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miércoles, 1 de septiembre de 2010

Reunión sobre Arbitraje en el Consejo Profesional de Cs. Económicas

VIAMONTE 1549 - RETIRAR INVITACIONES EN EL SECTOR INFORMES
Lunes 27/9/10 18.30 hs.
*
Reuniones Científicas y Técnicas
ARBITRAJE - OTRAS ÁREAS - Conferencia
Arbitraje comercial en el deporte.
Ref. 130. Lunes 27 de septiembre. 18:30 hs. Salón Dr. Manuel Belgrano “C”
• Destinada a: Matriculados interesados en los métodos de resolución de conflictos, especialmente, el arbitraje, en un campo específico como el deporte.
• Matrículas involucradas: C.P.; L.A.; L.E.; AC.; L.S.I.
• Grado de profundización de los temas: Medio
• Nivel de conocimiento requerido: Intermedio
• Comisión organizadora: Arbitraje
Temario
• Algunas cuestiones que pueden resolverse mediante arbitraje
• Normativa
• Analizando algunos deportes
• Tribunales arbitrales
• Abramos la puerta - Ideas a futuro

Exposición
Dr. C.P. Carlos A. Pezzini

Coordinación
Dra. C.P. María C. Suárez

Referencias:
Con invitación, Sector Informes
Inscripción por internet
No arancelada
Con inscripción previa, Sector Inscripciones
Disponible en Trivia
Constancia de asistencia

jueves, 15 de abril de 2010

Conflictos en temas Deportivos - Comentarios sobre Cláusulas Arbitrales en uso

por el Dr. Carlos Pezzini

INSTRUCCIONES DE REGATAS

ALGUNOS COMENTARIOS SOBRE LAS CLÁUSULAS ARBITRALES EN USO

En el mundo de los pleitos es habitual que la parte que se siente perdidosa trate de demorar, hasta el cansancio, la sentencia definitiva. Apelaciones, impugnaciones, planteos de nulidad y otros recursos serán las herramientas utilizadas antes de que el vencido deba cumplir con la pena impuesta. Todo ello, con una justicia estatal perezosa abarrotada de infinidad de causas irresueltas, demandará años de proceso, frustrando al vencedor por haber obtenido una sentencia que no cubre sus expectativas o, en muchos otros casos, de cumplimiento imposible.

El tiempo cura las heridas, pero también beneficia al culpable. Los profesionales del derecho son conscientes de ello y, como corresponde, tratarán de obtener el mínimo perjuicio para sus clientes.

El arbitraje no es inmune a estas dilaciones, pero las minimiza mediante algunas particularidades en el proceso, siempre y cuando la cláusula arbitral, por la cual las partes se comprometen a utilizar este método de resolución de conflictos, esté correctamente redactada.

Es práctica común que la cláusula arbitral sea cuestionada por alguna de las partes intentando impugnarla, o argumentando que el caso no es arbitrable. La primera de las acciones no tendrá éxito si la cláusula ha sido diseñada y redactada teniendo en cuenta el tipo de conflictos que pretende resolver y prevé los aspectos fundamentales, que, una vez nacido el diferendo serán imposible de consensuar entre las partes. Las segunda de las acciones quedará en manos del Tribunal, quien deberá resolver sobre su propia competencia.

Una cláusula demasiado extensa seguramente dará material a aquel que intente impugnarla, mientras que una muy reducida dejará fuera cuestiones importantes, que es muy conveniente sean fijadas de antemano. Para evitar estos problemas no hay nada mejor que designar una Tribunal Institucional y que todas las cuestiones que hacen al proceso se remitan a su reglamento.

Como ya expusiera en la edición Nº 56 del mes de diciembre de 2006 de la revista Barcos Magazine (pag. 40), la gran mayoría de las Instrucciones de Regata que pude analizar en ese entonces presentaban un formato único de cláusula arbitral y en todas ellas se extendía la competencia del arbitraje a controversias de “cualquier otra naturaleza” y por ello recalco que solo son arbitrables las cuestiones de carácter patrimoniales y que involucren derechos disponibles.

El exceso de amplitud de la cláusula arbitral podría dar lugar a que se presenten numerosos casos no arbitrables, generando una innecesaria pérdida de tiempo a las partes y al Tribunal Arbitral, que deberá decidir sobre su competencia.

