Universidad Nacional de San Juan - Facultad de Ciencias Sociales
Cátedra “Actuación Profesional”
Trabajo Final
“ARBITRAJE”
Descripción Breve:
Trabajo de investigación sobre el arbitraje, un medio de resolución de conflictos del que puede participar el profesional en ciencias económicas, con miras a la posible implementación en San Juan.
Principales aspectos a tener en cuenta para su efectiva aplicación.
Alumno:
CEREZO MOLINA, Carolina Andrea:caroc40@yahoo.com.ar
Matrícula Nº: 1753 DNI Nº: 36.033.689
Director:
DANERI, Enrique: enrique.daneri@hotmail.com
Asesor Metodológico, de Contenido:
LUPPINO, Patricia Inés: patricia_luppino@hotmail.com
- Descripción Resumida del Proyecto:
Diariamente tanto empresas como personas físicas se encuentran con diversos conflictos en los que encontrar una solución efectiva se vuelve una situación realmente compleja, conlleva mucho tiempo, dinero y el estrés que implica la problemática en juego.
En consecuencia a lo citado anteriormente, el presente trabajo busca proveer conocimiento sobre un medio pacífico de resolución de conflictos: el arbitraje.
Explica en que casos se puede aplicar, sus ventajas, clases, el procedimiento a seguir, su costo y lo más importante: la función que cumple el contador público en este caso.
En varias ocasiones el profesional en ciencias económicas además de realizar sus obligaciones diarias, atiende constantemente consultas de sus clientes sobre los problemas que éstos tienen ya sea con sus proveedores, clientes, estado, etc; por lo cual es necesario que éste conozca todas las herramientas para aconsejar adecuadamente a sus clientes.
Asimismo se desarrolla la posibilidad de los contadores de destacarse frente a sus colegas, especializandose como árbitro.
La investigación se basa en la realización de entrevistas a especialistas en el tema, quienes con sus conocimientos y experiencia aportaron información para poder llegar a explicar y justificar las conclusiones dadas.
- Abstract:
Every day, companies and natural persons face up to diverse conflicts in which to find an effective solution turns a really complex situation; this carries a lot of time, money, and the stress that involves the problematic in game.
In consequence to the cited above, this thesis seeks to provide knowledge on a pacific way of resolution of conflicts: the arbitration.
This study explains in which cases it can be applied, their advantages, classes, the procedure to follow, their cost and the most important thing: the function that fulfills the accountant in this case.
In several occasions the professional in economics besides to make his daily obligations, he attends constantly to consultations of his clients on the problems these have either its suppliers, customers, state, etc. ; for which it is necessary that this one know all the tools to adequately advise to his clients.
Likewise, in this research develops the ability of accountants to stand out in front of colleagues, specializing as an arbitrator.
The investigation is based on interviews specialists on the topic,
who with their knowledge and experience, they contributed with information to help explain and justify the conclusions given.
who with their knowledge and experience, they contributed with information to help explain and justify the conclusions given.
- Introducción – Situación Problemática:
En nuestra actualidad, se producen innumerables transacciones y negocios entre diversas personas físicas o jurídicas, ya sean de un mismo territorio, o de diferentes países: lo cual ha sido facilitado por la globalización ya que en nuestros días las distancias geográficas no son un impedimento para establecer relaciones económicas. Pero en la formación y el transcurso de estas negociaciones se producen diversos conflictos que deben ser solucionados.
La forma tradicional de resolver éstos es a través de la justicia brindada por el estado, lo que conlleva varias desventajas, entre ellas la falta de celeridad y los costos elevados; por lo que se han creado otros métodos aplicables a la solución de conflictos: entre ellos se encuentra el arbitraje.
En primer lugar es necesario determinar que es: el arbitraje es un procedimiento por el cual las personas físicas o jurídicas pueden someter, previo convenio, a la decisión de un tercero neutral las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir en materia de su libre disposición. Es un acuerdo de voluntades mediante el cual las partes deciden someter las controversias que surgen de una determinada relación jurídica a la decisión de un tercero: árbitro/s.
Son variadas las problemáticas que pueden ser dilucidadas por este método:
- las diferencias que pueden ocasionarse entre los miembros societarios ya sea por el retiro de uno de los socios, por la disolución y liquidación de la sociedad, por las distintas formas de interpretar el contrato social.
- En litigios derivados de contrataciones comerciales, que cada vez son más complejas.
- Además, en el caso de transacciones entre personas de diferentes países surgen conflictos en los cuales es necesario el arbitraje debido a la diferencia entre las legislaciones de cada país participante del negocio.
- Otro campo en el cual se da el arbitraje es el conflicto entre comerciantes y consumidores.
El puente de relación entre el arbitraje y la actuación profesional de los contadores públicos se debe a que el profesional en ciencias económicas en la mayoría de los casos actúa aconsejando a su cliente a realizar determinadas transacciones; y a que éste conoce los instrumentos de constitución de una sociedad, así como también los instrumentos impositivos y financieros etc.; por lo cuál también debe ser quien recomiende la mejor forma de resolver los problemas que surjan de las transacciones efectuadas.
