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domingo, 1 de mayo de 2016

El Arbitraje y la Especialización en la Resolución de Conflictos - Charla debate en San Juan

Sede del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de San Juan
Suipacha 377 Sur
informes e inscripción 4210331 o calleva@cpcesj.org.ar
27 mayo 2016 - 18 horas

sábado, 8 de marzo de 2014

II JORNADA SOBRE APLICACION DEL ARBITRAJE - IANCA y CIDECOMER

El día 8 de marzo de 2014 se realizó, en al ámbito de la Universidad de Belgranola segunda jornada sobre aplicación del arbitraje, organizada por el IANCA y la Cámara Internacional de Comercio del Mercosur.  Se analizaron cuestiones prácticas, internacionales, y judicialización.
Participaron numerosos especialistas, entre ellos, los Dres. Orlando Ocampo, Miguel Angel Martín, Julio Jorge Contuci, Roque Caivano, Villamayor Alemán, Julio César Rivera.. entre otros

más información aquí http://www.iancanegocyar.com.ar/

viernes, 9 de noviembre de 2012

Elaboración de protocolo en empresas familiares: el arbitraje


El pasado jueves 8 de noviembre se cerró en el Consejo Profesional en Ciencias Económicas el ciclo "Formación de profesionales con visión empresaria"


  Comisión organizadora: Problemática de los Pequeños y Medianos Estudios Profesionales, 
  presidida por los Dres.   Angel Abiad y Laura Fiocca.

Objetivo del ciclo: Dar herramientas al profesional en materia de administración del estudio con visión empresaria.

Entre los expositores, el Dr. Pablo Miguel Cogliati abordó el tema de Empresas de Familia y la creciente utilización de la elaboración de "protocolos" destinados a pautar normas internas referidas al funcionamiento de la organización.  Entre los aspectos que debería contemplar un buen protocolo podemos mencionar: 
1- pautas para el ingreso de personal, en particular si son familiares.
2- forma de establecer las remuneraciones de los miembros de la familia que trabajen en la empresa.
3- forma de sucesión de autoridades (desde el fundador).
4- jubilación de los miembros de la familia que trabajaron en la empresa (y a los efectos de facilitar el traspaso de la dirección hacia los sucesores).
5- forma de resolución de conflictos.
6- cualquier otro aspecto, de acuerdo a la problemática particular de la empresa.
La elaboración del protocolo de familia es, sin dudas, un importante ámbito para la inclusión de cláusulas arbitrales compromisorias con miras a minimizar el riesgo empresario inherente a este tipo de empresas.  Un nuevo ámbito para la aplicación del arbitraje que, en sus diferentes variantes, podría adaptarse para resolver conflictos en empresas familiares.
Dra. Patricia Luppino - Presidente Comisión Académica de Arbitraje del Consejo Profesional de Cs. Ec. de la CABA.

martes, 16 de octubre de 2012

19º Congreso Nacional de Profesionales en Ciencias Económicas


19º Congreso Nacional de Profesionales en Ciencias Económicas -  Mendoza, Argentina

Actividades

Miércoles 17 de Octubre de 2012

  • 9.30 a 18.30 hs. Acreditaciones y entrega de material
  • 19.00 a 21.30 hs. Acto de Apertura - Salón Bustelo
    • Himno Nacional Argentino – Banda del Liceo Militar Gral. Espejo
    • Mensajes de bienvenida y apertura
    • Momento Musical – Camerata Vocal de Mendoza
    • Conferencia Inaugural – Dr. Abel Albino: “Invertir en inteligencia”.
    • Cóctel de bienvenida

Jueves 18 de Octubre de 2012

  • 09.00 a 10.45 hs. Trabajo por Área Temática. Exposición y debate de trabajos
  • 10.45 a 11.15 hs. Coffee break
  • 11.15 a 12.00 hs. Trabajo por Área Temática. Exposición y debate de trabajos
  • 12.00 a 13.00 hs. Conferencias. Paneles especiales por área.
  • 13.00 a 15.00 hs. Pausa para el almuerzo (libre)
  • 15.00 a 17.30 hs. Trabajo por Área Temática. Exposición y debate de trabajos
  • 17.30 a 18.00 hs. Coffee break
  • 18.00 a 19.00 hs. Panel: “VITIVINICULTURA – Mendoza – Siglo XXI”
  • 19.30 a 20.30 hs Sesión Plenaria: Homenaje – Salón Bustelo
    “Don Manuel Belgrano, primer economista de la Patria naciente. Un referente del tercer milenio”
    Memorial a cargo de: Prof. José Antonioni – Historiador
    Javier Rodríguez – Músico
  • 20.30 hs. Sorteos
  • 21.00 hs. Degustación de Vinos – ENOTECA

Viernes 19 de Octubre de 2012

  • 09.00 a 10.30 hs. Trabajo por Área Temática. Exposición y debate de trabajos
  • 10.45 a 11.15 hs. Coffee break
  • 11.15 a 13.00 hs. Conferencias. Paneles especiales por área.
  • 13.00 a 13.30 hs. Plantamos un Ceibo – Parque Barrio Cívico
  • 13.30 a 15.00 hs. Pausa para el almuerzo (libre)
  • 15.00 a 17.30 hs. Elaboración de conclusiones por área
  • 17.30 a 18.00 hs. Coffee break
  • 19.30 a 21.00 hs. Acto de Clausura – Salón Bustelo
    Intervención del Presidente de Glenif: Cdor. Juarez Domingues Carneiro
    Entrega de menciones especiales y distinciones
    Mensaje de despedida
    Cierre a cargo del Gobernador de Mendoza, Dr. Francisco Pérez
  • 21.30 hs Cena Show de Despedida (*)
(*) EL TRANSPORTE PARA TRASLADO A SALON CENA SALDRA DEL CENTRO DE CONGRESOS Y EXPOSICIONES AL FINALIZAR EL ACTO DE CLAUSURA

martes, 8 de mayo de 2012

martes, 17 de abril de 2012

lunes, 11 de julio de 2011

Evento sobre FIDEICOMISOS y ARBITRAJE: Aspectos esenciales, impositivos y financieros

FIDEICOMISOS y ARBITRAJE: Aspectos esenciales, impositivos y financieros

Temario:
  1. Aspectos escenciales de los Fideicomisos - Tipos de Fideicomisos
  2. Implicancias impositivas
  3. Fideicomisos financieros
  4. Resolución de conflictos mediante el Arbitraje
Expositores:
Escribano Carlos D'Alesio
Presidente del Colegio de Escribanos de la C.A.B.A.

Dra. Liliana del C Molas (CP)
Asesora Impositiva en Fideicomisos

Ing. Gustavo Llambías
Director Ejecutivo de RED Consulting & Management

Dr. Luis M. Ponce de León (LE)
Presidente de la Comisión Académica de Estudios sobre Mercado de Capitales del CPCECABA.

Dra. Alejandra Schneir (CP)
Miembro de la Comisión de Estudios Impositivos del CPCECABA


Dr. Orlando Ocampo (CP)
Director del Tribunal Arbitral del Consejo Profesional de Cs. Ec. de la C.A.B.A

Coodinadora:
Dra. Patricia I. Luppino (CP)
Presidente de la Comisión Académica de Arbitraje del CPCECABA

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Salón Manuel Belgrano "C"
9 de agosto de 2011 - de 15 a 19 horas
(media jornada)
habrá un coffe break a las 17 horas


Inscripción previa:
Matriculados en Ciencias Económicas: vía web en http://www.consejo.org.ar/Rcyt11/actual/ref_144.htm

No matriculados y público en general: enviando un e-mail a pluppino@fibertel.com.ar con asunto "Inscripción evento Fideicomiso", indicando en el cuerpo del mail Nombre, Apellido y Documento. 

