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domingo, 1 de mayo de 2016

ENTRENAMIENTO AVANZADO PARA ÁRBITROS - EVENTO CCI EN COSTA RICA

LINK oficial del evento
http://www.iccwbo.org/Training-and-Events/All-events/Events/2016/ICC-Institute-Masterclass-for-Arbitrators-Costa-Rica/


ICC Institute Masterclass for Arbitrators Costa Rica

ICC Costa Rica logo vertical 2015
  • Location: San Jose, Costa Rica
  • Date: 18/05/2016 - 20/05/2016
  • Event Type: Training 
  • Language: English and Spanish with simultaneous interpretation
Overview of fundamentals and best practices related to serving as an arbitrator and their particular legal world views.

Objective

This advanced level training will provide participants with an opportunity to gain a deeper insight into some of the provisions of the 2012 ICC Rules of Arbitration, while learning about the latest developments and best practices related to serving as an international arbitrator.

Training highlights

  • Understand the critical theoretical concepts as well as the practical aspects involved in conducting an international arbitration.
  • Interactive discussions in small working groups using mock cases, designed to hone participants' understanding of critical theoretical concepts while also emphasizing many practical aspects involved in the appointment of arbitrators: "In such a case, what would you do?".
  • Firsthand knowledge from leading scholars and practitioners.
  • Develop useful contacts with arbitration practitioners.

Who should attend?

Practitioners who have a significant experience in international commercial arbitration as counsel, but who have little or no experience as arbitrators.
Arbitrators wishing to reinforce their knowledge.
Please note that a Curriculum Vitae is requested upon registration as candidates will be accepted depending on their experience.
Attendees are expected to have already mastered the essentials of arbitral proceedings and ICC Arbitration, as these will not be reviewed during the Masterclass.


martes, 25 de junio de 2013

AGRADECIMIENTO. Visita al Tribunal Arbitral de la CCI de París

Agradecimiento:

El día 11 de junio de 2013 la Dra. Ana Serra e Moura, consejera adjunta de la Corte Internacional de Arbitraje que funciona bajo el ámbito de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) con sede en París, tuvo la gentileza de recibirme en una breve visita.

Pudimos intercambiar experiencias sobre el arbitraje y las particularidades que esta forma de resolución de conflictos tiene en nuestros países.  La Dra. Serra e Moura es portuguesa y, previamente a su labor en la CCI, estuvo radicada en España vinculada a un estudio jurídico especializado en temas de arbitraje.

Sin dudas un encuentro muy grato y enriquecedor.

Extiendo mi agradecimiento a los Dres. Fernando Aguilar, Christian Albanesi y Orlando Ocampo, por propiciarme vías de contacto para poder realizar esta visita.

Patricia Luppino


lunes, 27 de mayo de 2013

Laudo Arbitral contra YPF

FUENTE: DIARIO CLARÍN 26/5/2013

YPF perdió un juicio y debería pagar US$ 1.630 millones

Por Antonio Rossi

26/05/13
A poco más de un año de la expropiación de las acciones mayoritarias al grupo Repsol, la reestatizada YPF se topó con un duro revés legal que podría implicarle el pago de US$ 1.630 millones en concepto de indemnización a dos empresas brasileñas a las cuales, en medio de la crisis energética, les cortó el suministro de gas por una orden del gobierno kirchnerista.
La Cámara de Comercio Internacional de París (CCI) falló en contra de YPF y la hizo “responsable” de haber rescindido hace cuatro años el contrato de exportación de gas que se había firmado en 1999 para abastecer a la central térmica de Uruguayana.
Tras haberle dado la razón a las demandantes –AESU (la propietaria de la usina) y TGM (la operadora del gasoducto binacional)–, ahora el organismo internacional deberá definir el monto indemnizatorio que tendrá que pagar la petrolera comandada por Miguel Galuccio. La demanda conjunta de AESU y TGM asciende a US$ 1.630 millones.
El fallo desfavorable para YPF salió aprobado por mayoría de un tribunal arbitral que integraron dos letrados argentinos –Roque Caivano y Alejandro Garro– y la suiza Gabrielle Kaufmann-Kohler, ex directiva del banco privado UBS.
La historia de este caso, que promete afectar las finanzas y el acceso al financimiento externo de YPF, se remonta a 1999. Ese año, la petrolera –que estaba en manos de Repsol– suscribió un contrato de exportación de 2,4 millones de metros cúbicos de gas diarios para abastecer a la central térmica de 560 MW que habían instalado AESU y TGM en la ciudad brasileña de Uruguayana.
Luego de cinco años de haber cumplido con los suministros en forma normal, los problemas comenzaron partir de 2004. Por la crisis energética derivada de la deficitaria producción de gas, la administración kirchnerista decidió restringir las exportaciones de ese combustible a los países vecinos. La poda parcial que comenzó a aplicar la petrolera le impidió a la usina generar a pleno y cumplir con contratos que tenía firmados con Argentina y Brasil.
En 2009, la conducción de YPF –que ya estaba a cargo del grupo Eskenazi, el socio local había adquirido el 25% de la petrolera con el aval del Goibierno– resolvió rescindir por completo el contrato con la usina y la transportadora.
Tras esa medida, AESU (de la norteamericana AES y la brasileña SULGAS) y TGM (que controlan Techint y la francesa Total) demandaron a YPF ante la CCI por los daños y perjuicios que sufrieron a raíz de los cortes de gas.

