por el Dr. Carlos Pezzini
ALGUNOS COMENTARIOS SOBRE LAS CLÁUSULAS ARBITRALES EN USO
En el mundo de los pleitos es habitual que la parte que se siente perdidosa trate de demorar, hasta el cansancio, la sentencia definitiva. Apelaciones, impugnaciones, planteos de nulidad y otros recursos serán las herramientas utilizadas antes de que el vencido deba cumplir con la pena impuesta. Todo ello, con una justicia estatal perezosa abarrotada de infinidad de causas irresueltas, demandará años de proceso, frustrando al vencedor por haber obtenido una sentencia que no cubre sus expectativas o, en muchos otros casos, de cumplimiento imposible.
El tiempo cura las heridas, pero también beneficia al culpable. Los profesionales del derecho son conscientes de ello y, como corresponde, tratarán de obtener el mínimo perjuicio para sus clientes.
El arbitraje no es inmune a estas dilaciones, pero las minimiza mediante algunas particularidades en el proceso, siempre y cuando la cláusula arbitral, por la cual las partes se comprometen a utilizar este método de resolución de conflictos, esté correctamente redactada.
Es práctica común que la cláusula arbitral sea cuestionada por alguna de las partes intentando impugnarla, o argumentando que el caso no es arbitrable. La primera de las acciones no tendrá éxito si la cláusula ha sido diseñada y redactada teniendo en cuenta el tipo de conflictos que pretende resolver y prevé los aspectos fundamentales, que, una vez nacido el diferendo serán imposible de consensuar entre las partes. Las segunda de las acciones quedará en manos del Tribunal, quien deberá resolver sobre su propia competencia.
Una cláusula demasiado extensa seguramente dará material a aquel que intente impugnarla, mientras que una muy reducida dejará fuera cuestiones importantes, que es muy conveniente sean fijadas de antemano. Para evitar estos problemas no hay nada mejor que designar una Tribunal Institucional y que todas las cuestiones que hacen al proceso se remitan a su reglamento.
Como ya expusiera en la edición Nº 56 del mes de diciembre de 2006 de la revista Barcos Magazine (pag. 40), la gran mayoría de las Instrucciones de Regata que pude analizar en ese entonces presentaban un formato único de cláusula arbitral y en todas ellas se extendía la competencia del arbitraje a controversias de “cualquier otra naturaleza” y por ello recalco que solo son arbitrables las cuestiones de carácter patrimoniales y que involucren derechos disponibles.
El exceso de amplitud de la cláusula arbitral podría dar lugar a que se presenten numerosos casos no arbitrables, generando una innecesaria pérdida de tiempo a las partes y al Tribunal Arbitral, que deberá decidir sobre su competencia.
También se observa que la redacción omite mencionar que las partes –organizadores y participantes– aceptan el arbitraje como método de resolución del diferendo. La redacción es poco feliz en este punto, dado que utiliza la letra propia de un contrato de adhesión y por consiguiente da lugar a plantear que solo el organizador estaría obligado a dirimir la cuestión por arbitraje.
Asimismo señala que el Tribunal Arbitral de Derecho Deportivo establecerá las normas de procedimiento, cuando en realidad lo que se pretende decir es que, las partes se sujetarán a su reglamento arbitral. Toda Institución arbitral cuenta con un reglamento y ésta no debe ser la excepción, por lo que es deseable se lo haga conocer a la brevedad o bien se informe dónde es posible obtenerlo.
Hoy día solo las instrucciones de las regatas organizadas por el Yacht Club Argentino indican al arbitraje como única forma de resolución de los conflictos que exceda el marco decisorio establecido por el Reglamento de Regatas a Vela de la ISAF (1).
La CIC, lamentablemente, en lugar de mejorar su redacción y designar un Tribunal Arbitral Institucional reconocido, abandonó el uso de las cláusulas arbitrales en las instrucciones de regatas, arrastrando por contagio al resto de los Clubes organizadores que también la eliminaron y la reemplazaron por una cláusula de liberación de responsabilidad de dudosa efectividad, que en el mejor de los casos protege a la entidad organizadora, pero se deja a los competidores a la buena de dios.
La Federación Argentina de Yachting promueve la utilización de un formulario mediante el cual los padres de menores emiten una única autorización de carácter general para la participación de sus hijos en todas las regatas donde compita, cualquiera sea la entidad organizadora (3).
Este texto, que incorpora la cláusula arbitral, si bien introduce en ella la palabra “Aceptamos....” y define, a mi juicio sabiamente, que el laudo que emita el Tribunal será basado en la “equidad”, es decir a su leal saber y entender y sin necesidad de ajustarse a normas jurídicas ni a procedimientos establecidos por las disposiciones legales, tiene como defecto el hecho que incorpora a los “terceros involucrados” como posibles obligados a participar del juicio arbitral. Ello desde ya no es posible, a menos que estos terceros lo acepten voluntariamente y decidan ser parte en el juicio arbitral, debiendo en ese caso manifestarlo en forma expresa.
