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miércoles, 12 de noviembre de 2014

VI JORNADA DE ARBITRAJE INSTITUCIONAL - DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD

El día 11 de noviembre se realizaron las VI jornadas de Arbitraje Institucional, organizadas por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad. Participaron prestigiosos especialistas.  Entre ellos, las Dras. Rosalía Silvestre, Verónica Sandler y Nora Cattáneo, y los Dres. Roque Caivano, Sergio Villamayor Alemán, Alejandro Amor, Jorge Robiolo.
Entre las características salientes de la jornada, cabe mencionar que se firmó un acuerdo entre el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, y la defensoría del pueblo (suscripto por sus representantes, los Dres. José Roberto López y Alejandro Amor), para comenzar a trabajar el año próximo en temas de arbitraje laboral, y turístico.
Por otra parte, el Dr. Alemán mencionó algunas limitaciones que el nuevo código civil impondría al arbitraje.  En especial, cuestiones sobre el estado civil y capacidad de las personas, cuestiones entre usuarios y consumidores (en contradicción con la creación de los tribunales arbitrales de consumo, hecha por el artículo 59 de la ley 24.240), cuestiones de derecho de familia (sin distinguir entre cuestiones patrimoniales o no), contratos de adhesión (inmenso universo en el que se encuentran comprendidos numerosos contratos, incluyendo los de prestigiosos tribunales con trayectoria histórica en nuestro país, como el de la bolsa de cereales), contratos de seguro, contratos derivados de las relaciones laborales.  También se resaltó que el nuevo código limita la posibilidad de renunciar a "la impugnación judicial" de los laudos, sin identificar expresamente al recurso de nulidad, por lo que dejaría abierta la puerta a posibles apelaciones sin advertir, por otra parte, la imposibilidad de revisar judicialmente un arbitraje de equidad (cuya decisión no está basada en normas jurídicas, sino en el conocimiento especializado del árbitro en una determinada disciplina). 
También se abordaron cuestiones relativas a la ética de los árbitros, la confidencialidad de arbitraje, derecho aplicable, etc.
Una jornada muy valiosa.

Más información en 



martes, 24 de junio de 2014

Piden a Tribunal de La Haya que constate el daño de Chevron en la amazonia ecuatoriana

fuente: http://todosobrearbitraje.wordpress.com/2014/06/18/piden-a-tribunal-de-la-haya-que-constate-el-dano-de-chevron-en-la-amazonia-ecuatoriana/

logoChevron
El Comité de Apoyo México Ecuador, líderes de asociaciones civiles y dirigentes del PRD entregaron una carta dirigida al árbitro del Tribunal de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya, Horacio Grigera Naón, para invitarlo a que visite la amazonia ecuatoriana a fin de que constate los daños ambientales causados por la empresa Chevron-Texaco al suelo de esa nación.
Durante una concentración frente al hotel Four Seasons, una docena de participantes establecieron que los árbitros del Tribunal “son la última esperanza para que se haga justicia, porque en sus manos se encuentra el futuro de miles de ciudadanos afectados por las actividades de Chevron a la naturaleza de Ecuador, cuyos ríos quedaron contaminados”, dijo Carlos Enríquez Borges, representante del Comité de Apoyo México Ecuador.
Grigera Naón es uno de los árbitros del tribunal que decidirá sobre la culpabilidad de Chevron, empresa trasnacional que explotó durante más de 20 años los recursos naturales de Ecuador, y participa como panelista en la Primera Conferencia de la Asociación Latinoamericana de Arbitraje (ALARB), en el hotel capitalino.
Fuente: La Jornada

martes, 29 de abril de 2014

AGRADECIMIENTO - CÁMARA ARBITRALE DE ROMA - Dra. Mónica De Rita

Agradezco a la Dra. Mónica de Rita, Vicedirectora General de la CAMERA ARBITRALE que funciona en el ámbito de la CÁMERA DI COMMERCIO DI ROMA, por haberme recibido el 29 de abril de 2014, encuentro durante el cual pudimos intercambiar experiencias y avances del arbitraje en nuestros países de orígen.
Patricia Luppino



viernes, 22 de febrero de 2013

Acercamiento a Ohada, ¿cómo está el arbitraje en África?

Acercamiento a Ohada, ¿cómo está el arbitraje en África?