El contador que asesora a la empresa al momento de cerrar un acuerdo, y celebrar un contrato, puede recomendar la inclusión de una cláusula arbitral compromisoria.
Además el profesional puede desempeñarse como árbitro, ya que por sus conocimientos en materia patrimonial queda habilitado para encontrar una solución competente entre las partes.
Todo esto permite afirmar que los profesionales en ciencias económicas son idóneos para desenvolverse en esta área y que el servicio de los contadores en ella es importante, aunque la realidad demuestre que sólo algunos contadores conocen y están abocados a esta actividad.
Siendo lo que motiva esta investigación la causa que lleva a que se dé esta falta de interés por este campo de actuación laboral me pregunto:
¿Es la falta de difusión sobre el tema o la falta de un ambiente propicio, la principal causa de que los contadores públicos no se desarrollen en áreas para las cuales están capacitados, en este caso particular el arbitraje, permitiendo a otras profesiones que desarrollen estas tareas?
- Justificación:
La investigación esta basada en el criterio de justificación por relevancia ya que tiene el fin de que los profesionales en ciencias económicas de nuestra provincia y la población en general conozcan el arbitraje y sus ventajas con el fin de determinar la posible utilización de éste en San Juan.
- Identificación del Proyecto:
El arbitraje se encuentra relacionado con el campo de actuación profesional del contador de varias maneras: por un lado cuándo el profesional actúa como árbitro en un conflicto, por otro como asesor de clientes, informando sobre las ventajas de este método de resolución de conflictos y la redacción adecuada de cláusulas arbitrales, etc. y también pudiendo actuar como asesor de cualquiera de las partes en un arbitraje, ya sea como apoderado o no.
- Relación con el Plan y Programa de Estudio:
Este trabajo está vinculado con la unidad N° 12 del programa de estudio de la cátedra Actuación Profesional: Aspectos judiciales y periciales, específicamente con el punto n° 9: El Arbitraje.
Además posee relación con la unidad N° 5: El contador público como colaborador del empresario respecto a la resolución de conflictos, ya que es la persona capacitada para identificar si el conflicto que enfrenta la empresa para la cual trabaja conviene ser resuelto por arbitraje para disminuir costos y obtener una solución en un período de tiempo menor, o cuando por la naturaleza del conflicto, sería difícil que el mismo pudiera resolverse en la justicia estatal, por ejemplo: conflictos informáticos, disoluciones societarias conflictivas atomizadas en varias jurisdicciones, otro temas altamente especializados.
- Relación con Área del Conocimiento:
Cuando un contador se desarrolla como árbitro debe poseer una visión integradora de todas las materias propias de un profesional en ciencias económicas, tener amplio conocimientos de todas las leyes aplicables y encontrarse siempre actualizado.
- Denominación:
Este trabajo se denomina “Arbitraje” debido a que luego de una búsqueda intensiva de información sobre el tema, se busca definir si en San Juan se puede comenzar con el desarrollo de éste y cuáles podrían ser las formas de llevarlo a cabo.
- Vinculación y Extensión Universitaria:
Para llevar a cabo la investigación una de las principales herramientas utilizadas fueron entrevistas al director del Tribunal Arbitral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la presidenta de la Comisión de arbitraje del CPCECABA, personas con mucha experiencia en la materia que informaron sobre cómo se desarrolla esta temática y el funcionamiento en su provincia.
Asimismo se realizaron entrevistas al Juez Javier Vázquez perteneciente al Juzgado Comercial Especial y a la secretaría técnica del CPCE de San Juan: Silvina Pérez para determinar la situación en nuestra ciudad, y obtener información para realizar afirmaciones sobre la problemática planteada en este trabajo.
Como resultado se pretende que tanto la universidad como el consejo profesional de ciencias económicas local desarrollen instrumentos para la difusión del arbitraje, lo cual sería un primer paso para que en un futuro se pueda dar la aplicación del arbitraje en nuestra provincia.
- Utilidad laboral para la “Actuación Profesional del CP”:
La utilidad laboral que propone esta tesis para los contadores consiste en dar a conocer esta temática poco habitual, para la cual los profesionales en ciencias económicas están capacitados en abordar.
Se pretende que el contador reconozca el amplio campo de actuación en el cual se puede desempeñar y defienda ésta, ya que cuándo uno no ocupa el lugar que le corresponde, lo ocupan los demás.
- Aportes del presente trabajo:
El presente trabajo intenta determinar si en San Juan es posible que los contadores comiencen a ser parte en la resolución de conflictos patrimoniales y financieros.
- Particularidades del caso:
Al leer el trabajo se debe tener en cuenta los siguientes puntos:
4.2.1. Alcances:
La investigación se basa en analizar las causas por las que el arbitraje no es utilizado en San Juan, y las posibilidades de que en el futuro sea una especialidad profesional de los contadores de nuestra provincia.
4.2.2. Limitaciones:
Al llevar a cabo este trabajo, una de las limitaciones que se debió afrontar es que ninguna de las bibliotecas de nuestra provincia posee libros que desarrollen el tema, y aquellos en los que se da, se encuentran totalmente desactualizados, por lo cual la información debió recolectarse a través de la web.