Se entegarán certificados de asistencia a los matriculados que se inscriban por internet.

martes, 7 de junio de 2011

Resolución de Conflictos en Consorcios de Propiedad Horizontal - REVISTA VIVIENDA JUNIO 2011

En este link encontrarán el artículo publicado.

http://www.clubdeduenios.com.ar/fs_files/user_img/Archivos%20pdf/RevViviendaArbitraje_2Consorcios2_JUNIO2011.pdf

Agradezco a la Revista Vivienda la autorización a difundir esta nota en forma contemporánea a la edición en papel.
Patricia Luppino

martes, 5 de abril de 2011

Resolución de Conflictos en Consorcios de Propiedad Horizontal - REVISTA VIVIENDA

Agradezco a la Revista Vivienda la posibilidad de difundir esta nota en forma contemporánea a la edición en papel.
Patricia Luppino.

Revista VIVIENDA - Número 585 - Abril de 2011 - pag. 91/92


La nota: http://www.clubdeduenios.com.ar/fs_files/user_img/Archivos%20pdf/RevViviendaArbitraje_2Consorcios1_ABRIL2011.pdf

lunes, 14 de febrero de 2011

La Necesidad de un Tribunal Arbitral del Deporte

La Necesidad de un Tribunal Arbitral del Deporte - Por el Dr. Carlos Alberto Pezzini

Como consecuencia del la profesionalización, muchas especialidades deportivas han experimentado un alto grado de desarrollo que, sin lugar a dudas, fue apuntalado y potenciado por los medios de comunicación. Los intereses económicos que se generan a través de actividades de patrocinio deportivo y publicidad, como también aquellas que hacen a la provisión de servicios conexos, tienen cada día mayor relevancia.

Sin tener en cuenta aquellas cuestiones que nacen por el ejercicio de cada deporte y que entran dentro de la órbita de sus respectivos Reglamentos, se plantean distintos tipos de conflictos, que en líneas generales podríamos agruparlas de la siguiente forma:

 En materia general deportiva de naturaleza privada entre Federaciones Nacionales, federados entre sí o entre federados y las Federaciones en las cuales se encuentran integrados.

 Por contratos de patrocinio y publicidad que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de contratos, aquellos relacionados con los diferentes medios de prensa, contratos entre representantes y representados y cualquier otros de naturaleza mercantil.

 Con proveedores y cuestiones de responsabilidad civil, tales como el mal estado de instalaciones deportivas, daños económicos a terceros, seguros, etc.

Sin lugar a dudas las lista es amplia y debido a que nuestro país no cuenta con un tribunal arbitral institucional que pueda resolver este tipo de conflictos, muchos de estos casos no encuentran una solución o recaen en la orbita de la justicia estatal, abarrotada de causas irresueltas.

La vieja frase “mejor una mal arreglo que un buen juicio” puede revertirse si las partes tienen la oportunidad de decidir la elección del juez que mejor puede resolver su conflicto. Para ello, solo se requiere la utilización de una cláusula arbitral que prevea la forma de resolver estas disputas y donde se acuerde la designación de un tribunal que mejor conozca las particularidades de la actividad.

Algunas entidades deportivas a nivel nacional ya han adoptado al arbitraje como el mecanismo apropiado para la de resolución de disputas, tal el caso de aquellas que desarrollan la práctica del yachting. Es común observar que los clubes organizadores de estas competencias utilicen cláusulas arbitrales - en las instrucciones de regatas - para todas aquellas cuestiones que excedan el marco del Reglamento Internacional de Regatas de la International Sailing Federation (ISAF) y todos los que participan de una regata, ya sea competidores u organizadores quedan sometidos a ellas. ¿En que casos se puede recurrir al arbitraje?, en todos aquellos en los que se pongan en juego temas patrimoniales o derechos disponibles. Entre participantes podrán ser: el daño patrimonial provocado por el abordaje ocurrido en una largada o en un cruce buenas y malas, el lucro cesante para un barco que recibe auspicio de un patrocinador, los costos del rescate de la embarcación, la pérdida de un premio económico, la repetición de una indemnización abonada a otro participante, etc. Entre los organizadores y los participantes podrán ser: la pérdida de un auspicio, el daño económico causado por una decisión tomada por la Comisión de Regatas o los organizadores y toda otra cuestión que obviamente no corresponda ser resuelta mediante la aplicación del Reglamento de Regatas a Vela de la ISAF.

A nivel internacional, esta especialidad deportiva ha dado permanentes muestras de recurrir al arbitraje, ejemplo que como hemos visto se ha seguido a nivel nacional.

En el mismo orden internacional encontramos que la Federación Internacional del Fútbol Asociado (FIFA) cuenta con una Cámara de Resolución de Disputas y una Comisión del Estatuto del Jugador (CEJ). La primera entiende sobre disputas entre clubes y jugadores en relación con el mantenimiento de la estabilidad contractual (si se ha expedido una solicitud de Certificado de Transferencia Internacional y si existe una demanda de una parte interesada en relación con dicho CTI); disputas con respecto a la relación laboral entre un club y un jugador que cobren una dimensión internacional (a menos que se haya establecido en el ámbito nacional, un tribunal arbitral independiente que garantice un proceso justo y respete el principio de una representación paritaria de jugadores y clubes); disputas relacionadas con la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad entre clubes que pertenecen a asociaciones distintas y disputas relacionadas con el mecanismo de solidaridad entre clubes que pertenezcan a una misma asociación (siempre que la transferencia del jugador que ocasione la disputa haya ocurrido entre clubes que pertenezcan a diferentes asociaciones). La segunda se ocupa de disputas con respecto a la relación laboral entre un club o una asociación y un entrenador que cobren una dimensión internacional (a menos que exista un tribunal arbitral independiente que garantice un proceso justo en el ámbito nacional) y cualquier otra disputa que surja de la aplicación del Reglamento.

Para los casos de incertidumbre respecto a la jurisdicción de la Comisión del Estatuto del Jugador o de la Cámara de Resolución de Disputas , decidirá el presidente de la CEJ.

En todos las situaciones mencionadas está previsto que las decisiones podrán recurrirse ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (CAS en sus siglas al inglés) con sede en la ciudad Suiza de Lousanne, del que más adelante nos ocuparemos.

La Federación Internacional del Baloncesto (FIBA) por su parte cuenta con el Tribunal Arbitral FIBA (TAF en sus siglas en inglés) con sede en la ciudad de Ginebra, Suiza, que se ha diseñado para resolver disputas entre los clubes, jugadores y los agentes. Sus características básicas son que es un tribunal arbitral independiente para la resoluciones de disputas sencillas, rápidas y poco costosas que surjan dentro del mundo del baloncesto, en donde FIBA, sus Zonas o sus respectivas divisiones no están envueltas directamente, siempre que las partes que están en disputa han acordado someter las mismas por escrito al TAF. Los fallos de los árbitros, que deciden ex aequo et bono, también podrán ser apelados ente el Tribunal de Arbitraje Deportivo (CAS).

Su financiamiento está garantizado por la FIBA y ello, hasta ahora, no ha dado muestras de haber influir en su independencia al momento de dictar un laudo.

La Federación Internacional del Automóvil (FIA) cuenta con el Tribunal Internacional de Apelaciones que resuelve disputas en el ámbito deportivo automotor presentadas por Autoridades Deportivas Nacionales y disputas por aplicación de los estatutos presentadas por organizaciones nacionales del deporte automotor que estén afiliadas a las FIA.

Es justo también mencionar que otros importantes deportes, como por ejemplo el tenis o el golf, no cuentan con tribunales constituidos para atender disputas vinculadas a su especialidad, excepto aquellos que regulan la práctica deportiva y la aplicación de sus reglamentos.

Si hacemos un poco de historia, vemos que a raíz de la necesidad de resolver las disputas que se suscitaban en los juegos olímpicos, nace el Tribunal Arbitral del Deporte (CAS) con sede en la ciudad Suiza de Lousanne. Creado en 1981 con el impulso de quien por aquel entonces era Presidente del Comité Olímpico Internacional, Juan Antonio Samaranch, se ha convertido, con el tiempo en el tribunal arbitral deportivo de referencia a nivel mundial. Actualmente es una institución reconocida por la mayoría de los organismos internacionales, siendo independiente de cualquier organización deportiva y se ocupa de facilitar la resolución de disputas deportivas por arbitraje o mediación, aplicando reglas de procedimiento adaptadas a las necesidades específicas del mundo del deporte.

