancia arbitral prevista. La instancia arbitral se llevaba adelante ante un Tribunal –mal llamado- “Ad-Hoc” (TnoAH) compuesto por 3 árbitros, que emitían una opinión vinculante y definitiva (inapelable). Este mecanismo se presumió adecuado, pero se pretendió una mejora del mismo con miras a la unificación del arancel externo previsto a partir del 1 de enero de 2006.
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3) Protocolo de Olivos:
A partir de la vigencia del Protocolo de Olivos los estados parte pueden elegir como vía de solución de controversias a la prevista por éste protocolo, o el sistema de solución de controversias de la Organización Mundial del Comercio u otros –de los que participen los estados parte- o los que voluntariamente decidan. Muchos autores reconocidos opinan que esto contribuye a un “debilitamiento del sistema” de solución de controversias del MERCOSUR. No opino en igual sentido sino que la posibilidad de acceder a uno u otro foro no puede sino fortalecer la voluntariedad del arbitraje, forzar a la excelencia y a la imparcialidad. Algunos de nosotros seguramente hemos sufrido las consecuencias de una jurisdicción obligatoria que no nos satisfizo, y muchos de nosotros estamos aquí para fortalecer a esta institución por varios motivos: la voluntariedad es la que nos permite elegir aquello que creamos más prestigioso e imparcial, a la vez que acarrea una importante responsabilidad en nuestra propia elección. Entonces, el desafío no debe ser de defensa corporativa, sino que el Sistema de Solución de Controversias del MERCOSUR crezca y gane su propio prestigio, y así defina su propia suerte, pero sin rehenes sujetos inexorablemente a sus decisiones. El sistema de solución de controversias del MERCOSUR debe crecer y fortalecerse a la par del fortalecimiento del proceso de integración de los países. La confianza en el procedimiento de solución de controversias previsto en los acuerdos de la región, no puede sino ser el resultado de la confianza en el proceso de integración mismo. Respecto de la etapa de negociación previa, la misma es mantenida desde la vigencia del PO. Sin embargo, la posterior recomendación no vinculante del Grupo Mercado Común (GMC) pasa a ser optativa. El PO crea -además- el Tribunal Permanente de Revisión, que puede actuar como instancia de apelación (sólo para laudos en derecho), o como Tribunal de Acceso Directo (si las partes así lo deciden). Se rompe con la vieja estructura de primera instancia e instancia de apelación, permitiendo que la instancia revisora se convierta en instancia originaria y definitiva por la sola voluntad de las partes. No existe aquí un per saltum (como también he leído que refieren algunos autores), ya que para que haya per saltum debe haber existido la obligación de recurrir a la instancia anterior que se pretende omitir. Si desde un primer momento las partes pueden elegir entre acceder al TnoAH o al TPR, se están planteando ambas jurisdicciones como paralelas y alternativas (más allá del nombre del TPR que cumple, además, funciones revisoras). Y -por último- el PO también incorpora la Opinión Consultiva (OP) no vinculante, a la que me refiero más adelante.
