martes, 22 de septiembre de 2009

Conferencia sobre: “Solución de controversias entre particulares en el ámbito del Mercosur”.

III SEAMERCO - III Seminario de Arbitraje y Mediación del Mercosur “Para el desarrollo de una cultura adecuada de gestión de conflictos” Paraguay 29 y 30 de julio de 2004 Conferencia sobre: “Solución de controversias entre particulares en el ámbito del Mercosur”. Expositor: Dr. Orlando Ocampo. Director del Tribunal Arbitral del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.
“Solución de controversias entre particulares en el ámbito del Mercosur”. RESUMEN Los conflictos entre particulares del Mercosur originados en operaciones comerciales han sido, desde siempre, de difícil y lenta tramitación ante la carencia de métodos directos escogidos libremente por las partes. Su resolución depende del impulso que los Gobiernos de cada uno de los países, correspondientes a las empresas involucradas en los respectivos litigios, den a los casos sometidos al arbitraje previsto en el Sistema de Resolución de Controversias del Mercosur. Conscientes de esta situación, las autoridades de los países miembros del Mercosur, Bolivia y Chile propusieron - en el Artículo 12, inc. 1 literal b), del Acuerdo de Arbitraje Comercial Internacional- a las instituciones arbitrales asentadas en sus territorios la adopción de un reglamento común. En función de esa invitación, representantes de las más caracterizadas instituciones arbitrales reconocidas de la región, nucleados y coordinados por los respectivos Ministerios de Justicia, se reunieron entre octubre de 1998 y octubre de 1999, en cuatro Encuentros Internacionales, produciendo el “Reglamento Modelo de Arbitraje Comercial Internacional para las Instituciones Arbitrales del Mercosur, Bolivia y Chile”, que fue aprobado por las autoridades de cada Institución el 16 de junio de 2000, y por los Ministros del Mercosur, Bolivia y Chile en la Reunión del 10 de noviembre de 2000. La adopción de ese Reglamento por parte de las Instituciones arbitrales de cada uno de los países miembros permite que las partes en un negocio comercial, puedan pactar en sus contratos, o documentos equivalentes, la jurisdicción de un Tribunal Institucional radicado indistintamente en uno u otro país, con la seguridad de que estarán hablando un idioma común. En general se prioriza la voluntad de las partes y alguna estipulación escogida del Reglamento Institucional, cuando esas estipulaciones del proceso contemplen más acabadamente sus expectativas. También se podrá instrumentar el mismo pacto, mediante un acuerdo arbitral, cuando se esté ante un conflicto ya producido. La utilización de este sistema facilita incluso que, a reciprocidad, cada institución pueda convenir con otra, de otro país miembro, la integración del tribunal, con árbitros de cada una de ellas, para el tratamiento de un caso determinado. El análisis de los aspectos más importantes del “Reglamento Modelo” será el motivo de esta exposición, en cuya redacción y signatura hemos tenido la suerte de participar en representación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La difusión y utilización del arbitraje entre particulares bajo las normas del “Reglamento Modelo”, requiere de parte de las Instituciones que cobijen a cada uno de los Tribunal Arbitrales una actitud firme para crearlos y mantenerlos, dándoles la autonomía necesaria para que puedan cumplir sus objetivos de justicia en equidad, cumpliendo la voluntad de las partes y ajenos a otros intereses políticos ó corporativos. La adhesión de las Instituciones que suscribieron el Acta de V Encuentro realizado en la Ciudad de Buenos Aires, el 16 de junio de 2002, así lo hace esperar. Dr. Orlando Ocampo Director Tribunal Arbitral CPCECABA

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