También se observa que la redacción omite mencionar que las partes –organizadores y participantes– aceptan el arbitraje como método de resolución del diferendo. La redacción es poco feliz en este punto, dado que utiliza la letra propia de un contrato de adhesión y por consiguiente da lugar a plantear que solo el organizador estaría obligado a dirimir la cuestión por arbitraje.

Asimismo señala que el Tribunal Arbitral de Derecho Deportivo establecerá las normas de procedimiento, cuando en realidad lo que se pretende decir es que, las partes se sujetarán a su reglamento arbitral. Toda Institución arbitral cuenta con un reglamento y ésta no debe ser la excepción, por lo que es deseable se lo haga conocer a la brevedad o bien se informe dónde es posible obtenerlo.

Hoy día solo las instrucciones de las regatas organizadas por el Yacht Club Argentino indican al arbitraje como única forma de resolución de los conflictos que exceda el marco decisorio establecido por el Reglamento de Regatas a Vela de la ISAF (1).

La CIC, lamentablemente, en lugar de mejorar su redacción y designar un Tribunal Arbitral Institucional reconocido, abandonó el uso de las cláusulas arbitrales en las instrucciones de regatas, arrastrando por contagio al resto de los Clubes organizadores que también la eliminaron y la reemplazaron por una cláusula de liberación de responsabilidad de dudosa efectividad, que en el mejor de los casos protege a la entidad organizadora, pero se deja a los competidores a la buena de dios.

La Federación Argentina de Yachting promueve la utilización de un formulario mediante el cual los padres de menores emiten una única autorización de carácter general para la participación de sus hijos en todas las regatas donde compita, cualquiera sea la entidad organizadora (3).

Este texto, que incorpora la cláusula arbitral, si bien introduce en ella la palabra “Aceptamos....” y define, a mi juicio sabiamente, que el laudo que emita el Tribunal será basado en la “equidad”, es decir a su leal saber y entender y sin necesidad de ajustarse a normas jurídicas ni a procedimientos establecidos por las disposiciones legales, tiene como defecto el hecho que incorpora a los “terceros involucrados” como posibles obligados a participar del juicio arbitral. Ello desde ya no es posible, a menos que estos terceros lo acepten voluntariamente y decidan ser parte en el juicio arbitral, debiendo en ese caso manifestarlo en forma expresa.

El otro aspecto a considerar de esta cláusula compromisoria es que se designa a un Tribunal institucional que no dispone de una sede ni de un reglamento interno conocido que permita saber sobre el procedimiento del proceso arbitral al que las parte deberán someterse, ni quienes serán los árbitros, ni como serán designados. Este tema, no menor por cierto, creará una gran incertidumbre a las partes al momento de tomar la decisión de presentar una demanda.

Es importante saber que una deficiente redacción en la cláusula arbitral tendrá importantes consecuencias. La principal es, sin duda, que será utilizada como argumento para alargar el proceso y sacar al pleito de la órbita arbitral para llevarlo a la justicia estatal, donde el tiempo que demande su resolución y su resultado son impredecibles e imprevisibles.

Esto que hago mención lo sufren actualmente los equipos que competirán por la 33º Copa America y que no logran ponerse de acuerdo para resolver algunas cuestiones relativas a la forma de establecer el desafío, debiendo recurrir a la justicia de New York para encontrar una solución, dado que el “Deed of Gif” (acuerdo de desafío del año 1887) no incorpora ningún tipo de cláusula arbitral.

No obstante y dado que en Estados Unidos de Norteamérica se encuentra muy arraigada la cultura de evitar recurrir a la justicia estatal, la Jueza Justice Kornreich, “pidió a las partes que dejen de pleitear y retornen a la mediación como una forma de litigar en el asunto a fin de lograr un acuerdo que permita llegar a una competencia leal donde nadie se sienta perjudicado” (2).

Para la edición Nº 33 de la Copa América los organizadores han incorporado al “Protocolo” de la competencia, la Parte “D” bajo el título “Dispute Resolution and Enforcement” (Resolución de Disputas y su Aplicación) que mejora sustancialmente el sistema de resolución de conflictos utilizado en la edición anterior. El en punto 19, “Resolution by Arbitration” (Resolución por Arbitraje) se establece claramente que “toda disputa, protesta o demanda relacionada con el presente Protocolo y/o los Documentos Aplicables, su interpretación o violación, será resuelta por arbitraje conforme a las disposiciones del presente Protocolo, salvo disposición expresa en contrario en el presente Protocolo. Dicho arbitraje será definitivo y vinculante”.