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3a) Solución de Controversias del MERCOSUR ¿Arbitraje Institucional o Ad-hoc?:  Resulta una curiosidad que tanto el Protocolo de Brasilia como el Protocolo de Olivos refieren a un “Procedimiento Arbitral Ad Hoc”. El referido procedimiento tiene las siguientes características: Funciona al amparo de una Institución de arraigo social (El MERCOSUR). Tiene una lista de árbitros dados a conocer por la Institución. La institución pone a su disposición su organización administrativa en apoyo a ese Procedimiento Arbitral. La página web oficial del MERCOSUR refiere como propio al sistema de solución de controversias que involucra a tal procedimiento. Está pautado y reglamentado por la misma Institución. Aún en el supuesto que se verifique que la institución de libertad a los árbitros para fijar aquellas normas de procedimiento no previstas específicamente en el PO, Reglamento del Protocolo de Olivos (RPO), o normas complementarias o supletorias, son los organismos decisorios (Grupo Mercado Común / GMC – Comisión Mercado Común / CMC – Comisión de Comercio del MERCOSUR / CCM) quienes otorgan esa facultad a los árbitros. Las características mencionadas lo hacen definitivamente un Arbitraje Institucional y no Ad Hoc como es reiteradamente referido. Hay en nuestros países, sin embargo, ocurre algo contrario. Existen muchos Tribunales Arbitrales -mal llamados- Institucionales, por el sólo hecho de tener una lista de árbitros, un procedimiento y una organización administrativa; pero carecen del más elemental requisito que debe tener un Tribunal Institucional, que es el de ser impulsados por una Institución de arraigo social. Se ha confundido institución con empresa, pero es necesario replantearse el sentido de “lo institucional” y, con ello, los tipos de arbitraje. A modo de propuesta podría utilizarse ésta nueva clasificación: Arbitraje Ad Hoc o Libre: no funciona bajo el ámbito de ninguna institución ni empresa. Arbitraje Institucional: funciona bajo el ámbito de una institución de arraigo social, y puede tener un mayor o menor grado de organización administrativa y reglamentaria. Arbitraje Administrado: propongo llamar de ésta forma a aquel arbitraje que se realiza al amparo de cierta organización administrativa, de acuerdo a un reglamento, pero bajo el paraguas de una “institución” de tipo empresarial, educativa o profesional que de ningún modo tiene arraigo social. Por eso, siendo la voluntariedad en el arbitraje la mayor de sus bondades, también es la más grande responsabilidad para quien elige quien va a resolver su conflicto o asesora recomendando cierto tribunal arbitral. No debemos encandilarnos a la hora de elegir. En mi opinión, si no conocemos en forma directa al tribunal institucional que vamos a elegir o recomendar, tenemos que visitarlo antes de incluir nuestra cláusula compromisoria en un contrato. En una breve visita nos damos una acabada idea de su funcionamiento, y si se ajusta a nuestras expectativas. Si no encontramos a nadie, no nos contestan un mail, o no podemos interiorizarnos sobre su reglamento, tampoco podremos llevar adelante un procedimiento exitoso. Esa inmediatez que valoramos en el arbitraje, tenemos que ponerla en práctica antes de elegir la cláusula compromisoria y, con ello, el Tribunal ante quien queremos resolver nuestro diferendo.
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3b) Resoluciones No vinculantes: Recomendaciones del GMC - Opiniones Consultivas Existen dos tipos de resoluciones no vinculantes previstas en el PO: el primero, es la recomendación emitida por el GMC que resultaba una etapa obligatoria desde la firma del Protocolo de Brasilia, y optativa a partir de la vigencia del PO -a solicitud de ambas partes de común acuerdo- o de un estado no parte que fundamente debidamente su petición. La opinión del GMC tiene un carácter técnico, y el procedimiento se encuentra reglamentado directamente en el PO. la segunda, es la Opinión Consultiva emitida por el Tribunal Permanente de Revisión (TPR) que puede ser solicitada: por todos los Estados Parte del MERCOSUR (en forma conjunta), por órganos del MERCOSUR que tengan carácter decisorio (CMC – GMC - CCM), o por los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Parte. Por ésta última vía se permite a los particulares tener un acceso lateral al Sistema, por la vía de la consulta. La opinión del TPR es jurídica, y las facultades y reglamentación no son otorgadas en el mismo PO, sino que su funcionamiento depende exclusivamente del reglamento (RPO), dictado por el CMC Resulta posible tener acceso público a las Opiniones Consultivas (OC), las que –conforme lo establece la misma reglamentación- deben ser publicadas en el Boletín Oficial del MERCOSUR, sin embargo, las Recomendaciones del GMC (RGMC) sólo se registran en la respectivas actas de reunión del órgano decisorio GMC. Sería interesante poder contar con información sobre estas últimas. Por otro lado, las RGMC podrían coexistir con un procedimiento de resolución de controversias, mientras que las OC sólo pueden tener trámite mientras no se inicie procedimiento alguno.
