viernes, 16 de octubre de 2009

ARBITRAJE COMERCIAL: UNA FORMA DE RESOLVER CONFLICTOS PATRIMONIALES

Por Carlos Pezzini Desde siempre entre los seres humanos han estado presentes los conflictos y nada indica que dejarán de existir. Cada uno de nosotros seguramente será actor en algún conflicto, ya sea como parte o como tercero involucrado. Si bien los conflictos se remontan a las épocas más antiguas, la forma de resolverlos de una manera no violenta son mucho más modernas. Lamentablemente aún tenemos infinidad de casos que se resuelven violentamente, donde el fuerte se impone al débil. Como todos sabemos, el lugar donde estamos acostumbrados a hacer valer nuestros derechos son los tribunales estatales, también sabemos que ellos están abarrotados de causas irresueltas que generan personas frustradas, indignadas por no tener una respuesta a sus reclamos. En muchos casos la respuesta es tan alejada de algo justo que también provoca frustración y alienta a que muchos casos no sean presentados, terminando en una inexorable violación de los derechos. Una vez más triunfa el fuerte sobre el débil. Como en tantas otras ocasiones volvemos a reciclar viejos métodos y nos encontramos que aquellos antiguos sistemas de resolución de conflictos vuelven a estar en el tapete, presentándose una nueva oportunidad para aprovecharlos. Durante muchísimo tiempo nuestra sociedad resolvió sus conflictos utilizando el leal saber y entender de los ancianos. Ellos ponían fin a las diferencias aplicando su criterio de lo bueno y de lo malo, qué era justo y qué no. Luego, con la aparición de la escritura pudimos acceder al derecho, la recopilación de lo que las costumbres hicieron ver como lo correcto o incorrecto, lo justo o injusto. El sistema democrático encomendó al poder judicial impartir justicia, dilucidar los intrincados laberintos de la civilización, poner en un pié de igualdad a todas las partes frente al conflicto y permitió que nuestra sociedad avanzara civilizadamente hacia nuevas y más complejas disputas. Los jueces han dejado de ser seres humanos para ser dioses que deben dirimir en situaciones novedosas, alejadas de su conocimiento, obligados a preocuparse más en el procedimiento que en el fondo de la cuestión, tratando de compatibilizar su concepto de justicia con el derecho escrito, dependiendo más de la opinión de peritos y especialistas que de su criterio. Todo este panorama hace que pensemos en recuperar aquellos viejos sistemas de resolución de conflictos, que siempre hemos utilizado y hasta algunas veces poco concientes de ello. Los conflictos se manifiestan en forma casi permanente debido al interés particular que tiene cada una de las partes. Es natural y hasta recomendable que un empresario trate de sacar el máximo provecho de una relación comercial, esto hace que toda relación en algún momento se tense y genere al menos un estado de desagrado, que puede llegar a desembocar en un pleito en el peor de los casos. La línea divisoria es muy fina, el margen de error en los negocios se trata de minimizar y ello sin duda provoca roces entre las partes. Cuando alguna de ellas considera que ha sido dañada y ese daño lo puede cuantificar económicamente, surge el conflicto ante la necesidad de obtener una reparación. La negociación como primer y más importante arma contra la resolución violenta, el ponerse en el lugar del otro, tratar que el resultado no sea de suma cero, perder algo para ganar algo, es una acción que en muchos casos tomamos diariamente. Para la negociación no hace falta más que dos personas, ambas dispuestas a obtener un aceptable resultado. Es sabido que cuando en una negociación una parte obtiene un resultado inesperadamente bueno, lo más probable es que la otra parte nunca pueda llegar a cumplirlo. En una gran porción de los casos, esos conflictos o desavenencias se resuelven en esa mesa de negociación, pero una razonable cantidad de situaciones no pueden serlo a pesar de los esfuerzos realizados por las partes. Cuando la problemática excede un determinado límite, las partes en conflicto se encuentran ante la situación de que su capacidad de negociación ha sido superada. En estos casos cada uno