Como el lector podrá observar, la resolución de disputas mediante arbitraje es un mecanismo de aplicación en todo el mundo que permite dar una rápida respuesta a las partes en conflicto, tan solo requerirá de una cláusula arbitral correctamente redactada en función de los potenciales diferendos que puedan plantearse y un tribunal especializado en la temática donde el conflicto pueda tener origen.

CPN Carlos Alberto Pezzini

(1) ARBITRAJE. Las decisiones finales y acciones tomadas por los organizadores, relativas a cualquier controversia. de índole patrimonial o de cualquier otra naturaleza – que exceda el marco decisorio establecido por el Reglamento de Regatas a Vela de la ISAF – pero que tenga origen directo o indirecto en la competencia o en hechos o actos vinculados a la misma, que puedan involucrar a los participantes con los organizadores o con otros participantes, o a cualquiera de los mencionados entre sí, en forma conjunta o indistinta, no serán recurribles ante los tribunales de la Justicia Nacional, Provincial ni Municipal. Solamente podrán ser sometidas, por cualquiera de las partes involucradas, al arbitraje del Tribunal Arbitral de Derecho Deportivo, el que establecerá las normas de procedimiento y cuyo laudo será vinculante, definitivo e inapelable.

(2) Barcos Magazine Edición Nº 88, pag. 35.

(3) ARBITRAJE. Aceptamos que las decisiones finales y acciones tomadas por los organizadores relativas a cualquier controversia emergente de la interpretación y aplicación de las Reglas referentes a la competencia, como también toda otra controversia derivada de su objeto o de hechos o actos vinculados a la competencia, que puedan involucrar a los participantes con la organizadores y/o con otros participantes y/o con terceros y/o que involucrara a cualquiera de los mencionados entre sí, no serán recurribles ante los tribunales ordinarios de Justicia, por lo que deberán ser resueltas mediante el arbitraje ante el Tribunal Arbitral de Derecho Deportivo. El Tribunal Arbitral establecerá sus normas de procedimiento y dictará su laudo de acuerdo a la equidad y sobre la base de las Normas Aplicables de esta competencia, laudo que será vinculante, definitivo e inapelable.

Cláusulas Arbitrales en el Deporte - REGATAS

por el Dr. Carlos Pezzini

Instrucciones de regatas

Cláusulas arbitrales

En las instrucciones de las regatas ha comenzado a utilizarse desde ya hace algún tiempo lo que técnicamente se denominan “cláusulas arbitrales”. Tan trascendente incorporación merece aclarar cuándo y cómo tendrá aplicación práctica. A raíz de esto, todos los que participan de una regata, ya sea competidores u organizadores, quedan sometidos a dichas cláusulas y deberán resolver mediante arbitraje aquellas cuestiones que excedan el marco decisorio establecido en el Reglamento de Regatas a Vela de la ISAF.

Para echar luz sobre estos aspectos es importante señalar que el arbitraje es un excelente método de resolución de conflictos por el cual las partes involucradas renuncian a ser juzgado por la justicia estatal y aceptan que un juez o tribunal designado por ellos mismos emita un laudo (sentencia) para dar por finalizado en forma definitiva el diferendo que mantienen. Este método tiene su origen mucho antes de que se creara el sistema jurídico y permitió que los hombres evitaran derramar sangre en más de una oportunidad. Actualmente, con los juzgados abarrotados de causas irresueltas, este sistema vuelve a mostrarse como apropiado para resolver las disputas.

Es importante señalar que el arbitraje es un proceso contradictorio al igual que cualquier pleito llevado a la justicia estatal. Es relativamente rápido; permite que los casos sean confidenciales; la especialización de los árbitros hace que sean idóneos en los temas a resolver; ofrece bajo costo y los laudos o sentencias son reconocidos tanto en el orden nacional como internacional.

El arbitraje es voluntario, las partes deciden de común acuerdo someterse a él (excepto que por disposiciones legales sea forzoso), y sólo pueden ser resueltas a través de este sistema aquellas cuestiones que involucren derechos disponibles y no sean consideradas de orden público. Es decir, que no pueden ser dirimidas por arbitraje aquellas cuestiones de índole penal o que afecten a la comunidad en su conjunto.

