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viernes, 9 de noviembre de 2012

Elaboración de protocolo en empresas familiares: el arbitraje


El pasado jueves 8 de noviembre se cerró en el Consejo Profesional en Ciencias Económicas el ciclo "Formación de profesionales con visión empresaria"


  Comisión organizadora: Problemática de los Pequeños y Medianos Estudios Profesionales, 
  presidida por los Dres.   Angel Abiad y Laura Fiocca.

Objetivo del ciclo: Dar herramientas al profesional en materia de administración del estudio con visión empresaria.

Entre los expositores, el Dr. Pablo Miguel Cogliati abordó el tema de Empresas de Familia y la creciente utilización de la elaboración de "protocolos" destinados a pautar normas internas referidas al funcionamiento de la organización.  Entre los aspectos que debería contemplar un buen protocolo podemos mencionar: 
1- pautas para el ingreso de personal, en particular si son familiares.
2- forma de establecer las remuneraciones de los miembros de la familia que trabajen en la empresa.
3- forma de sucesión de autoridades (desde el fundador).
4- jubilación de los miembros de la familia que trabajaron en la empresa (y a los efectos de facilitar el traspaso de la dirección hacia los sucesores).
5- forma de resolución de conflictos.
6- cualquier otro aspecto, de acuerdo a la problemática particular de la empresa.
La elaboración del protocolo de familia es, sin dudas, un importante ámbito para la inclusión de cláusulas arbitrales compromisorias con miras a minimizar el riesgo empresario inherente a este tipo de empresas.  Un nuevo ámbito para la aplicación del arbitraje que, en sus diferentes variantes, podría adaptarse para resolver conflictos en empresas familiares.
Dra. Patricia Luppino - Presidente Comisión Académica de Arbitraje del Consejo Profesional de Cs. Ec. de la CABA.

viernes, 11 de febrero de 2011

ARBITRAJE. Contrato de compraventa de acciones. FIANZA. Cláusula de prórroga de competencia arbitral. Posibilidad de ser invocada por el fiador.

ARBITRAJE. Contrato de compraventa de acciones. FIANZA. Cláusula de prórroga de competencia arbitral. Posibilidad de ser invocada por el fiador. Procedencia. Contratos. Interpretación. Buena fe. Derecho de defensa

"Cemaedu S.A. y otro c/Envases EP S.A y otro s/ ordinario" – CNCOM – 19/10/2010

“…En el caso, la cláusula referida consignó textualmente que "toda controversia que se suscite entre las partes con relación a este contrato, su existencia, validez calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o resolución, será resuelta mediante los procesos de negociación mediación y arbitraje establecidos en la cláusula 9.1”. En tal contexto, la interpretación que realiza la recurrente en lo relativo a que sólo las partes principales en la compraventa podrían invocar esa cláusula, contraría todos los preceptos legales aplicables a la materia interpretativa de los contratos.”

“No cabe desconocer que la fianza no podría tener por objeto una prestación diferente de la materia de la obligación principal (cfr. art. 1991, Código Civil). Por eso, y con carácter determinante, el fiador puede oponer al acreedor todas las defensas y excepciones propias y las que podría haberle opuesto el deudor principal (cfr. art. 2020, Código Civil); máxime si, como en el caso, ha sido demandado en juicio.”

“El afianzamiento íntegro de un contrato por parte del fiador, sin exclusión de la comentada cláusula de prórroga de competencia, lo habilita sustancial y procesalmente a invocarla, aunque el deudor principal nada hubiere dicho al respecto.”

Citar: [elDial.com - AA677A], 10/02/11

...agradezco al Dr. Carlos Tabasco el hacerme llegar esta jurisprudencia.