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3c) Las Opiniones Consultivas emitidas por el TPR desde la vigencia del Protocolo de Olivos: Existen tres opiniones consultivas emitidas hasta el momento por el TPR. En los tres casos se han emitido a petición de las Supremas Corte de Justicia de la República del Paraguay, y de la República Oriental del Uruguay (años 2007, 2008 y 2009). Las causas que originaron las consultas tratan de conflictos entre particulares (o entre un particular y el estado), en trámite en los Tribunales de los países consultantes. Vemos que de éste modo, los particulares tienen un acceso lateral al sistema de solución de controversias, ya que no pueden efectuar reclamos en forma directa. En otras palabras, existe una normativa supranacional sobre la que pueden efectuarse consultas (en forma de OC), pero la autoridad de aplicación no es supranacional, sino la jurisdicción que las partes hayan elegido para resolver su conflicto. La búsqueda de una jurisdicción supranacional será, tal vez, el desafío más importante que enfrente en los próximos años el MERCOSUR. OC Resolución 1/2007: Solicitud: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Turno de Asunción del Paraguay vía la Exma. Corte Suprema de Justicia. Autos: “Norte S.A. Imp. Exp. (py) c/ Laboratorios Northia S.A.C.I.F.I.A. (ar) s/ Indemnización Daños y Perjuicios y Lucro Cesante”. Reclamo: Los daños y perjuicios ante los tribunales de Paraguay, mediante la aplicación de una Ley Nacional paraguaya, claramente vigente para relaciones internacionales, aunque diferente a la normativa del MERCOSUR, ante el que se plantea la incompetencia del Tribunal paraguayo con posterioridad a responder un incidente de contracautela (antes del inicio de la acción de fondo). Solicitud de Consulta: Tribunal competente y normativa aplicable Respuesta: El TPR se remite al acuerdo de partes en el contrato, diciendo expresamente que resultan competentes los tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destacando la amplia autonomía de la voluntad que propicia el PO). Respecto de la normativa de fondo aplicable -y dado que las partes nada han pactado en contrario- corresponde la del MERCOSUR, por sobre cualquier legislación interna, aún sea ésta de carácter comercial internacional. OC Resolución 1/2008: Solicitud: Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 1er. Turno IUE 2-32247/07 vía la Exma. Corta Suprema de Justicia de la República Oriental del Uruguay. Autos: “Sucesión Carlos Schenk y otros (uy) c/ Ministerio de Economía y Finanzas y otros (uy) s/ Cobro de pesos” Reclamo: los actores solicitan a los demandados la devolución de importes en concepto de tasas consulares fijadas por Ley Nacional uruguaya, que resultan contrarias a la normativa del MERCOSUR. Solicitud de Consulta: el Juzgado de 1ra Instancia solicita que el TPR se expida en consulta sobre la normativa aplicable. Respuesta: el TPR opina contundente y claramente a favor de que la normativa del MERCOSUR ratificada e internalizada (incorporada a las legislaciones nacionales) por los estados parte tienen validez internacional, generan derechos y obligaciones, y tienen validez por sobre cualquier disposición interna que le sea contrapuesta. Esto sin perjuicio de las facultades que la autoridad de aplicación jurisdiccional tiene respecto de la constitucionalidad, aplicabilidad o nulidad. OC Resolución 1/2009: Solicitud: Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Nro. 2 Turno – IUE 2-43923/2007 vía la Exma. Corta Suprema de Justicia de la República Oriental del Uruguay. Autos: “Frigorífico Centenario S.A. c/ Ministerio de Economía y Finanzas y Otros s/ Cobro de pesos” Reclamo: la parte actora solicita a la demandada la devolución de importes en concepto de tasas consulares fijadas por Ley Nacional uruguaya, que resultan contrarias a la normativa del MERCOSUR. Pero, por otra parte, se manifiesta cierta duda respecto del carácter de los importes cobrados (tasa o impuesto). Solicitud de Consulta: el Juzgado de 1ra Instancia solicita que el TPR se expida en consulta sobre la normativa aplicable. Respuesta: el TPR opina nuevamente en favor de la preeminencia de la normativa del MERCOSUR por sobre cualquier legislación interna (aún sea ésta de carácter internacional) sin perjuicio de las facultades que la autoridad de aplicación jurisdiccional tiene respecto de la constitucionalidad, aplicabilidad o nulidad. Por otra parte manifiesta que corresponde al magistrado con jurisdicción sobre la causa expedirse acerca del carácter de tasa consultar o tributo de los importes referidos, a fin de aplicar el marco normativo que corresponda.