El CAS se emplaza bajo la autoridad administrativa y financiera del Consejo Internacional de Arbitraje en el Deporte (ICAS) como consecuencia de una sentencia dictada por el Tribunal Federal Suizo, en el caso Gundel vs. International Equestrian Federation (FEI), la que si bien lo dotó del reconocimiento necesario como tribunal internacional, incluyó una interesante observación sobre su cuestionable imparcialidad por la existencia de ciertos vínculos con el Comité Olímpico Internacional .

Nuclea a casi 300 árbitros de 87 países, seleccionados por su conocimientos como especialistas en arbitraje y legislación deportiva.

Pueden presentarse al CAS disputas directa o indirectamente vinculadas al deporte, como ser de índole comercial (por ejemplo un contrato de patrocinio) o de índole disciplinaria en relación con una decisión tomada por una organización deportiva.

En el caso de disputas generadas por relaciones contractuales, aplicará los procedimientos ordinarios de arbitraje o mediación, mientras que en los casos de disputas generadas por decisiones de órganos internos de organizaciones deportivas, se aplicará el procedimiento de apelación arbitral. Por último, existe un procedimiento de consulta que le permite a ciertas organizaciones solicitar al CAS una opinión consultiva, aun en ausencia de disputas o cuestiones legales, concernientes a la práctica de deportes o de actividades relacionadas. La opinión consultiva no constituye laudo y no es vinculante.

Más cercano a nuestra filosofía de vida encontramos la existencia del Tribunal Español de Arbitraje Deportivo (TEAD), que es un órgano independiente para la mediación y conciliación, así como resolución arbitral de las cuestiones litigiosas que se susciten en el ámbito deportivo. Fue Creado por iniciativa conjunta del Comité Olímpico Español, del Consejo Superior de Deportes, y de las Ligas de Deportes Profesionales de ese país, cuenta con cien árbitros designados entre juristas, profesionales de distintos ámbitos y personalidades vinculadas al deporte, todos ellos de reconocido prestigio e independientes.

Son materia de sometimiento a decisión del TEAD, todas las relativas a la práctica o desarrollo del deporte, a los intereses económicos u otros que surjan de dicha práctica, o a cualquier actividad concerniente a la educación física y al deporte, incluyendo patrocinio deportivo y medios de comunicación.

Vale la pena recordar que nuestro país cuenta con una antigua Ley del Deporte, sancionada el 21 de marzo de 1974 bajo el número 20633, que sin lugar a dudas debiera ser actualizada, teniendo en cuenta la transformación que ha tenido la actividad deportiva, y en especial el deporte profesional en los últimos años.

Mientras tanto, sería importante evaluar la posibilidad de crear en Argentina un Tribunal Arbitral del Deporte con el apoyo y financiamiento del Comité Olímpico Argentino, pero ajeno a su estructura a fin de garantizar la independencia de sus laudos. Para ello, las Federaciones que integran el COA debieran impulsar la idea y brindar el apoyo económico necesario. Dicho Tribunal debería estar integrado por especialistas en cada disciplina, capacitados en arbitraje y que representen a todos los intereses en juego.

Habrá que evaluar la conveniencia de que su reglamento ofrezca la posibilidad de una instancia de apelación, por ejemplo ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (CAS), que cuenta con sedes en New York (Estados Unidos de Norte América) y Sydney (Australia), además de su central ubicada en Lausanne (Suiza) ya mencionada.

Sin lugar a dudas, este instituto brindaría al deporte argentino la posibilidad de contar con una herramienta seria, eficiente y de bajo costo, al menos en la instancia local, para atender los diferendos que exceden el marco de sus reglamentos deportivos y que hoy día terminan irresueltos o en la maraña de la justicia estatal. La experiencia española en esta materia, podría ser un espejo a imitar, siempre teniendo en cuenta la cultura e idiosincrasia de nuestro pueblo.

Cr. Carlos Alberto Pezzini –2010-

Agradezco al Dr. Pezzini el envío de éste material para su publicación en este blog.
Patricia Luppino


jueves, 10 de febrero de 2011

VIVIENDA EN EL AIRE - Programa Radial de la Revista Vivienda 5-2-2011

A continuación, la grabación del programa de radio VIVIENDA EN EL AIRE, transmitido el sábado 5 de febrero de 2011 por AM 1050 (Radio Concepto) de 13 a 15 horas.

Aquí subo la última media hora del programa, en que se realizó la entrevista sobre Arbitraje.

Gracias.
Patricia Luppino



martes, 1 de febrero de 2011

Resolución de Conflictos en la Construcción - Revista Vivienda Febrero de 2011

Agradezco a la Revista VIVIENDA y a su director editorial José Carmuega, la publicación del artículo sobre Resolución de Conflictos en la Construcción.

También agradezco a la editorial el haberme autorizado a la difusión del artículo en forma contemporánea a la aparición de la edición en papel.

Patricia Luppino.

Revista VIVIENDA - Número 583 - Febrero de 2011 - pag. 109/110

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viernes, 14 de enero de 2011

ARGENTINA - Impulsan un tribunal de arbitraje para el transporte en la Hidrovía

FUENTE: Revista Punto Biz

Reunión empresaria en la Bolsa
Impulsan un tribunal de arbitraje para el transporte en la Hidrovía

Como otro paso en la institucionalización de un negocio creciente, la idea es crear un ámbito privado de resolución de las múltiples controversias operativas y comerciales que se generan para darle más seguridad.

Empresarios vinculados al negocio del transporte fluvial por la hidrovía Parana-Paraguay analizan la creación de un tribunal de arbitraje para el transporte por la vía navegable que en el ámbito privado pueda ser un espacio de solución entre privados de las múltiples controversias que se generan en la operatoria diaria entre los distintos sectores.

El tema se analizó esta mañana en la reunión de la Comisión de Uso y Fomento de la Hidrovía que funciona en la Bolsa de Comercio de Rosario y que reúne a las principales cámaras empresarias argentinas y paraguayas vinculadas a la hidrovía.

Por la hidrovía circulan hoy más de 14 millones de toneladas, en su mayoría granos y aceites, pero también mineral de hierro y contenedores. Y el tráfico, sobre todo entre Argentina y Paraguay, se incrementó en los últimos años a una tasa del 15%. “Semejante movimiento supone la ocurrencia de múltiples inconvenientes en la operatoria, por ejemplo entre cargadores y armadores y la idea es ver si en el sector hay vocación de armar un espacio institucional privado para resolverlos por medio del arbitraje”, comentó Pablo Ferrés, secretario ejecutivo de la comisión.

El tipo de conflicto que se generan pueden ser desde diferentes interpretaciones de los reglamentos de la hidrovía (muchos de los cuales no están incorporados a la legislación nacional), colisiones, varaduras y demoras; todo en el marco de un complejo negocio de comercio exterior que incluye a actores distintos y legislaciones diferentes.

El uso de tribunales arbitrales está bien extendido en otras cuencas y negocios, por ejemplo el granario donde hay entidades que arbitran las diferencias que ocurren entre los integrantes del negocio y la idea sería replicar ese esquema para todo lo concerniente en la hidrovía.

“Como ocurre con estos tribunales no están formados por abogados sino por expertos en la materia que al conocer usos y costumbres pueden laudar como amigables componedores”, agregó Ferrés, quien explicó que en la comisión también se analizó esta mañana la factibilidad de armar un “contrato tipo de transporte para la hidrovía”. Según explicó, se trata de ver la posibilidad de adaptar la legislación internacional de contratos de transporte a las particularidades del tráfico por la hidrovía.