Publicado por Asociación Europea de Arbitraje, Aeade en febrero 22, 2013

En los últimos diez años, África se ha manifestados como centro económico en crecimiento. Desde la minería a la manufactura, al sector financiero y a las telecomunicaciones, casi cada industria ha tenido una rápida expansión en África, liderada por empresas africanas y otras provenientes de todas las partes del mundo. El crecimiento en comercio internacional ha conllevado, asimismo, un aumento del arbitraje internacional, renovando el interés del mundo del arbitraje en la región.

Las partes que buscan arbitraje en África pueden elegir entre varias reconocidas instituciones de arbitraje, incluido el Centro de Arbitraje del Cairo en la parte norte, la Arbitration Foundation of Southern Africa en el sur, y la London Court of International Arbitration de la República de Mauricio en el este. En el oeste y en África Central, territorio mayoritariamente francófono, la institución líder es la Common Court of Justice con sede en Abiyán, Costa de Márfil, que fue creada por la Organización para la Armonización del Derecho Mercantil en África (Ohada, en su acrónimo francés).

El origen de Ohada yace en una serie de encuentros entre los líderes francófonos africanos en Ouagadougou, Burkina Faso, y París, en 1991. Estos encuentros acabaron con la propuesta del jurista senegalés Kéba M’Baye de lo que sería Ohada, organización supranacional que tiene como objetivo armonizar la ley mercantil entre sus miembros y aumentar la inversión nacional y extranjera en las zonas oeste y centro de África. Continuando con la propuesta de M’Baye, siete ministerios de Economía africanos, junto con M’Baye y los juristas franceses Martin Kisch y Michel Gentot, redactaron el tratado de creación de Ohada. El acuerdo final fue firmado por siete estados africanos francófonos el 17 de octubre de 1993 en Port Louis, Mauricio, y entró en vigor después de su ratificación en 1995.

La Ohada, a cuya membresía puede acceder cualquier estado africano, integra actualmente diecisiete naciones, algunas de ellas no francófonas. Aún así, como se puede esperar dados sus orígenes, Ohada debe mucho al código civil francés.

El derecho francés no es la única influencia en la ley africana. Muchos han argüido que la diversidad legal de África y las particularidades de sus leyes mercantiles, junto a la negativa percepción de alguna zonas del África subsahariana han inhibido la inversión extranjera y el crecimiento económico de la zona. Por lo tanto, Ohada, además de pretender armonizar la Ley, también busca un aumento de la confianza a través de la utilización del arbitraje internacional.

To this end, OHADA Member States have adopted a variety of Uniform Acts pertaining to various aspects of business law, including securities regulation, bankruptcy procedures, and company law. OHADA has also created a unique, hybrid judicial body: the CCJA, a supranational court of seven judges that administers not only appeals of a commercial nature from national courts of OHADA Member States, but also dispute resolution proceedings under OHADA’s own rules of arbitration.

Con este objetivo, los miembros de Ohada han adoptado una serie de normas relativas a varios aspectos del derecho mercantil.

Fuente informativa: Kluwer Arbitration Blog. Arbitrating in West and Central Africa: An Introduction to OHADA

By Benoit Le Bars.
Más sobre Ohada: http://www.ohada.com

fuente:

lunes, 1 de octubre de 2012

VII CONGRESO ANUAL DE ARBITRAJE


El Comité Argentino de Arbitraje Nacional y Transnacional – CARAT y
la Cámara Argentina de Comercio

ORGANIZAN:

VII CONGRESO ANUAL DE ARBITRAJE

MIÉRCOLES 10 DE OCTUBRE, DE 9  A 13:30 HS

Instituto Privado de la Cámara Argentina de Comercio
Rivadavia 970, Buenos Aires


 “NUEVAS TENDENCIAS DEL ARBITRAJE”

El Comité Argentino de Arbitraje Nacional y Transnacional (CARAT) organiza, junto con el Centro de Mediación y Arbitraje Comercial de la Cámara Argentina de Comercio - CEMARC, el VII Congreso Anual de Arbitraje, al que serán invitados, Centros y Tribunales de Arbitraje existentes en Argentina y en la región, colegios de abogados, estudios jurídicos y estudiantes, entre otros.
En conjunción con el programa de lanzamiento de las Nuevas Reglas de Arbitraje de la CCI 2012, organizado por la Cámara de Comercio Internacional, CCI, que tendrá lugar el martes 9 de octubre de 2012 en jornada completa, el CARAT organiza el VII Congreso Anual de Arbitraje  el día miércoles 10 de octubre de 2012 de 09 a 13.30 hsen la sede del Instituto Privado de la Cámara Argentina de Comercio, Rivadavia 970.