de los involucrados considera que ha hecho su máximo esfuerzo y sin embargo no se vislumbra una salida. También es común que llegada a esta instancia comiencen a perderse los avances logrados, las posiciones se retrotraen a momentos anteriores donde el diferendo era más grande y aspectos no comerciales aparecen en escena complicando aún más la situación. Es aquí donde, si existe aún una cuota de cordura, las parte pueden solicitar la colaboración de un tercero, en el que ambas confían, para que los ayude a retomar el camino de la negociación. Entramos entonces en el terreno de lo que se conoce con el nombre de "negociación asistida". El tercero en cuestión además de ser acreedor de la confianza de las partes debe disponer de la capacidad técnica necesaria para con su intervención lograr que el conflicto vuelva a encausarse dentro de límites controlables y cercanos a la verdadera problemática. La mediación, como recurso conciente, incorpora a un tercero neutral que ayuda a las partes a encontrar la solución que ellas no alcanzan a ver. El mediador es el nexo entre las aspiraciones y lo posible, es aquel que tiene la sabiduría necesaria para anticipar a las partes el fracaso en el resultado si se mantienen en las actuales posiciones. Es el que agrega valor a aquellas cosas que las partes no aprecian, es el que ayuda a mostrar el deseo oculto sin que aquel que lo exhibe se sienta despojado. Es importante saber que el rol de mediador no implica la obligación de encontrar una solución del conflicto. El mediador debe ayudar a las partes a que ellas mismas sean las gestoras de las soluciones, haciendo ver a cada una de las partes aquello que no han visto cuando negociaron en forma privada. Si bien las compañías más importantes disponen de cuadros gerenciales con gran capacidad técnica para la negociación y que lo que no se ha logrado en esta etapa difícilmente pueda lograrse en una mediación, también es cierto que algo así como el 80% de las empresas son Pymes o Micropymes y en la gran mayoría de ellas no hay niveles gerenciales, dado que estos son ocupados directamente por sus dueños, los que disponen de mucha capacidad para llevar adelante sus negocios, pero escasa experiencia en la administración de conflictos. Para aquellos casos en que la negociación ya ha sido superada y la mediación no es la herramienta apropiada, el arbitraje pasa a ser la mejor opción. Consiste en que un tercero, al que las partes voluntariamente le ofrecen la posibilidad, dirima definitivamente el conflicto. Mediante el desarrollo de un proceso adversarial cada parte actuará de la misma forma que lo hace en la justicia estatal y un árbitro emitirá lo que se conoce como "laudo". Este mecanismo evita los prolongado procesos de la justicia estatal, siendo por ello una herramienta de gran utilidad para aquellos que desean encontrar una solución rápida y eficiente a sus diferencias. En el proceso arbitral cada parte aportará todas las pruebas de las que intente valerse a fin de demostrar lo planteado en la demanda o contestación de demanda según sea actor o demandado. Hemos entrevistado al Dr. Carlos Alberto Pezzini, Presidente la Comisión de Arbitraje del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que nos aclare algunos aspectos del arbitraje como un método apropiado para la resolución de conflictos comerciales. CADMIRA: ¿Cómo se define el arbitraje? Carlos Pezzini: El arbitraje es un método de resolución de conflictos que nace de la propia voluntad de las partes y a través del cual resuelven remitir ciertas cuestiones litigiosas a la decisión de particulares. En otra palabras, las partes renuncian someter tales cuestiones a la justicia estatal. ¿Qué diferencia el arbitraje de la mediación? La mediación es una negociación asistida. Cuando las partes en conflicto no logran por sí solas encontrar una solución negociada, pueden recurrir a un mediador, quién ayuda a identificar el núcleo del problema y a que las partes encuentren alternativas para la solución. Si la mediación fracasa cada una de las partes queda en libertad de acción. En cambio el arbitraje, es un proceso adversarial en el cual las partes, relatan los hechos (demanda