Integran la comisión la Asociación Bonaerense de la Industria Naval, Bolsa de Cereales, Bolsa de Cereales de Córdoba, Bolsa de Cereales de Entre Ríos, Bolsa de Comercio de Santa Fe, Bolsa de Comercio de Rosario, Cámara de Actividades de Practicaje y Pilotaje, Cámara de Actividades Portuarias y Marítimas, Cámara de Comercio e Industria de San Lorenzo, Cámara de Exportadores de la República Argentina, Cámara de la Industria del Petróleo, Cámara de la Industria Naval del Paraguay, Cámara de Puertos Privados Comerciales, Cámara Naviera Argentina, Camara Paraguaya de Exportadores de Cereales y Oleaginosas, Centro Argentino de Ingenieros, Centro de Armadores Fluviales y marítimos del Paraguay, Centro de Industriales Siderúrgicos, Centro de Navegación, Centro Marítimo Rosario, CIARA, Consejo de Cargadores, Comisión Permanente de Transporte de la Cuenca del Plata, Hidrovía y Río Vía.

jueves, 15 de abril de 2010

Conflictos en temas Deportivos - Comentarios sobre Cláusulas Arbitrales en uso

por el Dr. Carlos Pezzini

INSTRUCCIONES DE REGATAS

ALGUNOS COMENTARIOS SOBRE LAS CLÁUSULAS ARBITRALES EN USO

En el mundo de los pleitos es habitual que la parte que se siente perdidosa trate de demorar, hasta el cansancio, la sentencia definitiva. Apelaciones, impugnaciones, planteos de nulidad y otros recursos serán las herramientas utilizadas antes de que el vencido deba cumplir con la pena impuesta. Todo ello, con una justicia estatal perezosa abarrotada de infinidad de causas irresueltas, demandará años de proceso, frustrando al vencedor por haber obtenido una sentencia que no cubre sus expectativas o, en muchos otros casos, de cumplimiento imposible.

El tiempo cura las heridas, pero también beneficia al culpable. Los profesionales del derecho son conscientes de ello y, como corresponde, tratarán de obtener el mínimo perjuicio para sus clientes.

El arbitraje no es inmune a estas dilaciones, pero las minimiza mediante algunas particularidades en el proceso, siempre y cuando la cláusula arbitral, por la cual las partes se comprometen a utilizar este método de resolución de conflictos, esté correctamente redactada.

Es práctica común que la cláusula arbitral sea cuestionada por alguna de las partes intentando impugnarla, o argumentando que el caso no es arbitrable. La primera de las acciones no tendrá éxito si la cláusula ha sido diseñada y redactada teniendo en cuenta el tipo de conflictos que pretende resolver y prevé los aspectos fundamentales, que, una vez nacido el diferendo serán imposible de consensuar entre las partes. Las segunda de las acciones quedará en manos del Tribunal, quien deberá resolver sobre su propia competencia.

Una cláusula demasiado extensa seguramente dará material a aquel que intente impugnarla, mientras que una muy reducida dejará fuera cuestiones importantes, que es muy conveniente sean fijadas de antemano. Para evitar estos problemas no hay nada mejor que designar una Tribunal Institucional y que todas las cuestiones que hacen al proceso se remitan a su reglamento.

Como ya expusiera en la edición Nº 56 del mes de diciembre de 2006 de la revista Barcos Magazine (pag. 40), la gran mayoría de las Instrucciones de Regata que pude analizar en ese entonces presentaban un formato único de cláusula arbitral y en todas ellas se extendía la competencia del arbitraje a controversias de “cualquier otra naturaleza” y por ello recalco que solo son arbitrables las cuestiones de carácter patrimoniales y que involucren derechos disponibles.

El exceso de amplitud de la cláusula arbitral podría dar lugar a que se presenten numerosos casos no arbitrables, generando una innecesaria pérdida de tiempo a las partes y al Tribunal Arbitral, que deberá decidir sobre su competencia.

También se observa que la redacción omite mencionar que las partes –organizadores y participantes– aceptan el arbitraje como método de resolución del diferendo. La redacción es poco feliz en este punto, dado que utiliza la letra propia de un contrato de adhesión y por consiguiente da lugar a plantear que solo el organizador estaría obligado a dirimir la cuestión por arbitraje.

Asimismo señala que el Tribunal Arbitral de Derecho Deportivo establecerá las normas de procedimiento, cuando en realidad lo que se pretende decir es que, las partes se sujetarán a su reglamento arbitral. Toda Institución arbitral cuenta con un reglamento y ésta no debe ser la excepción, por lo que es deseable se lo haga conocer a la brevedad o bien se informe dónde es posible obtenerlo.

Hoy día solo las instrucciones de las regatas organizadas por el Yacht Club Argentino indican al arbitraje como única forma de resolución de los conflictos que exceda el marco decisorio establecido por el Reglamento de Regatas a Vela de la ISAF (1).

La CIC, lamentablemente, en lugar de mejorar su redacción y designar un Tribunal Arbitral Institucional reconocido, abandonó el uso de las cláusulas arbitrales en las instrucciones de regatas, arrastrando por contagio al resto de los Clubes organizadores que también la eliminaron y la reemplazaron por una cláusula de liberación de responsabilidad de dudosa efectividad, que en el mejor de los casos protege a la entidad organizadora, pero se deja a los competidores a la buena de dios.

La Federación Argentina de Yachting promueve la utilización de un formulario mediante el cual los padres de menores emiten una única autorización de carácter general para la participación de sus hijos en todas las regatas donde compita, cualquiera sea la entidad organizadora (3).

Este texto, que incorpora la cláusula arbitral, si bien introduce en ella la palabra “Aceptamos....” y define, a mi juicio sabiamente, que el laudo que emita el Tribunal será basado en la “equidad”, es decir a su leal saber y entender y sin necesidad de ajustarse a normas jurídicas ni a procedimientos establecidos por las disposiciones legales, tiene como defecto el hecho que incorpora a los “terceros involucrados” como posibles obligados a participar del juicio arbitral. Ello desde ya no es posible, a menos que estos terceros lo acepten voluntariamente y decidan ser parte en el juicio arbitral, debiendo en ese caso manifestarlo en forma expresa.

El otro aspecto a considerar de esta cláusula compromisoria es que se designa a un Tribunal institucional que no dispone de una sede ni de un reglamento interno conocido que permita saber sobre el procedimiento del proceso arbitral al que las parte deberán someterse, ni quienes serán los árbitros, ni como serán designados. Este tema, no menor por cierto, creará una gran incertidumbre a las partes al momento de tomar la decisión de presentar una demanda.

Es importante saber que una deficiente redacción en la cláusula arbitral tendrá importantes consecuencias. La principal es, sin duda, que será utilizada como argumento para alargar el proceso y sacar al pleito de la órbita arbitral para llevarlo a la justicia estatal, donde el tiempo que demande su resolución y su resultado son impredecibles e imprevisibles.

Esto que hago mención lo sufren actualmente los equipos que competirán por la 33º Copa America y que no logran ponerse de acuerdo para resolver algunas cuestiones relativas a la forma de establecer el desafío, debiendo recurrir a la justicia de New York para encontrar una solución, dado que el “Deed of Gif” (acuerdo de desafío del año 1887) no incorpora ningún tipo de cláusula arbitral.

No obstante y dado que en Estados Unidos de Norteamérica se encuentra muy arraigada la cultura de evitar recurrir a la justicia estatal, la Jueza Justice Kornreich, “pidió a las partes que dejen de pleitear y retornen a la mediación como una forma de litigar en el asunto a fin de lograr un acuerdo que permita llegar a una competencia leal donde nadie se sienta perjudicado” (2).

