GOOGLE UTILIZA CLÁUSULA ARBITRAL EN SUS CONTRATOS.
Abajo transcribo la cláusula utilizada
Gracias!
Patricia Luppino
cláusula 17:
Legislación Aplicable y Arbitraje. Este Contrato se regirá por las leyes de California, exceptuando sus principios de conflicto de leyes. Las partes excluyen explícitamente la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías y la Ley Uniforme de Transacciones de Datos Informáticos (Uniform Computer Information Transactions Act). Las partes acuerdan que procurarán resolver de buena fe, dentro del plazo de treinta (30) días, cualquier controversia relacionada con este Contrato ("Controversia"). Si la Controversia no se resolviera dentro del plazo de treinta (30) días luego de suscitada, se deberá resolver mediante arbitraje. La controversia se someterá a arbitraje ante el Centro Internacional de Resolución de Controversias de la Asociación Americana de Arbitraje (American Arbitration Association - "AAA") y dicho arbitraje se realizará de acuerdo con las Normas Comerciales Expeditivas de la AAA vigentes a la fecha de este Contrato (las "Normas"). Las partes seleccionarán a un árbitro de mutuo acuerdo. El arbitraje se desarrollará en idioma inglés y el lugar del arbitraje será el Condado de Santa Clara, California, Estados Unidos de América. Cualquiera de las partes podrá, sin renunciar a ningún recurso del que disponga en virtud de este Contrato, solicitar ante cualquier tribunal competente toda medida provisoria, provisional o precuatoria (injuctive relief) que sea necesaria para proteger los derechos o la propiedad de dicha parte hasta que se dicte el laudo arbitral o se resuelva la Controversia de otro modo. Cualquier decisión dictada por el tribunal arbitral será definitiva y vinculante para las partes, y cualquier tribunal competente podrá El tribunal arbitral estará facultado para dictar medidas no económicas o precautorias (equitable or injunctive relief) en concordancia con los recursos y limitaciones estipulados en este Contrato. Las partes acuerdan que todo procedimiento arbitral realizado de conformidad con esta Cláusula, incluida la existencia de cualquier procedimiento arbitral y la información revelada en su transcurso, constituirá información confidencial y no deberá revelarse a terceros. No obstante ello, las partes podrán revelar dicha información a un tribunal apropiado, bajo restricciones de confidencialidad, en caso de ser necesario para exigir el cumplimiento de cualquier laudo dictado por el tribunal arbitral o para obtener cualquier protección o reparación permitida en virtud de los términos del presente Contrato.
FIN