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4) La experiencia Argentina:
El papel de la institucionalidad La experiencia argentina no es ajena a la necesidad de sustento institucional con que cuenta el arbitraje en el ámbito del MERCOSUR. Hemos visto un fuerte sustento institucional, y una fuerte autonomía de la voluntad de las partes, tal como ya se señaló. Desde que comenzamos a transitar los caminos del arbitraje, y en cada congreso o reunión de especialistas, se ha hablado de “arbitraje institucional” y de “arbitraje ad-hoc”, como clara distinción entre dos tipos de arbitraje. Se ha dicho que –como ventajas- el arbitraje institucional resuelve algunas cuestiones como la reglamentación del proceso, la existencia de una organización administrativa que colabora en las tareas de los árbitros, que resuelve cuestiones previas cuando sea necesario, etc. etc. Pero jamás he escuchado remitir al sentido de lo institucional. “INSTITUCIÓN: n.f. Acción de instituir. 2.Cosa instituida. 3.Cada uno de los órganos fundamentales de un estado o de una sociedad”.[1] ¿qué es una institución? Según Ana María Amidolare una Institución “es una estructura organizada, de relaciones estables, con un sistema de normas, y cuyo eje principal lo constituye el sistema de autoridad.” [2] La necesaria existencia de “lo instituido” y “lo instituyente” es lo que da contenido a la institución dentro de una sociedad. Si tenemos en cuenta que lo instituido se manifiesta a través de la custodia del orden social, la conservación de las tradiciones, y las normativas regulatorias de la conducta en protección del orden social, podremos distinguir claramente qué organizaciones revisten el carácter de “institución” en una determinada sociedad. Aquella custodia que la institución realiza del “deber ser” -que delimita y regula conductas-, es lo que también muchas veces genera en el individuo una actitud ambivalente hacia ella, y es la clara señal de la existencia de una institución. Lo instituyente, vinculado con la apertura de la institución hacia la sociedad, permite la interacción y el enriquecimiento recíproco, a la vez que por este medio se proyecta el prestigio y el funcionamiento de cada organismo. Sin embargo, se ha denominado “arbitraje institucional” al ofrecido por varios centros que –aún pudiendo estar respaldados por profesionales prestigiosos- no gozan de tal característica por ausencia de lo instituyente y lo instituido. El arbitraje privado organizado administrativamente como empresa profesional (aún estando reglamentado), no es otra cosa que un “arbitraje administrado” que diferenciándose del arbitraje ad-hoc, también se diferencia del arbitraje institucional (que debe estar necesariamente administrado por una institución de arraigo social). Las instituciones que han permanecido en el tiempo, y que han demostrado su eficacia y responsabilidad social en varios aspectos de su funcionamiento, tendrán el papel protagónico en esta oportunidad. Así es que –como vemos- las conocidas cualidades del arbitraje institucional han omitido la característica más importante: “la calidad de institución” del ente que organiza y administra el arbitraje. Así, hay numerosos centros de arbitraje que –por gozar de algunas de las características del arbitraje institucional, y por no identificarse en modo alguno con el arbitraje ad-hoc- han quedado incluidos dentro de la clasificación de institucional, pero lejos del significado y contenido que hemos definido. Así las cosas, el “arbitraje administrado” no puede -ni debe- arrogarse el mote de “arbitraje