Para la edición Nº 33 de la Copa América los organizadores han incorporado al “Protocolo” de la competencia, la Parte “D” bajo el título “Dispute Resolution and Enforcement” (Resolución de Disputas y su Aplicación) que mejora sustancialmente el sistema de resolución de conflictos utilizado en la edición anterior. El en punto 19, “Resolution by Arbitration” (Resolución por Arbitraje) se establece claramente que “toda disputa, protesta o demanda relacionada con el presente Protocolo y/o los Documentos Aplicables, su interpretación o violación, será resuelta por arbitraje conforme a las disposiciones del presente Protocolo, salvo disposición expresa en contrario en el presente Protocolo. Dicho arbitraje será definitivo y vinculante”.

Como el lector podrá observar, la resolución de disputas mediante arbitraje es un mecanismo de aplicación en todo el mundo que permite dar una rápida respuesta a las partes en conflicto, tan solo requerirá de una cláusula arbitral correctamente redactada en función de los potenciales diferendos que puedan plantearse y un tribunal especializado en la temática donde el conflicto pueda tener origen.

CPN Carlos Alberto Pezzini

(1) ARBITRAJE. Las decisiones finales y acciones tomadas por los organizadores, relativas a cualquier controversia. de índole patrimonial o de cualquier otra naturaleza – que exceda el marco decisorio establecido por el Reglamento de Regatas a Vela de la ISAF – pero que tenga origen directo o indirecto en la competencia o en hechos o actos vinculados a la misma, que puedan involucrar a los participantes con los organizadores o con otros participantes, o a cualquiera de los mencionados entre sí, en forma conjunta o indistinta, no serán recurribles ante los tribunales de la Justicia Nacional, Provincial ni Municipal. Solamente podrán ser sometidas, por cualquiera de las partes involucradas, al arbitraje del Tribunal Arbitral de Derecho Deportivo, el que establecerá las normas de procedimiento y cuyo laudo será vinculante, definitivo e inapelable.

(2) Barcos Magazine Edición Nº 88, pag. 35.

(3) ARBITRAJE. Aceptamos que las decisiones finales y acciones tomadas por los organizadores relativas a cualquier controversia emergente de la interpretación y aplicación de las Reglas referentes a la competencia, como también toda otra controversia derivada de su objeto o de hechos o actos vinculados a la competencia, que puedan involucrar a los participantes con la organizadores y/o con otros participantes y/o con terceros y/o que involucrara a cualquiera de los mencionados entre sí, no serán recurribles ante los tribunales ordinarios de Justicia, por lo que deberán ser resueltas mediante el arbitraje ante el Tribunal Arbitral de Derecho Deportivo. El Tribunal Arbitral establecerá sus normas de procedimiento y dictará su laudo de acuerdo a la equidad y sobre la base de las Normas Aplicables de esta competencia, laudo que será vinculante, definitivo e inapelable.

Cláusulas Arbitrales en el Deporte - REGATAS

por el Dr. Carlos Pezzini

Instrucciones de regatas

Cláusulas arbitrales

En las instrucciones de las regatas ha comenzado a utilizarse desde ya hace algún tiempo lo que técnicamente se denominan “cláusulas arbitrales”. Tan trascendente incorporación merece aclarar cuándo y cómo tendrá aplicación práctica. A raíz de esto, todos los que participan de una regata, ya sea competidores u organizadores, quedan sometidos a dichas cláusulas y deberán resolver mediante arbitraje aquellas cuestiones que excedan el marco decisorio establecido en el Reglamento de Regatas a Vela de la ISAF.

Para echar luz sobre estos aspectos es importante señalar que el arbitraje es un excelente método de resolución de conflictos por el cual las partes involucradas renuncian a ser juzgado por la justicia estatal y aceptan que un juez o tribunal designado por ellos mismos emita un laudo (sentencia) para dar por finalizado en forma definitiva el diferendo que mantienen. Este método tiene su origen mucho antes de que se creara el sistema jurídico y permitió que los hombres evitaran derramar sangre en más de una oportunidad. Actualmente, con los juzgados abarrotados de causas irresueltas, este sistema vuelve a mostrarse como apropiado para resolver las disputas.

Es importante señalar que el arbitraje es un proceso contradictorio al igual que cualquier pleito llevado a la justicia estatal. Es relativamente rápido; permite que los casos sean confidenciales; la especialización de los árbitros hace que sean idóneos en los temas a resolver; ofrece bajo costo y los laudos o sentencias son reconocidos tanto en el orden nacional como internacional.

El arbitraje es voluntario, las partes deciden de común acuerdo someterse a él (excepto que por disposiciones legales sea forzoso), y sólo pueden ser resueltas a través de este sistema aquellas cuestiones que involucren derechos disponibles y no sean consideradas de orden público. Es decir, que no pueden ser dirimidas por arbitraje aquellas cuestiones de índole penal o que afecten a la comunidad en su conjunto.

Sólo y únicamente las partes que consintieron el arbitraje quedan sometidas a él, los terceros involucrados no están obligados a caer dentro de su jurisdicción, salvo que estos últimos manifiesten su intención de hacerlo.

Otro aspecto importante es la capacidad que tienen los árbitros para resolver sobre su propia competencia, es decir, que una vez presentada la solicitud de arbitraje o directamente la demanda, los árbitros resolverán si ellos son competentes para actuar o si el caso no es sujeto a arbitraje.

Queda por mencionar que el arbitraje podrá ser institucional o “ad hoc”. En el primer caso, una entidad especializada es la que administra y organiza el sistema a través de un reglamento donde se establece el procedimiento al que se someterán las partes, una lista de árbitros y una Secretaría que recibe las solicitudes de arbitraje. En el segundo caso, nada de esto existe ya que las partes son las que deberán ponerse de acuerdo en las reglas sobre las cuales se desarrollará el arbitraje.

Por último, haré referencia a la característica más importante del arbitraje: el modo de actuación de los árbitros y la naturaleza de su decisión. Podrá ser un arbitraje “de derecho”, en el cual los árbitros actúan atados a formas legales y deciden las cuestiones en litigio según el derecho positivo; o ser “de amigables componedores”, en el que los árbitros pueden prescindir de normas jurídicas tanto en el proceso como en el fundamento del laudo, que será emitido a su “leal saber y entender”.

Esta última forma de actuación es la que, en mi opinión, mejor se acomoda al tipo de conflicto, a las características de las partes y a la filosofía del deporte náutico. Un proceso menos formal (aunque respetando los principios elementales de garantía de defensa en juicio y derecho a una decisión intrínsecamente justa) y la posibilidad de ser juzgados por árbitros que harán pesar por sobre todas las cosas la equidad, constituyen la mayor virtud de esta forma de arbitrar.

Es importante saber que las partes quedan obligadas a la jurisdicción arbitral por el solo hecho de realizar actos que impliquen su aceptación, tal el caso de inscribirse en una regata y/o competir en ella. No obstante en nuestra legislación es necesario que las partes reafirmen esa voluntad.

¿Cómo debe obrar la parte que considera haber sido perjudicada y desea llevar un caso a juicio arbitral? En primer lugar, deberá redactar la solicitud de arbitraje, indicando contra quién se inicia el proceso, haciendo una descripción de los hechos y cuantificando los daños sufridos. Luego presentará la solicitud en la sede arbitral para que la Secretaría del Tribunal la reciba y proceda a dar traslado a la contraparte haciéndole conocer del plazo de que dispone para contestar, bajo pena de que el proceso continúe en su ausencia.

Una vez recibida la contestación a la solicitud de arbitraje, las partes serán citadas a una audiencia con el fin de elegir a los árbitros y constituir el tribunal que actuará en el caso. Ocurrido esto, el Presidente del Tribunal probablemente invite a las partes a una audiencia de conciliación, que servirá para determinar cuál es el nudo de la cuestión y establecer la fecha en que se celebrará la firma del “compromiso arbitral”, instancia ésta donde las partes determinan claramente los puntos sobre los cuales el Tribunal deberá laudar. Luego la actora presentará la demanda y la contraparte su contestación de demanda, se abrirá a prueba, se harán los alegatos y por fin el Tribunal emitirá el laudo, que será definitivo e inapelable. Esto último podrá no ser así, si se trata de un arbitraje de derecho donde las partes no han renunciado a la apelación.