Sólo y únicamente las partes que consintieron el arbitraje quedan sometidas a él, los terceros involucrados no están obligados a caer dentro de su jurisdicción, salvo que estos últimos manifiesten su intención de hacerlo.

Otro aspecto importante es la capacidad que tienen los árbitros para resolver sobre su propia competencia, es decir, que una vez presentada la solicitud de arbitraje o directamente la demanda, los árbitros resolverán si ellos son competentes para actuar o si el caso no es sujeto a arbitraje.

Queda por mencionar que el arbitraje podrá ser institucional o “ad hoc”. En el primer caso, una entidad especializada es la que administra y organiza el sistema a través de un reglamento donde se establece el procedimiento al que se someterán las partes, una lista de árbitros y una Secretaría que recibe las solicitudes de arbitraje. En el segundo caso, nada de esto existe ya que las partes son las que deberán ponerse de acuerdo en las reglas sobre las cuales se desarrollará el arbitraje.

Por último, haré referencia a la característica más importante del arbitraje: el modo de actuación de los árbitros y la naturaleza de su decisión. Podrá ser un arbitraje “de derecho”, en el cual los árbitros actúan atados a formas legales y deciden las cuestiones en litigio según el derecho positivo; o ser “de amigables componedores”, en el que los árbitros pueden prescindir de normas jurídicas tanto en el proceso como en el fundamento del laudo, que será emitido a su “leal saber y entender”.

Esta última forma de actuación es la que, en mi opinión, mejor se acomoda al tipo de conflicto, a las características de las partes y a la filosofía del deporte náutico. Un proceso menos formal (aunque respetando los principios elementales de garantía de defensa en juicio y derecho a una decisión intrínsecamente justa) y la posibilidad de ser juzgados por árbitros que harán pesar por sobre todas las cosas la equidad, constituyen la mayor virtud de esta forma de arbitrar.

Es importante saber que las partes quedan obligadas a la jurisdicción arbitral por el solo hecho de realizar actos que impliquen su aceptación, tal el caso de inscribirse en una regata y/o competir en ella. No obstante en nuestra legislación es necesario que las partes reafirmen esa voluntad.

¿Cómo debe obrar la parte que considera haber sido perjudicada y desea llevar un caso a juicio arbitral? En primer lugar, deberá redactar la solicitud de arbitraje, indicando contra quién se inicia el proceso, haciendo una descripción de los hechos y cuantificando los daños sufridos. Luego presentará la solicitud en la sede arbitral para que la Secretaría del Tribunal la reciba y proceda a dar traslado a la contraparte haciéndole conocer del plazo de que dispone para contestar, bajo pena de que el proceso continúe en su ausencia.

Una vez recibida la contestación a la solicitud de arbitraje, las partes serán citadas a una audiencia con el fin de elegir a los árbitros y constituir el tribunal que actuará en el caso. Ocurrido esto, el Presidente del Tribunal probablemente invite a las partes a una audiencia de conciliación, que servirá para determinar cuál es el nudo de la cuestión y establecer la fecha en que se celebrará la firma del “compromiso arbitral”, instancia ésta donde las partes determinan claramente los puntos sobre los cuales el Tribunal deberá laudar. Luego la actora presentará la demanda y la contraparte su contestación de demanda, se abrirá a prueba, se harán los alegatos y por fin el Tribunal emitirá el laudo, que será definitivo e inapelable. Esto último podrá no ser así, si se trata de un arbitraje de derecho donde las partes no han renunciado a la apelación.

¿En que casos se puede recurrir al arbitraje?

• Entre participantes de una regata: Por el daño patrimonial provocado por el abordaje ocurrido en una largada o en un cruce buenas y malas, el lucro cesante para un barco que recibe auspicio de un patrocinador, los costos del rescate de la embarcación, la pérdida de un premio económico, la repetición de una indemnización abonada a otro participante, etc.

• Entre los organizadores y los participantes: Por la pérdida de un auspicio, el daño económico causado por una decisión tomada por la Comisión de Regata o los organizadores y toda otra cuestión que obviamente no corresponda ser resuelta mediante la aplicación del Reglamento de Regatas a Vela de la ISAF.

