martes, 7 de julio de 2009

Las ventajas del arbitraje institucional

http://www.togas.biz/articulos/Mediacion-y-Arbitraje/Mediacion-y-Arbitraje/Las-ventajas-del-arbitraje-institucional.html Las ventajas del arbitraje institucional Fuente: Mullerat Lecturas: 1674 Publicado en Togas.biz: 28.07.2005 Publicado en Togas53 - La Vanguardia : 28.07.2005 Las ventajas del arbitraje para resolver controversias sobre los procedimientos judiciales son conocidas ampliamente: la rapidez, menor coste económico, flexibilidad del procedimiento, confidencialidad, especialización de los árbitros, etc. No obstante, quien acude al arbitraje debe tomar de inicio una importante decisión: acceder al arbitraje institucional o acceder al arbitraje "ad hoc". En el primer caso, las partes designan a una institución arbitral para que administre el arbitraje. En el segundo, el arbitraje "ad hoc" o no administrado se elige para un arbitraje determinado fuera del marco institucional, el cual es administrado por los propios árbitros. El arbitraje institucional vio su desarrollo durante el siglo 20, en paralelo con la expansión del comercio internacional, para responder a las demandas de los operadores del comercio que deseaban obtener una solución de los eventuales conflictos fuera de los tribunales ordinarios, al margen del territorio de las partes y por personas de reconocida solvencia y experiencia en los temas objeto de controversia. Las instituciones internacionales para el arbitraje comercial internacional más importantes son la Cámara de Comercio Internacional (CCI), la London Court of International Arbitration (LCIA) y la American Arbitration Association (AAA). Las principales ventajas del arbitraje institucional frente al arbitraje "ad hoc" son: a. Constituye un sello distintivo de la institución. Especialmente en los países donde existe interferencia política o donde los tribunales miran el arbitraje con recelo, el hecho de que el arbitraje tenga lugar bajo los auspicios de una institución arbitral prestigiosa ayuda a la hora de ejecutar el laudo arbitral. b. Simplifica el contenido del convenio arbitral. Las instituciones arbitrales tienen dictadas reglas y procedimientos preestablecidos y perfeccionados con la experiencia. Basta la simple referencia al reglamento de la institución sin necesidad de que las partes deban acordar los detalles del procedimiento. En caso contrario, el convenio de arbitraje debe contener una serie de precisiones (forma de designación de los árbitros, plazos para las alegaciones y pruebas, arbitraje de derecho o de equidad, reglas aplicables al fondo del asunto, plazo para dictar el laudo, etc.) y algunos otros difíciles de prever al redactar la cláusula arbitral. c. Facilita la designación de los árbitros. Cuando las partes no han previsto la forma de designación de árbitros o no se ponen de acuerdo sobre las personas a designar, en el arbitraje "ad hoc" es preciso acudir a los tribunales para que procedan a dicho nombramiento ("formalización judicial del arbitraje"). Ello produce dilaciones y gastos y el procedimiento de designación, generalmente el sorteo, no garantiza la competencia de la persona designada. Las instituciones arbitrales, por el contrario, disponen de un órgano de decisión ("appointing authority") para identificar los árbitros más idóneos e incluso para resolver la recusación de los mismos. d. Evita problemas de carácter financiero. En el arbitraje "ad hoc" se requiere el acuerdo de las partes y los árbitros sobre la remuneración de estos últimos (tanto alzado, en proporción al valor de la disputa, tiempo utilizado o fórmulas mixtas). El arbitraje institucional soslaya este escollo dado que su reglamento regula los honorarios y exige a las partes su pago por anticipado.e. Permite la responsabilidad civil de la institución. Aunque éste es un tema controvertido, algunas leyes, como la Ley española de Arbitraje de 2003, establecen que los perjudicados tienen, además de acción contra los árbitros, acción directa contra la institución arbitral por los daños y perjuicios que puedan causárseles con lo que se favorece a las partes con una doble acción, a la vez que se estimula a la institución a que proceda con el máximo esmero. f. Impide la paralización o retraso del procedimiento por mala fe o negligencia de las partes o del árbitro. Aún cuando las normas legales de arbitraje conceden primacía al acuerdo de las partes o a la decisión de los árbitros, en su defecto, los reglamentos prevén situaciones en las que la institución puede actuar si existe negligencia o incapacidad de las partes o de los árbitros. g. Facilita la asistencia administrativa. Las instituciones arbitrales prestan servicios administrativos e incluso de secretaría a los árbitros, tales como recibir los escritos de demanda y las contestaciones de las partes y documentos que luego remiten a los árbitros, fijar plazos para el procedimiento arbitral, conceder un plazo para dictar el laudo, etc. h. Facilita la asistencia logística a las partes y a los árbitros. Las instituciones arbitrales suelen poner a disposición de los árbitros y de las partes locales apropiados, medios audiovisuales y de reproducción de documentos y personal auxiliar profesionalizado para las audiencias y para la práctica de pruebas. i. Asesora y supervisa formalmente a los árbitros. Algunas instituciones arbitrales participan activamente en la supervisión del arbitraje y de su buen funcionamiento, de gran ayuda para las partes y en especial para los árbitros. Así, por ejemplo, la CCI cuida que los árbitros dirijan el arbitraje de conformidad con sus reglas, supervisa el laudo formalmente antes de su emisión reduciendo el riesgo de impugnación, etc. En nuestro país, el Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB), que hace poco celebró su décimo aniversario, ofrece las ventajas descritas y se desarrolla con mucho éxito.

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