y contestación de demanda) y ofrecen las pruebas de las intentan valerse. Todo ello será tomado en cuenta por el o los árbitros antes de la emisión del laudo. A diferencia de la mediación, el arbitraje pone fin al conflicto emitiendo un laudo, que está revestido de idéntica fuerza que la sentencias de los jueces estatales. ¿Todos los casos pueden someterse a arbitraje? No, sólo aquellas cuestiones que pueden ser objeto de transacción y que no deban considerarse de orden público. Con lo cual son arbitrables todos los actos de comercio entre vivos. ¿Quines pueden recurrir al arbitraje? Nuestra legislación establece que las personas que no pueden transigir no pueden comprometer en árbitros, pero yo sostengo que además de poder comerciar se debe tener la vocación y voluntad de resolver el conflicto. El arbitraje no es territorio de aquel que pretenda dilatar el procedimiento o no esté dispuesto a cumplir con el laudo si le resultara desfavorable. ¿Quiénes son los árbitros? Las partes lo deciden de común acuerdo. Podrán elegir un árbitro único o un tribunal, ambos constituidos al solo efecto de resolver esta única cuestión, o bien designar una institución reconocida públicamente que dispone de una nómina de árbitros que podrán ser elegidos por las partes, o bien por sorteo; como es el caso del Tribunal Arbitral del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ¿Cómo se llega a un proceso arbitral? Por decisión de las partes mediante un acuerdo de voluntades denominado "acuerdo arbitral", el que puede hallarse representado en un solo acto o dividido en dos sucesivos, en este último caso existirá una "cláusula compromisoria" y un posterior "compromiso arbitral". La cláusula compromisoria debe estar inserta en el contrato que ha unido a las partes y es la que las obliga a recurrir a este procedimiento en caso de un conflicto vinculado exclusivamente con aspectos del contrato, renunciando a toda otra jurisdicción. ¿Cómo se desarrolla el proceso arbitral? El proceso se pone en marcha cuando alguna de las partes ejerce el derecho de someter el conflicto ante el o los árbitros, a través de una demanda o solicitud de arbitraje, siguiendo un conjunto de normas que podrán variar en su extensión, según sea un arbitraje ad–hoc o institucional. En este último caso las normas se encuentran resumidas en el Reglamento de Arbitraje, que cada institución posee y pone a disposición de todo interesado. El proceso culmina con un laudo que es el resultado del estudio de la pruebas aportadas por las partes en su demanda y defensa correspondiente y la aplicación del derecho positivo para los arbitrajes de derecho y del concepto de equidad para los de amigables componedores. ¿Existe algún recurso posterior? El laudo emitido por amigables componedores no es recurrible, pero si se hubiera pronunciado fuera de plazo o sobre puntos no comprometidos por las partes, podrá ser demandada su nulidad. Los arbitrajes de derecho son recurribles, no obstante las partes pueden renunciar o limitar ese derecho. ¿Qué ventajas pude mencionar del arbitraje? Son varias, las partes recurren en forma voluntaria con ánimo de alcanzar un acuerdo y continuar con la relación habitual. Esto difícilmente sea posible si el caso el llevado a la justicia estatal. El o los árbitros son personas que conocen la materia sobre la que se ha planteado el conflicto y que , por sus antecedentes, resultan confiables en materia de ecuanimidad. El proceso arbitral es mucho más breve que en la justicia estatal; las partes establecen el tiempo máximo que el árbitro o tribunal tiene para emitir el laudo bajo pena de nulidad, lo que equivale a la pérdida de sus honorarios. Se elimina toda aquella burocracia innecesaria. Las partes participan del proceso en forma mucho más directa y efectiva, por lo que tienen mayor influencia en el resultado. El laudo es confidencial, siendo conocido exclusivamente por la partes. Los costos son razonables y hasta pueden establecerse previamente el honorario de los árbitros, ya sea teniendo en cuenta el monto del pleito o bien por haberlo establecido de común acuerdo con el árbitro.

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