http://www.clarin.com/politica/YPF-perdio-deberia-US-millones_0_926307480.html


lunes, 1 de octubre de 2012

VII CONGRESO ANUAL DE ARBITRAJE


El Comité Argentino de Arbitraje Nacional y Transnacional – CARAT y
la Cámara Argentina de Comercio

ORGANIZAN:

VII CONGRESO ANUAL DE ARBITRAJE

MIÉRCOLES 10 DE OCTUBRE, DE 9  A 13:30 HS

Instituto Privado de la Cámara Argentina de Comercio
Rivadavia 970, Buenos Aires


 “NUEVAS TENDENCIAS DEL ARBITRAJE”

El Comité Argentino de Arbitraje Nacional y Transnacional (CARAT) organiza, junto con el Centro de Mediación y Arbitraje Comercial de la Cámara Argentina de Comercio - CEMARC, el VII Congreso Anual de Arbitraje, al que serán invitados, Centros y Tribunales de Arbitraje existentes en Argentina y en la región, colegios de abogados, estudios jurídicos y estudiantes, entre otros.
En conjunción con el programa de lanzamiento de las Nuevas Reglas de Arbitraje de la CCI 2012, organizado por la Cámara de Comercio Internacional, CCI, que tendrá lugar el martes 9 de octubre de 2012 en jornada completa, el CARAT organiza el VII Congreso Anual de Arbitraje  el día miércoles 10 de octubre de 2012 de 09 a 13.30 hsen la sede del Instituto Privado de la Cámara Argentina de Comercio, Rivadavia 970.

En coincidencia con ambos eventos se celebrará asimismo la jornada CCI-YAF, el día miércoles 10 de octubre, en horas de la tarde en la misma sede.

Los expositores disertarán sobre nuevas tendencias y temas de actualidad del arbitraje, y compartirán sus experiencias prácticas durante media jornada, el miércoles 10 de octubre de 2012
AGENDE LA FECHA  Martes 9 de octubre y miércoles 10 de octubre, de 9 a 18 horas, Instituto Privado de la Cámara Argentina de ComercioRivadavia 970, Ciudad Autónoma de Buenos Aires – ARGENTINA – Vacantes limitadas.

Agradeceremos que difunda la presente noticia entre las personas interesadas en asistir.


http://www.foresjusticia.org.ar/carat/novedades_detalle.asp?IdNoticia=278&IdTipoNoticia=2