En coincidencia con ambos eventos se celebrará asimismo la jornada CCI-YAF, el día miércoles 10 de octubre, en horas de la tarde en la misma sede.

Los expositores disertarán sobre nuevas tendencias y temas de actualidad del arbitraje, y compartirán sus experiencias prácticas durante media jornada, el miércoles 10 de octubre de 2012
AGENDE LA FECHA  Martes 9 de octubre y miércoles 10 de octubre, de 9 a 18 horas, Instituto Privado de la Cámara Argentina de ComercioRivadavia 970, Ciudad Autónoma de Buenos Aires – ARGENTINA – Vacantes limitadas.

Agradeceremos que difunda la presente noticia entre las personas interesadas en asistir.


http://www.foresjusticia.org.ar/carat/novedades_detalle.asp?IdNoticia=278&IdTipoNoticia=2

martes, 17 de abril de 2012

viernes, 23 de diciembre de 2011

menos nulidades en laudos arbitrales, que en sentencias judiciales

http://todosobrearbitraje.wordpress.com/2011/12/20/uno-de-cada-1-000-laudos-anulado-frente-al-mas-del-30-de-sentencias-civiles-anuladas/

Uno de cada 1.000 laudos anulado frente al más del 30% de sentencias civiles anuladas

Publicado por Aeade en diciembre 20, 2011

En los últimos tres años, la Asociación Europea de Arbitraje, Aeade, ha tramitado un total de 2.281 procedimientos arbitrales, contabilizados hasta septiembre de 2011; de ellos, en 36 arbitrajes se ha instado la acción de anulación contra el laudo, lo que supone menos del 2% en relación con el total de arbitrajes administrados; y las Audiencias Provinciales han estimado 11 acciones de anulación en este tiempo, lo que representa solamente un 0,4% respecto del total de arbitrajes tramitados desde enero de 2009 hasta septiembre de 2011.

Por años, 2009 y 2010 empatan en porcentaje de acciones de anulación presentadas contra laudos de Aeade, un 1,09%. En 2009 se administraron un total de 1.002 arbitrajes contra los que se presentaron, exclusivamente, 11 anulaciones, de las que se estimaron 5 (el 0.49% respecto del total de arbitrajes tramitados). En 2010, por su parte, se iniciaron un total de 1.279 arbitrajes, registrándose 14 acciones de anulación, de las que se estimaron 4 (el 0.31% respecto del total de arbitrajes administrados); aunque hay dos recursos pendientes de sentencia.

En 2011 sólo uno de cada mil laudos administrados por Aeade ha sido anulado

En lo que al año 2011 respecta, hasta el día 30 de septiembre se habían tramitado 1.093 arbitrajes, contra los cuales se han presentado 11 recursos de anulación (un 1%) de los que se han estimado sólo 2 (0,18%); aunque se mantienen cuatro pendientes de sentencia, ya sea en la Audiencia Provincial, ya sea en el Tribunal Superior de Justica, competente tras la Ley 11/2011 de reforma de la Ley de Arbitraje.

Casi un tercio de las sentencias civiles de la jurisdicción ordinaria son revocadas

En el caso de la Jurisdicción ordinaria, según el Informe 2011 del Observatorio de la Justicia editado por la Fundación Wolters Kluwer, de las 90.567 apelaciones civiles presentadas, el 27,48% fueron revocadas, lo que supone casi un tercio del total, porcentaje muy superior al recogido en arbitraje.

viernes, 8 de abril de 2011

Los Escribanos y el Arbitraje

Agradezco al Dr. Fernando Aguilar y a la Revista del Notariado por permitir la difusión de este artículo.
Patricia Luppino.

Revista del Notariado - Abril / Junio de 2010

El artículo: http://www.clubdeduenios.com.ar/fs_files/user_img/Archivos%20pdf/AGUILAR%20REV%20DEL%20NOTARIADO.pdf

jueves, 10 de febrero de 2011

VIVIENDA EN EL AIRE - Programa Radial de la Revista Vivienda 5-2-2011

A continuación, la grabación del programa de radio VIVIENDA EN EL AIRE, transmitido el sábado 5 de febrero de 2011 por AM 1050 (Radio Concepto) de 13 a 15 horas.