institucional”. No me gusta hablar del arbitraje sin poner también énfasis en los cuidados que hay que tener para el fortalecimiento de este instituto, y en pensar porqué -siendo un instituto tan viejo- han pasado tan largos períodos sin que fuera usado mas que en ciertos ámbitos restringidos. Aprovecho para transcribir a la Dra. Juana Dioguardi: “Por su parte, Lisandro Segovia es quien resume la doctrina negativa del arbitraje: El juicio arbitral es la forma primitiva de la justicia. Rechazado en Inglaterra y en Estados Unidos, aunque las partes lo estipulen, gozó de gran fama en muchos países. En teoría, el arbitraje parece un medio excelente de terminar las cuestiones con economía de tiempo y de dinero, y cuando se trata de cuentas que revisar y de relaciones complicadas, como lo son las sociales, hay la ventaja de que el árbitro dispone de más tiempo que un juez para su minucioso examen. Mas en la práctica, el arbitraje no ha respondido a la expectativa del legislador y ha engañado todas las esperanzas, produciendo generalmente efectos contrarios a los que se buscaban con esa institución. Los árbitros se consideran muchas veces, no como jueces, sino más bien como los defensores de los que han nombrado. Sus pareceres se dividen y el tercero en discordia se ve en la necesidad de elegir entre conclusiones igualmente parciales e injustas so pena de no haber fallado... Constituyó además causa que aumentó el descrédito del arbitraje el engorroso proceso que implicaba la constitución definitiva del tribunal, así como la reglamentación detallada y sumamente rigurosa que a este procedimiento le dedicaron las legislaciones procesales, que por otro lado, impidieron a los árbitros dictar medidas cautelares y compeler la ejecución de sus laudos, a la cual hasta hace muy poco tiempo se consideró como función exclusiva y excluyente del poder judicial.” “Es muy ilustrativo, para comprender el general sentimiento desfavorable hacia el instituto del arbitraje, recordar las afirmaciones de Zavala Rodríguez, quien allá por el año 1964 sostenía que si bien el arbitraje era el medio al que recurren los socios creyendo que enseguida solucionarán sus problemas, luego se convencen de que resulta un engranaje más pesado y más caro aún que el de la justicia.” “Si a ello le sumamos que nuestros tribunales siempre miraron con disfavor la intervención de jueces privados para la solución de conflictos, invocando el carácter restrictivo de la interpretación de las cláusulas compromisorias, no puede sorprender a nadie el fracaso del instituto del arbitraje durante muchas décadas, con excepción del que se llevaba a cabo en bolsas, mercados o instituciones similares, donde este instituto mereció mayor aceptación, muchas veces por la complejidad de las operaciones que allí se celebran, que escapan al conocimiento ordinario de los jueces de comercio.” [3] Debemos estar abiertos a escuchar y comprender las críticas, fracasos y situaciones infelices que tuvo el arbitraje en tiempos pasados, y también en tiempos presentes. No podemos negar los errores y desaciertos sino observarlos, ya que es la única forma de construir una opción diferente. Como bien dice la frase de Jean Robert “EL ARBITRAJE VALE LO QUE VALE EL ÁRBITRO”. Por eso, el prestigio que haga cada Institución de sus Tribunales Arbitrales, deberá marcar la diferencia con lo acontecido en épocas pretéritas. En el pasado se pretendió que cualquier persona aceptada y respetada por las partes pueda actuar como árbitro. Sin embargo, la falta de capacitación y de respaldo institucional han tirado por la borda las buenas intenciones. Es por eso que el papel de las instituciones juega hoy un rol decisivo para el crecimiento y fortaleza del arbitraje. 