¿En que casos se puede recurrir al arbitraje?

• Entre participantes de una regata: Por el daño patrimonial provocado por el abordaje ocurrido en una largada o en un cruce buenas y malas, el lucro cesante para un barco que recibe auspicio de un patrocinador, los costos del rescate de la embarcación, la pérdida de un premio económico, la repetición de una indemnización abonada a otro participante, etc.

• Entre los organizadores y los participantes: Por la pérdida de un auspicio, el daño económico causado por una decisión tomada por la Comisión de Regata o los organizadores y toda otra cuestión que obviamente no corresponda ser resuelta mediante la aplicación del Reglamento de Regatas a Vela de la ISAF.

La pregunta que se hará el lector es si es necesario el patrocinio legal para llevar adelante el juicio arbitral. La respuesta es: “No es necesario, pero sí conveniente”. Siempre el asesoramiento legal implica una ventaja frente al que no lo tiene; no olvidemos que el arbitraje es un proceso contradictorio que requiere elaborar una correcta estrategia si se pretende obtener un laudo favorable.

De la lectura de muchas instrucciones de regata pude observar que las cláusulas previstas responden a un modelo único que es el siguiente:

“Las decisiones finales y acciones tomadas por los organizadores, relativas a cualquier controversia de índole patrimonial o de cualquier otra naturaleza –que exceda el marco decisorio establecido por el Reglamento de Regatas a Vela de la ISAF- pero que tenga origen directo o indirecto en la competencia o en hechos o actos vinculados a la misma, que puedan involucrar a los participantes con los organizadores o con otros participantes, o a cualquiera de los mencionados entre sí, en forma conjunta o indistinta, no serán recurribles ante los tribunales de la Justicia Nacional, Provincial ni Municipal. Solamente podrán ser sometidas, por cualquiera de las partes involucradas, al arbitraje del Tribunal Arbitral de Derecho Deportivo, el que establecerá las normas de procedimiento y cuyo laudo será vinculante, definitivo e inapelable.”

Para la liberación de responsabilidad de menores, el Yacht Club Argentino tiene previsto un formulario donde inserta el siguiente texto:

“Aceptamos que las decisiones finales y acciones tomadas por los organizadores relativas a cualquier controversia emergente de la interpretación y aplicación de las Reglas referentes a la competencia, como también toda otra controversia derivada de su objeto o de hechos o actos vinculados a la competencia, que puedan involucrar a los participantes con la organizadores y/o con otros participantes y/o con terceros y/o que involucrara a cualquiera de los mencionados entre sí, no serán recurribles ante los tribunales ordinarios de Justicia, por lo que deberán ser resueltas mediante el arbitraje ante el Tribunal Arbitral de Derecho Deportivo. El Tribunal Arbitral establecerá sus normas de procedimiento y dictará su laudo de acuerdo a la equidad y sobre la base de las Normas Aplicables de esta competencia, laudo que será vinculante, definitivo e inapelable”.

Como consecuencia de lo que expuse anteriormente, ambas cláusulas adolecen de algunos defectos que podrían dar lugar, en ciertos casos, a su cuestionamiento e impedir que el arbitraje se lleve a cabo. Sobre este punto me ocuparé en una próxima nota.

De la investigación que he realizado parecería que el Tribunal Arbitral de Derecho Deportivo está vinculado de alguna forma al Tribunal Arbitral du Sport radicado en Lausanne, Suiza. Este importante Tribunal Internacional atiende los casos más resonantes por conflictos vinculados con el deporte y cuenta entre su nómina de árbitros a varios argentinos de reconocida trayectoria.

Lamentablemente aún no he podido confirmar si las partes en un conflicto local deben someterse a las normas de procedimiento de este Tribunal Internacional, cuyo texto se encuentra publicado en inglés y francés en el sitio web www.tas-cas.org, y si la sede donde las partes deben inicial el proceso es en aquella ciudad de Suiza.

Por lo tanto, considero relevante se realice a través de las Instituciones más reconocidas de nuestro deporte, una amplia difusión que clarifique sobre la forma de proceder en caso de presentarse la necesidad de recurrir a un arbitraje administrado por el Tribunal Arbitral de Derecho Deportivo y se informe sobre la constitución del mismo.

En conclusión, pienso que este es un gran avance en materia de reglamentos de regatas y por todos los medios hay que preservarlo. La manera de hacerlo es que cada Entidad náutica redacte sus propias cláusulas arbitrales siguiendo un modelo probado, de forma tal que eviten ser objetadas por alguna de las partes en conflicto; designe tribunales institucionales locales ampliamente reconocidos, que estén integrados por árbitros capacitados tanto en el manejo del procedimiento arbitral como en las materias sobre la que deberán emitirse los fallos, con costos accesibles y, por sobre todas las cosas, el interés de las partes en resolver la disputa.

Carlos Alberto Pezzini - Contador Público Nacional - Presidente de la Comisión Académica de Arbitraje del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires - Arbitro de los Tribunales Arbitrales de Consumo que funcionan bajo la órbita de la Secretaría de Comercio de la Nación.

miércoles, 16 de diciembre de 2009

Microempresas Españolas apuestan por el Arbitraje Especializado

Economía/Empresas
Las microempresas apuestan por el arbitraje para la resolución de conflictos
otros links
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MADRID, 14 Dic. (EUROPA PRESS) - La Asociación Española Multisectorial de Microempresas (Aemme) ha firmado un acuerdo con la Asociación Europea de Arbitraje (Aeade) para fomentar el arbitraje en la resolución de los conflictos que puedan surgir en estas empresas, que cuentan con menos de diez trabajadores, pero representan el 70% del empleo en España, según informó hoy Aeade en un comunicado. El acuerdo lo firmaron el presidente de la Aemme, Víctor Delgado, y el secretario general de Aeade, Javier Íscar, durante el desarrollo de la jornada 'La crisis económica en la microempresa española' organizada por Aemme. A través de este acuerdo, los procedimientos en los que una o ambas partes sean microempresas asociadas a Aemme se beneficiarán de hasta un 20% de ahorro en el coste del arbitraje. Además, al tratarse de una asociación multisectorial, Aeade apostará por el arbitraje especializado con el objetivo de atender mejor a las necesidades de cada sector. "La microempresa española no se puede permitir que un litigio se atasque en los tribunales años y años, ya que podría suponer su cierre, por ello, la obtención de un laudo arbitral atenúa los efectos económicos", explicó Íscar. Por su parte, Delgado añadió que las ventajas del arbitraje "son indudables de cara a poder agilizar los asuntos y cuestiones que preocupan a la microempresa. Acudir a la Justicia no es barato y los empresarios necesitamos soluciones ágiles que den respuesta a nuestros problemas de forma eficaz". Las microempresas son aquellas sociedades que durante dos ejercicios consecutivos cumpla dos de las tres características siguientes; que la media del número de trabajadores empleados no sea superior a diez, que el importe neto de la cifra anual de negocios no supere los dos millones de euros y que el total de las partidas del activo del balance no supere el millón de euros. En España, la microempresa supone el 80% del PIB y representa el 70% del empleo.