Aquí subo la última media hora del programa, en que se realizó la entrevista sobre Arbitraje.

Gracias.
Patricia Luppino



miércoles, 21 de octubre de 2009

GOOGLE UTILIZA CLÁUSULA ARBITRAL EN SUS CONTRATOS

GOOGLE UTILIZA CLÁUSULA ARBITRAL EN SUS CONTRATOS.
Abajo transcribo la cláusula utilizada
Gracias!
Patricia Luppino
cláusula 17: Legislación Aplicable y Arbitraje. Este Contrato se regirá por las leyes de California, exceptuando sus principios de conflicto de leyes. Las partes excluyen explícitamente la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías y la Ley Uniforme de Transacciones de Datos Informáticos (Uniform Computer Information Transactions Act). Las partes acuerdan que procurarán resolver de buena fe, dentro del plazo de treinta (30) días, cualquier controversia relacionada con este Contrato ("Controversia"). Si la Controversia no se resolviera dentro del plazo de treinta (30) días luego de suscitada, se deberá resolver mediante arbitraje. La controversia se someterá a arbitraje ante el Centro Internacional de Resolución de Controversias de la Asociación Americana de Arbitraje (American Arbitration Association - "AAA") y dicho arbitraje se realizará de acuerdo con las Normas Comerciales Expeditivas de la AAA vigentes a la fecha de este Contrato (las "Normas"). Las partes seleccionarán a un árbitro de mutuo acuerdo. El arbitraje se desarrollará en idioma inglés y el lugar del arbitraje será el Condado de Santa Clara, California, Estados Unidos de América. Cualquiera de las partes podrá, sin renunciar a ningún recurso del que disponga en virtud de este Contrato, solicitar ante cualquier tribunal competente toda medida provisoria, provisional o precuatoria (injuctive relief) que sea necesaria para proteger los derechos o la propiedad de dicha parte hasta que se dicte el laudo arbitral o se resuelva la Controversia de otro modo. Cualquier decisión dictada por el tribunal arbitral será definitiva y vinculante para las partes, y cualquier tribunal competente podrá El tribunal arbitral estará facultado para dictar medidas no económicas o precautorias (equitable or injunctive relief) en concordancia con los recursos y limitaciones estipulados en este Contrato. Las partes acuerdan que todo procedimiento arbitral realizado de conformidad con esta Cláusula, incluida la existencia de cualquier procedimiento arbitral y la información revelada en su transcurso, constituirá información confidencial y no deberá revelarse a terceros. No obstante ello, las partes podrán revelar dicha información a un tribunal apropiado, bajo restricciones de confidencialidad, en caso de ser necesario para exigir el cumplimiento de cualquier laudo dictado por el tribunal arbitral o para obtener cualquier protección o reparación permitida en virtud de los términos del presente Contrato.
FIN