5) Conclusiones y propuestas: El arbitraje debe propiciarse con amplio respaldo institucional, entendiéndose a lo institucional como aquello promovido por instituciones de fuerte arraigo social, y distinguiéndolo del arbitraje meramente administrado. Así lo ha entendido el Sistema de Solución de controversias del MERCOSUR, a pesar de la atribución del carácter –mal denominado- Ad-Hoc que se asigna a la primera instancia arbitral prevista desde el Protocolo de Brasilia (PB), cuya vigencia continúa con la firma del Protocolo de Olivos (PO). Se sugiere –por lo tanto- proponer a los organismos decisorios del MERCOSUR, eliminar la denominación que atribuye el carácter de Ad-Hoc a dicha instancia prevista en el Capítulo VI del Protocolo de Olivos (PO). Del mismo modo debe promoverse el arbitraje público y privado -con carácter institucional- dentro de las Naciones integrantes del MERCOSUR, y promover el correcto uso de la caracterización de “institucional” para propiciar y proteger el crecimiento del arbitraje. Propiciar en el ámbito interno de los países que integran el MERCOSUR, el fortalecimiento de la autonomía de la voluntad y la supremacía de la normativa de la región por sobre las normas nacionales de los países parte, tal como lo ha propuesto TPR en sus opiniones consultivas (OC).
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BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA: [1] PEQUEÑO LAROUSSE ILUSTRADO, Ediciones Larousse S.A., Bogotá, 1998, p.562 [2] AMIDOLARE, Ana María “Mediación Escolar: Aprender a Pacificar” en Resolución de Conflictos: historia, fundamentos y clínica, EDUNTREF, Caseros, 2008. p77 [3] DIOGUARDI, Juana “Los procesos participativos en los conflictos societarios. El arbitraje y la mediación: tendencia a la especialización en los proyectos de ley” en http://www.servilex.com.pe/ [4] FELDSTEIN DE CÁRDENAS, Sara y otros “Del Protocolo de Brasilia al Protocolo de Olivos: Los desafíos pendientes” en II CONGRESO BONAERENSE DE DERECHO COMERCIAL COMISION 6: ARBITRAJE COMERCIAL – Buenos Aires, Colegio de Abogados de San Isidro, 2006. [5] LUPPINO, Patricia ”PERICIA ARBITRAL E INSTITUCIONALIDAD: Dos pilares que fortalecen al arbitraje de equidad” en XVII CONGRESO NACIONAL PARA PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS: Compromiso y Liderazgo Profesional – Córdoba, FCPCE, 2008. [6] Antecedentes, Tratados y Protocolos del MERCOSUR oportunamente citados.

miércoles, 15 de abril de 2009

Charla Debate - 19 de mayo - 18.30 horas - CPCECABA

Con fecha 19 de mayo de 2009, a las 18.30 horas, se realizará en la sede del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Viamonte 1549, una charla debate organizada en forma conjunta entre las comisiones académicas de "Estudios Societarios y del Derecho Mercantil" y "Arbitraje". más información en http://www.consejo.org.ar/Rcyt09/actual/arbitraje.htm Haga click sobre las imágenes para ampliar. . Deberá concurrirse con invitación, que se puede retirar en Viamonte 1549 - PB

EL ARBITRAJE: SOLUCIÓN EFICAZ PARA LOS CONFLICTOS EN LOS NEGOCIOS (Charla Debate)

Con fecha 30 de marzo de 2009, a las 18.30 horas, se realizó en la sede del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires esta charla debate. Fueron los expositores el Dr. Humberto Podetti y el Dr. Orlando Ocampo (Director del Tribunal Arbitral de ese Consejo). La coordinación estuvo a cargo del Dr. Héctor Rocatagliata.