martes, 13 de diciembre de 2011

El tiempo y el coste en el arbitraje: Recomendaciones de la CCI para reducirlos

Por Ramón Mullerat. Abogado
publicado en

Quien es Ramón Mullerat OBE es abogado en Barcelona y Madrid; ex abogado à la Cour de París; miembro honorario dela Law Societyof England and Wales; miembro honorario del Bar of England and Wales; ex profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona; ??profesor adjunto dela John Marshall LawSchool, Chicago; profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, Programa de Barcelona; ??ex miembro dela Junta Europeadela Emory University(Atlanta); ex Presidente del Consejo de los Colegios de Abogados dela Unión Europea(CCBE); miembro del American Law Institute (ALI); miembro dela American Bar Foundation(ABF); miembro del Comité Ejecutivo del Instituto de Estudios Norteamericanos; miembro del Consejo de la Sección de Derecho Internacional dela American Bar Association(ABA); ex co-presidente del Instituto de Derechos Humanos (HRI) dela International Bar Association(IBA); miembro del Observatorio de Justicia de Cataluña; secretario de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña; miembro dela London Courtof International Arbitration (LCIA); presidente de la Asociación para la Promoción del Arbitraje (AFA); presidente del Consejo Europeo del International Senior Lawyer Project (E-ISLP); ex presidente del Consejo de Redacción del European Lawyer; miembro del Consejo Editorial del Iberian Lawyer.


Su articulo: Tradicionalmente, se insiste en las ventajas del arbitraje frente a la jurisdicción del estado: menor tiempo, menor coste, especialización del árbitro, flexibilidad del procedimiento, confidencialidad, soluciones basadas en los méritos del caso, ventaja win/win.

Entre ellas destacan el menor tiempo y el menor coste. Evidentemente, las empresas desean una solución justa a sus pretensiones, pero a la par de la justicia, valoran el que la solución sea tempestiva. Conocido es el adagio inglés justice delayed is justice denied.

No obstante, existe el riesgo de que poco a poco el arbitraje vaya dejando de ser un sistema de dirimir contiendas sencillo, devenga un proceso largo y caro. Las razones hay que encontrarlas en la mayor complejidad de los procedimientos, cuantías cada vez más elevadas, y que los abogados introducen técnicas y estrategias propias de los procedimientos judiciales.

La preocupación por acelerar y abaratar los procesos arbitrales destaca en las recientes reformas de las leyes arbitrales, p.e., la japonesa (2003), la española (2003), la italiana (2006), la australiana (2010), la irlandesa (2010), la francesa (2011) y la reciente ley reformadora española (2011) y constituye el leit-motif de la revisión de las Reglas Uncitral (2010), de las Reglas IBA sobre Práctica de la Prueba en el Arbitraje Internacional (revisadas en 2010) y ahora de la recentísima reforma del Reglamento de Arbitraje la Cámara de Comercio Internacional (CCI).

En efecto, en septiembre último, la CCI ha revisado su Reglamento de Arbitraje, (que entrará en vigor el 1º de Enero del 2012), con dos objetivos: modernizar y reducir el tiempo y el coste de sus procedimientos.

Por lo que respecta a la modernización, son de destacar los cambios que permiten la incorporación de “partes adicionales”, la regulación global de los arbitrajes multi-parte y la consolidación de arbitrajes, la creación de un árbitro de urgencia para la adopción de medidas cautelares previas a la constitución del tribunal, la posibilidad de que el tribunal ordene la confidencialidad del arbitraje y, finalmente, el reconocimiento de que las comunicaciones y audiencias pueden hacerse electrónicamente.

Con el fin de ahorrar tiempo y dinero, la CCI ya había elaborado un informe, en cuya task force tuve el honor de participar. Ahora, el Reglamento reformado ordena que el tribunal y las partes hagan “todos los esfuerzos para conducir el arbitraje de una manera expedita y eficaz en términos de costes” y contiene un Apéndice IV “Técnicas para la conducción del caso” que ofrecen ejemplos de métodos a fin de controlar el tiempo y el coste, algunas de la cuales destaco a continuación:

a) Bifurcar el procedimiento o dictar uno o más laudos parciales sobre cuestiones claves, cuando hacerlo pueda genuinamente esperarse que resulte en una más eficiente resolución del caso.

Se trata de emitir laudos parciales como consecuencia del poder de los árbitros para organizar el proceso arbitral (salvo que las partes lo prohíban) cuya técnica es particularmente útil en procedimientos complejos. En estos procedimientos “bifurcados”, el tribunal decide anticipadamente aspectos de competencia, derecho aplicable, responsabilidad, prescripción o cuantificación de los daños, reservando su autoridad para decidir las demás cuestiones en un laudo final.

b) Identificar las cuestiones que puedan ser resueltas por acuerdo de las partes o sus expertos.