martes, 7 de julio de 2009

Las ventajas del arbitraje institucional

http://www.togas.biz/articulos/Mediacion-y-Arbitraje/Mediacion-y-Arbitraje/Las-ventajas-del-arbitraje-institucional.html Las ventajas del arbitraje institucional Fuente: Mullerat Lecturas: 1674 Publicado en Togas.biz: 28.07.2005 Publicado en Togas53 - La Vanguardia : 28.07.2005 Las ventajas del arbitraje para resolver controversias sobre los procedimientos judiciales son conocidas ampliamente: la rapidez, menor coste económico, flexibilidad del procedimiento, confidencialidad, especialización de los árbitros, etc. No obstante, quien acude al arbitraje debe tomar de inicio una importante decisión: acceder al arbitraje institucional o acceder al arbitraje "ad hoc". En el primer caso, las partes designan a una institución arbitral para que administre el arbitraje. En el segundo, el arbitraje "ad hoc" o no administrado se elige para un arbitraje determinado fuera del marco institucional, el cual es administrado por los propios árbitros. El arbitraje institucional vio su desarrollo durante el siglo 20, en paralelo con la expansión del comercio internacional, para responder a las demandas de los operadores del comercio que deseaban obtener una solución de los eventuales conflictos fuera de los tribunales ordinarios, al margen del territorio de las partes y por personas de reconocida solvencia y experiencia en los temas objeto de controversia. Las instituciones internacionales para el arbitraje comercial internacional más importantes son la Cámara de Comercio Internacional (CCI), la London Court of International Arbitration (LCIA) y la American Arbitration Association (AAA). Las principales ventajas del arbitraje institucional frente al arbitraje "ad hoc" son: a. Constituye un sello distintivo de la institución. Especialmente en los países donde existe interferencia política o donde los tribunales miran el arbitraje con recelo, el hecho de que el arbitraje tenga lugar bajo los auspicios de una institución arbitral prestigiosa ayuda a la hora de ejecutar el laudo arbitral. b. Simplifica el contenido del convenio arbitral. Las instituciones arbitrales tienen dictadas reglas y procedimientos preestablecidos y perfeccionados con la experiencia. Basta la simple referencia al reglamento de la institución sin necesidad de que las partes deban acordar los detalles del procedimiento. En caso contrario, el convenio de arbitraje debe contener una serie de precisiones (forma de designación de los árbitros, plazos para las alegaciones y pruebas, arbitraje de derecho o de equidad, reglas aplicables al fondo del asunto, plazo para dictar el laudo, etc.) y algunos otros difíciles de prever al redactar la cláusula arbitral. c. Facilita la designación de los árbitros. Cuando las partes no han previsto la forma de designación de árbitros o no se ponen de acuerdo sobre las personas a designar, en el arbitraje "ad hoc" es preciso acudir a los tribunales para que procedan a dicho nombramiento ("formalización judicial del arbitraje"). Ello produce dilaciones y gastos y el procedimiento de designación, generalmente el sorteo, no garantiza la competencia de la persona designada. Las instituciones arbitrales, por el contrario, disponen de un órgano de decisión ("appointing authority") para identificar los árbitros más idóneos e incluso para resolver la recusación de los mismos. d. Evita problemas de carácter financiero. En el arbitraje "ad hoc" se requiere el acuerdo de las partes y los árbitros sobre la remuneración de estos últimos (tanto alzado, en proporción al valor de la disputa, tiempo utilizado o fórmulas mixtas). El arbitraje institucional soslaya este escollo dado que su reglamento regula los honorarios y exige a las partes su pago por anticipado.e. Permite la responsabilidad civil de la institución. Aunque éste es un tema controvertido, algunas leyes, como la Ley española de Arbitraje de 2003, establecen que los perjudicados tienen, además de acción contra los árbitros, acción directa contra la institución arbitral por los daños y perjuicios que puedan causárseles con lo que se favorece a las partes con una doble acción, a la vez que se estimula a la institución a que proceda con el máximo esmero. f. Impide la paralización o retraso del procedimiento por mala fe o negligencia de las partes o del árbitro. Aún cuando las normas legales de arbitraje conceden primacía al acuerdo de las partes o a la decisión de los árbitros, en su defecto, los reglamentos prevén situaciones en las que la institución puede actuar si existe negligencia o incapacidad de las partes o de los árbitros. g. Facilita la asistencia administrativa. Las instituciones arbitrales prestan servicios administrativos e incluso de secretaría a los árbitros, tales como recibir los escritos de demanda y las contestaciones de las partes y documentos que luego remiten a los árbitros, fijar plazos para el procedimiento arbitral, conceder un plazo para dictar el laudo, etc. h. Facilita la asistencia logística a las partes y a los árbitros. Las instituciones arbitrales suelen poner a disposición de los árbitros y de las partes locales apropiados, medios audiovisuales y de reproducción de documentos y personal auxiliar profesionalizado para las audiencias y para la práctica de pruebas. i. Asesora y supervisa formalmente a los árbitros. Algunas instituciones arbitrales participan activamente en la supervisión del arbitraje y de su buen funcionamiento, de gran ayuda para las partes y en especial para los árbitros. Así, por ejemplo, la CCI cuida que los árbitros dirijan el arbitraje de conformidad con sus reglas, supervisa el laudo formalmente antes de su emisión reduciendo el riesgo de impugnación, etc. En nuestro país, el Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB), que hace poco celebró su décimo aniversario, ofrece las ventajas descritas y se desarrolla con mucho éxito.