martes, 7 de julio de 2009

ARBITRAJE DE EQUIDAD - ARBITRAJE MÉDICO

http://journalmex.wordpress.com/2009/02/19/conamed-presente-en-casi-todo-el-pais/ Febrero 19, 2009...7:23 pm CONAMED, PRESENTE EN CASI TODO EL PAÍS Dos entidades federativas del país no cuentan con una Comisión Estatal de Arbitraje MédicoEn la actualidad, 30 de las 32 entidades federativas del país cuentan con una Comisión Estatal de Arbitraje Médico (CONAMED), lo que permite al paciente y su familia contar con una instancia especializada para presentar una inconformidad por una atención inadecuada cerca del lugar donde vive, así lo dio a conocer el Secretario de Salud, José Ángel Córdova Villalobos. Al inaugurar la Primera Reunión Regional de América sobre Solución de Controversias entre Usuarios y Prestadores de Servicios de Salud, a la que asisten especialistas en el tema, afirmó que las comisiones estatales le dan la tranquilidad a la persona para poder presentar una queja cuando existe. En la ceremonia, que se llevó a cabo en la Academia Mexicana de Cirugía, precisó que las controversias en salud se derivan de una mala relación médico-paciente, falta de comunicación y opiniones de externos en torno de un acto médico reclamado. Las inconformidades que se presentan en la CONAMED son atendidas con un modelo que permite el acercamiento médico-paciente, el respeto a los derechos y obligaciones de las partes para lograr así una resolución objetiva e imparcial. Con estos mecanismos, se asegura la equidad, ya que por lo regular el paciente y su familia están en desventaja frente al médico y ellos no pueden sobrepasar los derechos del profesional frente a esta instancia calificada, dando la oportunidad de que apliquen reglas claras y resoluciones justas a juicio de los involucrados. En caso de falta de acuerdo, el caso se resuelve mediante un arbitraje médico. La transparencia de los procesos así como la existencia de personal altamente calificado y comprometido, el manejo de los casos se da en estricto apego a criterios de imparcialidad y confidencialidad. En la actualidad, la CONAMED es vista como una instancia confiable, donde las controversias relacionadas con actos médicos se atienden y analizan por médicos, quienes en conjunto con el personal jurídico, otorgan un servicio profesional y especializado. Y, se creó por decreto presidencial el 3 de junio de 1996. No depende de autoridad sanitaria alguna y tiene autonomía de gestión. Desde su fundación, ha atendido cerca de 200 mil asuntos relacionados con las controversias entre usuarios y prestadores de servicios de salud, que le han dado experiencia, poniéndola a la vanguardia en esta materia en América Latina. Su experiencia la ha compartido con diversos países de la Región de las Américas, en el marco de los procesos de integración subregional como el Sistema de Integración Centroamericano (SICA), el Plan Puebla-Panamá y algunos países de las Subregiones Andina y de Sudamérica. Debido a ello, se impulsó junto con la OMS este foro para que los países de la Región compartan sus experiencias, aprendan las mejores prácticas y determinar lineamientos generales que puedan fortalecer el proceso de atención de quejas por mecanismos no judiciales en los sistemas de salud. En la inauguración, el Comisionado Nacional de Arbitraje Médico, Germán Fajardo Dolci, informó que este encuentro internacional se desarrolla durante los días 19 y 20 de febrero. Asistentes de 12 países de América Latina, como Brasil, Venezuela, Argentina y México analizan temas específicos como la atención de controversias entre usuarios y prestadores de servicios. A la inauguración también asistieron el Representante en México de la OPS/OMS, Phillippe Lamy; la Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, María de los Ángeles Fromow, y el Presidente de la Academia Mexicana de Cirugía, Jorge Elías Dib, entre otros.