El arbitraje, como las demás ADR, persiguen fundamentalmente dar una solución a un conflicto. Por ello, si se puede logar que alguna o todas las cuestiones controvertidas puedan ser resueltas por las partes sin necesidad de agotar el procedimiento y evitar el laudo, el objetivo del arbitraje se ha alcanzado perfectamente.

c) Identificar las cuestiones a ser decididas únicamente sobre la base de documentos en lugar de declaraciones orales o argumentos legales en una audiencia.

Restricciones draconianas no son convenientes, pero sí lo es que las partes o los árbitros limiten los medios de prueba, por ejemplo señalando un número máximo de documentos o de testigos por cada parte, el tiempo de cada interrogatorio, o de las pruebas periciales.

Es práctica recomendable que, una vez realizadas las alegaciones y antes de proponer la prueba, los árbitros indiquen a las partes los extremos que han entendido suficientemente y aquéllos sobre los que desean se concentre la prueba.

d) Producción de prueba documental:

(i) requiriendo a las partes producir junto con sus escritos los documentos en los que se basen;
(ii) evitando solicitudes de producción de documentos cuando sea apropiado para controlar el tiempo y los costos;
(iii) en aquellos casos en los que las solicitudes de producción de documentos se consideren apropiadas, limitando dichas solicitudes a documentos o categorías de documentos que sean pertinentes y determinantes para la solución del caso;
(iv) estableciendo plazos razonables para la producción de documentos;
(v) …


No suele existir en las normas sobre arbitraje la obligación de presentar los documentos en un determinado momento. No obstante, resulta útil para los árbitros poder examinar junto a las alegaciones los documentos en los que las partes se apoyan. Por ello, es conveniente que las partes acuerden o que los árbitros requieran a las partes que así se haga.

e) …

f) Utilizar conferencias telefónicas o de vídeo para audiencias de procedimiento u otras audiencias en las que la asistencia en persona no sea esencial y utilizar tecnologías de la información que permita comunicaciones en línea entre las partes, el tribunal arbitral y la Secretaría de la Corte.

Hoy en día, simplifica el procedimiento el que las comunicaciones arbitrales puedan realizarse electrónicamente a través de las nuevas tecnologías. Aunque la comunicación y documentación electrónicas están ampliamente aceptadas, en todo caso es conveniente que el tipo y medio de comunicación sean pactados por las partes y aceptados por los árbitros de forma clara e indubitable.

g) Organizar una conferencia previa a la audiencia con el tribunal arbitral en la cual los preparativos para la audiencia pueden ser discutidos y acordados y el tribunal arbitral puede indicar a las partes las cuestiones sobre las cuales desearía que las partes se enfoquen en la audiencia.

Las audiencias (hearings) son costosas y requieren tiempo. Si la duración de las que exijan la presencia física del tribunal arbitral y las partes es limitada, la duración y el coste del procedimiento pueden verse reducidos sensiblemente.

Conviene fijar un tiempo máximo para los alegatos de ambas partes. El tiempo debe repartirse equitativamente, sobre todo cuando la parte demandante o demandada está integrada por varias personas. Puede resultar práctico utilizar un reloj tipo ajedrez para que los informantes controlen del tiempo (“chess clock” approach). Para precisar el contenido de las alegaciones finales, resulta útil que el tribunal proporcione a los abogados una relación de puntos sobre los cuales desea se concentren.

h) Arreglo de controversias:

(i) informar a las partes que son libres de solucionar la controversia, total o parcialmente, ya sea por medio de negociación o a través de cualquier método amistoso de resolución de controversias tal como, por ejemplo, la mediación bajo el Reglamento ADR de la CCI.
(ii) cuando las partes y el tribunal arbitral lo hayan acordado, el tribunal arbitral puede tomar medidas para facilitar un acuerdo sobre la controversia, siempre que se hagan todos los esfuerzos para asegurarse de que todo laudo subsiguiente sea susceptible de ejecución legal.

Es conveniente que el tribunal arbitral informe a las partes que están en libertad de solucionar la controversia, total o parcialmente, por vía amistosa, en todo momento a lo largo del arbitraje, ya sea por medio de negociaciones directas, o bien recurriendo a algún método ADR. Las partes también pueden solicitar al tribunal la suspensión del procedimiento durante un plazo con dicha finalidad.