La pregunta que se hará el lector es si es necesario el patrocinio legal para llevar adelante el juicio arbitral. La respuesta es: “No es necesario, pero sí conveniente”. Siempre el asesoramiento legal implica una ventaja frente al que no lo tiene; no olvidemos que el arbitraje es un proceso contradictorio que requiere elaborar una correcta estrategia si se pretende obtener un laudo favorable.

De la lectura de muchas instrucciones de regata pude observar que las cláusulas previstas responden a un modelo único que es el siguiente:

“Las decisiones finales y acciones tomadas por los organizadores, relativas a cualquier controversia de índole patrimonial o de cualquier otra naturaleza –que exceda el marco decisorio establecido por el Reglamento de Regatas a Vela de la ISAF- pero que tenga origen directo o indirecto en la competencia o en hechos o actos vinculados a la misma, que puedan involucrar a los participantes con los organizadores o con otros participantes, o a cualquiera de los mencionados entre sí, en forma conjunta o indistinta, no serán recurribles ante los tribunales de la Justicia Nacional, Provincial ni Municipal. Solamente podrán ser sometidas, por cualquiera de las partes involucradas, al arbitraje del Tribunal Arbitral de Derecho Deportivo, el que establecerá las normas de procedimiento y cuyo laudo será vinculante, definitivo e inapelable.”

Para la liberación de responsabilidad de menores, el Yacht Club Argentino tiene previsto un formulario donde inserta el siguiente texto:

“Aceptamos que las decisiones finales y acciones tomadas por los organizadores relativas a cualquier controversia emergente de la interpretación y aplicación de las Reglas referentes a la competencia, como también toda otra controversia derivada de su objeto o de hechos o actos vinculados a la competencia, que puedan involucrar a los participantes con la organizadores y/o con otros participantes y/o con terceros y/o que involucrara a cualquiera de los mencionados entre sí, no serán recurribles ante los tribunales ordinarios de Justicia, por lo que deberán ser resueltas mediante el arbitraje ante el Tribunal Arbitral de Derecho Deportivo. El Tribunal Arbitral establecerá sus normas de procedimiento y dictará su laudo de acuerdo a la equidad y sobre la base de las Normas Aplicables de esta competencia, laudo que será vinculante, definitivo e inapelable”.

Como consecuencia de lo que expuse anteriormente, ambas cláusulas adolecen de algunos defectos que podrían dar lugar, en ciertos casos, a su cuestionamiento e impedir que el arbitraje se lleve a cabo. Sobre este punto me ocuparé en una próxima nota.

De la investigación que he realizado parecería que el Tribunal Arbitral de Derecho Deportivo está vinculado de alguna forma al Tribunal Arbitral du Sport radicado en Lausanne, Suiza. Este importante Tribunal Internacional atiende los casos más resonantes por conflictos vinculados con el deporte y cuenta entre su nómina de árbitros a varios argentinos de reconocida trayectoria.

Lamentablemente aún no he podido confirmar si las partes en un conflicto local deben someterse a las normas de procedimiento de este Tribunal Internacional, cuyo texto se encuentra publicado en inglés y francés en el sitio web www.tas-cas.org, y si la sede donde las partes deben inicial el proceso es en aquella ciudad de Suiza.

Por lo tanto, considero relevante se realice a través de las Instituciones más reconocidas de nuestro deporte, una amplia difusión que clarifique sobre la forma de proceder en caso de presentarse la necesidad de recurrir a un arbitraje administrado por el Tribunal Arbitral de Derecho Deportivo y se informe sobre la constitución del mismo.

En conclusión, pienso que este es un gran avance en materia de reglamentos de regatas y por todos los medios hay que preservarlo. La manera de hacerlo es que cada Entidad náutica redacte sus propias cláusulas arbitrales siguiendo un modelo probado, de forma tal que eviten ser objetadas por alguna de las partes en conflicto; designe tribunales institucionales locales ampliamente reconocidos, que estén integrados por árbitros capacitados tanto en el manejo del procedimiento arbitral como en las materias sobre la que deberán emitirse los fallos, con costos accesibles y, por sobre todas las cosas, el interés de las partes en resolver la disputa.

Carlos Alberto Pezzini - Contador Público Nacional - Presidente de la Comisión Académica de Arbitraje del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires - Arbitro de los Tribunales Arbitrales de Consumo que funcionan bajo la órbita de la Secretaría de Comercio de la Nación.