viernes, 10 de abril de 2009

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN CONTRATACIONES DE SERVICIOS INFORMÁTICOS

por: Patricia Luppino
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I. RESUMEN: · Las empresas suelen contratar servicios de consultoría en informática, a veces muy costosos, sin siquiera conocer demasiado que es lo que están contratando y en qué condiciones. En ocasiones existen contratos tácitos, en otras, escritos. · Las relaciones cliente - proveedor de sistemas, son por lo general largas. En oportunidades están acompañadas por incomprensiones recíprocas y grandes niveles de ansiedad. · La permanente evolución de la informática hace que, para permanecer y competir, los proveedores de sistemas estén en búsqueda de nuevas tecnologías. En muchas ocasiones estas nuevas tecnologías han sido imprescindibles para solucionar problemas actuales de algunos clientes, pero en otras no. En definitiva, las nuevas tecnologías las prueban los clientes con todo lo que esto implica. Algunos proveedores de sistemas no han sabido mantenerse dos pasos atrás de “lo nuevo”, como sería aconsejable. · El corte estrictamente científico de algunos proveedores hace que en muchas ocasiones no se tenga en cuenta la necesidad empresaria. · La mayoría de las empresas no cuenta con un consultor independiente de su proveedor de programas / sistemas, lo que agudiza algunos conflictos por falta de un moderador o interlocutor que interprete necesidades, canalice inconvenientes y busque soluciones. En muchas ocasiones se designan usuarios inapropiados para servir de comunicación con su proveedor. No es poco común que el trato con el proveedor sea indiscriminado: cualquier o todos los usuarios tratan con el proveedor y comunican mensajes. · El lenguaje legal y formal que se utiliza en la justicia, es totalmente antagónico con el habitual en la jerga informática, que utiliza “términos inexistentes en el diccionario de la Real Academia Española, y en cualquier otro” (printear, backupear, logonear, attachear, bootear, etc.). El ritmo y la ansiedad propios del ámbito informático se contraponen con el “ritualismo judicial”. Justicia e informática parecen andar por distintos carriles, a distinta velocidad, con distintos simbolismos, asignando la primera valor a la tradición y la costumbre, y la otra, a lo nuevo y lo desconocido. Parecería imposible pensar que exista un lugar “espacial” y “temporal” para establecer una comunicación. · La mayoría de las cuestiones informáticas quedan sin juzgar. Esto es porque ninguna empresa está en condiciones de esperar la resolución de la justicia para seguir adelante en un proyecto, y resulta más económico tomar decisiones drásticas olvidando el pasado. Y aunque se avanzara en la búsqueda de justicia, no pareciera ser apta la justicia tradicional para resolver en determinadas cuestiones, ya sea por su imposibilidad material de comprender, por la falta de legislación unida al desconocimiento de un mercado que apenas conocen quienes lo frecuentan, por la dificultad en “probar”, por su pobre velocidad frente al vertiginoso avance de las ciencias informáticas, etc. · El Arbitraje llevado a cabo por especialistas en informática puede actuar previniendo conflictos; dado que, quien sabe que lo juzgará un entendido, tendrá un comportamiento menos alevoso que algunos que, a menudo, suelen observarse. · Si bien el Arbitraje es un modo “adversarial” de resolución de conflictos, debería ser utilizado durante la relación cliente - proveedor de sistemas en solución de conflictos de menor magnitud y, a su vez, en prevención de aquellos que puedan quebrar la relación comercial y contractual. · La justicia en informática es virtualmente posible, se hará realidad si se comprenden sus características particulares. * II. EL CONFLICTO INFORMÁTICO Y LOS MODOS DE RESOLUCIÓN: Existen a nuestra disposición métodos no adversariales (negociación-mediación), que tienen características de no-confrontación, de búsqueda de espacios comunes, de intención de resolver el conflicto a través de la propia decisión de las partes; y métodos adversariales (justicia-arbitraje), en los que las partes tienen posiciones encontradas, y plantean la cuestión a un tercero para que éste tome una decisión a la que deberán someterse. Negociar es gestionar en forma personal o a través de un tercero, la obtención de alguna cosa o beneficio, la satisfacción de alguna necesidad, etc. Mediar es intervenir entre dos partes que tienen una diferencia, para facilitar entre ellas el desarrollo de un proceso de negociación que les permita obtener un acuerdo que satisfaga sus intereses (que no necesariamente son aquellos que dicen tener al llegar a la mesa de mediación), tratando de colaborar en que exista un equilibrio de poderes que les permita encontrar un acuerdo satisfactorio. La mediación es un proceso autocompositivo en donde el mediador no ejerce jurisdicción. Viendo estos métodos no confrontativos a la luz de la relación comercial que existe entre una empresa y su proveedor de sistemas de información y/o tecnología, éstos brindan herramientas de mucha utilidad para resolver conflictos de contenido tecnológico. Tan es así que el proveedor y la empresa han negociado desde el inicio mismo de su relación comercial. Es por eso que en general las diferencias van siendo solucionadas periódicamente utilizando herramientas de negociación. Respecto de la mediación, sería más difícil pensar en que estos actores comprendan las virtudes de éste método de resolución de conflictos porque quien está acostumbrado a negociar SABE MUY BIEN CUÁLES SON SUS INTERESES, y maneja lo que llamamos EMPOWERMENT, con lo el aporte del tercero neutral parecería menos jugoso, y tal vez, menos necesario. Por otra parte, los grandes niveles de ansiedad que hay al momento de enfrentarse con un conflicto, hacen que las partes no sean tan propensas a aceptar un proceso de mediación. En general, cuando el conflicto se cristaliza, es muy probable que ya estemos en una etapa confrontativa. Analizando los métodos confrontativos, podemos ver que ellos son “la justicia estatal” y “el arbitraje”. Juzgar y arbitrar constituyen procesos de características similares, excepto por el sujeto que lleva adelante cada uno de ellos. El juez tiene a su cargo la aplicación de las leyes, tiene potestad para juzgar y sentenciar, y tiene poder de imperio, o sea que puede hacer cumplir forzadamente sus decisiones empleando incluso, el uso de la fuerza pública. El árbitro no tiene ninguna de estas facultades, y todo el poder del árbitro se limita a decidir sobre aquella cuestión que las partes sometan a su jurisdicción y con las limitaciones y alcances que las partes determinen. Dicho esto vamos a tratar de considerar qué afinidades o disparidades acercan o separan a la tecnología de la justicia, para evaluar su capacidad de acompañar al proceso de resolución de un conflicto con contenido tecnológico. El lenguaje legal y formal que se utiliza en la justicia, es totalmente antagónico con aquel informal y técnico habitual en la jerga informática. La permanente evolución y la dinámica de las ciencias informáticas se contraponen con el “ritualismo judicial”. Justicia e informática tienen competencias lingüísticas diferentes. La justicia aplica leyes, y no existe estructura legal alguna en el área tecnológica (tal vez debamos agradecer que así sea, ya que de otro modo sería mucho más irresponsable y errática que el común de nuestro sistema legal, por la naturaleza misma de las cuestiones a reglamentar). Justicia e informática parecen andar por distintos carriles y a distinta velocidad, con distintos simbolismos, asignando una valor a la tradición y la costumbre, y otra a lo nuevo y lo desconocido. Pareciera imposible pensar que pueda existir un lugar espacial y temporal en el que ambas puedan coincidir. Por otro lado, para dilucidar una cuestión del tipo de los conflictos que estamos tratando, es necesario “probar”. La prueba en este tipo de conflictos suele ser el sistema informático funcionando y en la empresa. Todo forma parte de ese sistema: el hardware, el software, las conecciones internas y externas, los usuarios, el control y manejo de los parámetros, el funcionamiento de las normas de seguridad recomendadas (por el proveedor o por el departamento de sistemas), etc. No es poco común escuchar que en un proceso judicial se ordenen secuestrar “máquinas” de una empresa pretendiendo secuestrar “el sistema informático”, sin comprender que sólo se ha secuestrado una parte de ese sistema, y que por lo tanto esa parcialidad tal vez no constituya en sí mismo una prueba de ningún tipo. Sacar al sistema de su contexto “no sirve para nada”, porque como estamos hablando de sistemas abiertos, el universo que interactúa con él es de fundamental importancia. Va de suyo que cuando un proveedor no puede reproducir en su estudio un error que le indica su cliente va la empresa, y trata de reproducirlo allí, descubriendo de este modo el origen de los errores. * III. EL ARBITRAJE: El ARBITRAJE permite que las partes elijan libremente a la persona que va a entender en el diferendo, y posibilita además, que esa persona sea ESPECIALIZADA en el tema que tiene que resolver (que pueda interpretar lo que un testigo “usuario” quiere decir, lo que un perito “especialista en lenguaje oracle” informa, lo que un “gerente” manifiesta, y lo que un “analista” contesta a ese gerente). Si dentro de la misma empresa “es necesaria la figura de un consultor integrador” que interprete y traduzca las necesidades entre usuarios y analistas, cuánto más necesario es que quien resolverá en un conflicto COMPRENDA CUÁL ES EL CONFLICTO, Y LO QUE CADA PARTE MANIFIESTA EN SU FAVOR. Por otra parte, el árbitro tiene a “la equidad”. Dijo Aristóteles en su “POLÍTICA”: “La ley para hacerse obedecer, no tiene otro poder que el hábito, y el hábito sólo se forma con el tiempo y los años, de tal manera que sustituir ligeramente leyes existentes por otras nuevas, es debilitar la fuerza de la ley”. El árbitro que resuelve con equidad tiene algo mucho más preciado que el conjunto de leyes erráticas y contradictorias que integran nuestro sistema legal, tiene SU ÍNTIMA CONVICCIÓN y el conocimiento de los hábitos y costumbres del mercado tecnológico, con lo que conoce una ley no escrita que constituirá el marco obligado de su decisión. Tal vez tenga con la equidad más posibilidades de llegar a la “verdad real”, en lugar de conformarse con la “verdad formal” que nos provee nuestra justicia tradicional. La INMEDIATEZ que debe el árbitro tener con las partes, con los peritos, con los sistemas y con el conflicto, le permitirá tratar los temas en el lenguaje llano en que las partes suelen comunicarse, e ir adquiriendo por propia percepción aquello que le permitirá formar su íntima convicción (su leal saber y entender). Otras virtudes del arbitraje son: menor tiempo y costo, confidencialidad, etc., y no aportan en este caso otras ventajas que las generales del arbitraje para la resolución de cualquier otro tipo de conflicto, lo que no es poco. Así, el ejercicio de la libertad impone responsabilidades, y debe entonces ponerse especial atención en la elección de los árbitros. Parecería conveniente recurrir a Tribunales Arbitrales Institucionales que respalden la ética y la capacidad en el ejercicio del arbitraje, y que tengan fácil acceso a profesionales en tecnología de la información. Todas las cuestiones aquí señaladas deben analizarse cuidadosamente al celebrar un contrato a los efectos de incluir una cláusula arbitral compromisoria que sea adecuada para el caso en particular. EL ARBITRAJE AGREGA VALOR AL SERVICIO PROFESIONAL QUE BRINDAN LOS CONSULTORES EN TI ya que, quien vende un servicio “con posibilidad de resolver los eventuales conflictos”, está vendiendo más servicios y menos riesgo. * IV. BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA: I GARCÍA CANCLINI, NÉSTOR: La globalización imaginada. , Ed. Paidós Estado y Sociedad, Buenos Aires, 2000, p 129. II DABADIE M.R. Y GIGANTI A.J.J. “La celeridad arbitral ante el ritualismo judicial”, en La Ley, Suplemento de resolución de conflictos, 08/05/2000, Pág. 12. III Briseño Sierra H., El arbitraje comercial, Ed. Limusa, México, 1988 IV ESCURRA, ANA MARIA: Globalización, neoliberalismo y sociedad civil, mimeo, Buenos Aires, 1996. V LUPPINO, PATRICIA I., La justicia en informática ¿Es una realidad virtual? en VI Congreso Nacional de Profesionales en Ciencias Económicas - Actuación Profesional (área II), O. Buyatti, Buenos Aires, 2000. VI ARISTÓTELES: Politica en ROBERTO DROMI, El Poder Judicial, Ediciones Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1996. VII CAIVANO, ROQUE J., Arbitraje, Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires 1993. VIII LUPPINO, PATRICIA I., “Municipio, aldea global y resolución de conflictos” en La economía solidaria: Fundamentos desde el humanismo económico, Centro de Investigaciones Económicas de Córdoba, Córdoba, 2002, IX MUGUERZA, JAVIER, “El Tribunal de la Conciencia y la conciencia del Tribunal” en RODOLFO VAZQUEZ, Derecho y Moral, Ed. Guedisa, Barcelona, Marzo de 1998. X VAZQUEZ, RODOLFO, Derecho y Moral – Ensayos sobre un debate contemporáneo, Ed. Gedisa, Barcelona, Marzo de 1998.