El otro aspecto a considerar de esta cláusula compromisoria es que se designa a un Tribunal institucional que no dispone de una sede ni de un reglamento interno conocido que permita saber sobre el procedimiento del proceso arbitral al que las parte deberán someterse, ni quienes serán los árbitros, ni como serán designados. Este tema, no menor por cierto, creará una gran incertidumbre a las partes al momento de tomar la decisión de presentar una demanda.
Es importante saber que una deficiente redacción en la cláusula arbitral tendrá importantes consecuencias. La principal es, sin duda, que será utilizada como argumento para alargar el proceso y sacar al pleito de la órbita arbitral para llevarlo a la justicia estatal, donde el tiempo que demande su resolución y su resultado son impredecibles e imprevisibles.
Esto que hago mención lo sufren actualmente los equipos que competirán por la 33º Copa America y que no logran ponerse de acuerdo para resolver algunas cuestiones relativas a la forma de establecer el desafío, debiendo recurrir a la justicia de New York para encontrar una solución, dado que el “Deed of Gif” (acuerdo de desafío del año 1887) no incorpora ningún tipo de cláusula arbitral.
No obstante y dado que en Estados Unidos de Norteamérica se encuentra muy arraigada la cultura de evitar recurrir a la justicia estatal, la Jueza Justice Kornreich, “pidió a las partes que dejen de pleitear y retornen a la mediación como una forma de litigar en el asunto a fin de lograr un acuerdo que permita llegar a una competencia leal donde nadie se sienta perjudicado” (2).
Para la edición Nº 33 de la Copa América los organizadores han incorporado al “Protocolo” de la competencia, la Parte “D” bajo el título “Dispute Resolution and Enforcement” (Resolución de Disputas y su Aplicación) que mejora sustancialmente el sistema de resolución de conflictos utilizado en la edición anterior. El en punto 19, “Resolution by Arbitration” (Resolución por Arbitraje) se establece claramente que “toda disputa, protesta o demanda relacionada con el presente Protocolo y/o los Documentos Aplicables, su interpretación o violación, será resuelta por arbitraje conforme a las disposiciones del presente Protocolo, salvo disposición expresa en contrario en el presente Protocolo. Dicho arbitraje será definitivo y vinculante”.
Como el lector podrá observar, la resolución de disputas mediante arbitraje es un mecanismo de aplicación en todo el mundo que permite dar una rápida respuesta a las partes en conflicto, tan solo requerirá de una cláusula arbitral correctamente redactada en función de los potenciales diferendos que puedan plantearse y un tribunal especializado en la temática donde el conflicto pueda tener origen.
CPN Carlos Alberto Pezzini
(1) ARBITRAJE. Las decisiones finales y acciones tomadas por los organizadores, relativas a cualquier controversia. de índole patrimonial o de cualquier otra naturaleza – que exceda el marco decisorio establecido por el Reglamento de Regatas a Vela de la ISAF – pero que tenga origen directo o indirecto en la competencia o en hechos o actos vinculados a la misma, que puedan involucrar a los participantes con los organizadores o con otros participantes, o a cualquiera de los mencionados entre sí, en forma conjunta o indistinta, no serán recurribles ante los tribunales de la Justicia Nacional, Provincial ni Municipal. Solamente podrán ser sometidas, por cualquiera de las partes involucradas, al arbitraje del Tribunal Arbitral de Derecho Deportivo, el que establecerá las normas de procedimiento y cuyo laudo será vinculante, definitivo e inapelable.
(2) Barcos Magazine Edición Nº 88, pag. 35.
(3) ARBITRAJE. Aceptamos que las decisiones finales y acciones tomadas por los organizadores relativas a cualquier controversia emergente de la interpretación y aplicación de las Reglas referentes a la competencia, como también toda otra controversia derivada de su objeto o de hechos o actos vinculados a la competencia, que puedan involucrar a los participantes con la organizadores y/o con otros participantes y/o con terceros y/o que involucrara a cualquiera de los mencionados entre sí, no serán recurribles ante los tribunales ordinarios de Justicia, por lo que deberán ser resueltas mediante el arbitraje ante el Tribunal Arbitral de Derecho Deportivo. El Tribunal Arbitral establecerá sus normas de procedimiento y dictará su laudo de acuerdo a la equidad y sobre la base de las Normas Aplicables de esta competencia, laudo que será vinculante, definitivo e inapelable.
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