La segunda dificultad, es que en nuestra provincia no existe ningún contador especializado en esta materia, por lo que se tuvo que recurrir a entrevistas a personas de otras provincias vía teleconferencia y e-mail.
- Fundamentación:
- Objetivos a Alcanzar:
A continuación se despliegan los objetivos que se desean alcanzar en la investigación.
- Generales:
Determinar si en la provincia de San Juan los contadores pueden desarrollarse en arbitraje.
- Particulares:
-Dar a conocer que es el arbitraje, su importancia, los beneficios y el rol del contador en los distintos casos de arbitraje.
-Incentivar la difusión para que se logre el desarrollo de esta temática.
-Incentivar a que los profesionales sepan defender el campo de actuación profesional del contador público.
- Objetivos Cognoscitivos:
La presente tesis persigue brindar los conocimientos necesarios para comprender como se lleva a cabo el arbitraje, en qué casos se puede dar y cuál es la intervención del contador en éste.
Se busca identificar las causas de la falta de desarrollo en nuestra provincia y evaluar si posteriormente se puedan resolver ciertos conflictos.
- Objetivos Procedimentales:
En esta investigación se expone el procedimiento que se realiza cuando un caso es resuelto por el Tribunal Arbitral del CPCECABA, el cual se toma como modelo. Además se debe tener en cuenta que el arbitraje llevado por cualquier organización diferente a ésta efectúa un procedimiento similar.
- Objetivos Aptitudinales:
Valorar las amplias aptitudes que se adquieren en la carrera de contador público, ya que en varias ocasiones auto-limitamos a aplicar solo algunas de ellas.
- Objetivos Motivacionales:
Este estudio procura motivar a que los contadores busquen constantemente nuevos campos en los que puede participar y alentar la capacitación continua.
- Competencias a Desarrollar:
“Una competencia es la capacidad para responder a las exigencias individuales o sociales para realizar una actividad. Cada competencia reposa sobre una combinación de habilidades prácticas y cognitivas interrelacionadas, conocimientos, motivación, valores, actitudes, emociones y otros elementos sociales y comportamentales que pueden ser movilizados conjuntamente para actuar de manera eficaz.” (OCDE)
Cabe aclarar que “aptitud es la capacidad o habilidad para desarrollar o realizar cierta actividad mientras que actitud es la forma de actuar de un individuo ante una determinada situación.”
- Competencias Cognoscitivas:
Comprende la exploración, interpretación y sintetización de la información recabada. Así como también implica la identificación de aspectos claves y el establecimiento de relaciones.
- Competencias Procedimentales:
Elaborar entrevistas que nos permitan confirmar declaraciones sobre el arbitraje y proponer formas de incentivar este medio de resolución de conflictos en la provincia.
- Competencias Actitudinales:
Tomar conciencia de la realidad que nos rodea, y aceptar las diferentes opiniones que nos manifiesten.
- Marco Conceptual:
“En un campo de acción tan grande y variado como el posee el Contador Público, no es obligatorio que ante cada nueva demanda de los destinatarios de sus servicios, el mismo domine “al instante”, “perfectamente” y “de memoria” la teoría y práctica que se necesita para producir la solución que el receptor necesita. Pero SÍ es obligatorio que el profesional se sepa ubicar rápidamente dentro del área de conocimiento, de la/s disciplina/s y subdisciplina/s que son necesarias tener en cuenta como “materia prima” para “producir” el “producto de valor agregado” capaz de satisfacer la necesidad del cliente. Ese conjunto de conocimientos es, precisamente, el Marco Teórico.”
- Sustento Teórico:
- Teoría del Conflicto:
Es una de las grandes escuelas de la teoría sociológica moderna, es considerada como el desarrollo que se produjo en reacción a la estática del funcionalismo estructural.
Existen diversas definiciones de conflicto social, entre ellas se encuentra “Un proceso que se inicia cuando una parte percibe que otra la ha afectado de manera negativa o que está a punto de afectar de manera negativa, alguno de sus intereses” (Stephen Robbins) o según Lewis Coser “es una lucha por los valores y por el estatus, el poder y los recursos escasos, en el curso de la cual los oponentes desean neutralizar, dañar o eliminar a sus rivales”.
Existe una notoria relación de esta teoría con respecto al tema de análisis, ya que el arbitraje se da debido al nacimiento del conflicto entre partes, en la cual cada una está dispuesta a hacer todo por defender sus intereses.
- Teoría de la argumentación (Argumentation theory)
Esta teoría desarrollada por Stephen Toulmin explica la argumentación diaria. Brockriede and Ehninger remiten a Toulmin y describen el argumento como “el movimiento desde la información aceptada, a través de un comprobante, hasta un reclamo”.
Los tres componentes principales en la Teoría de la Argumentación son datos, comprobante y reclamo. Los datos se refieren a los hechos u opiniones sobre la evidencia (comprobantes). El reclamo se refiere a la conclusión. Warrant es el “salto” donde los datos avanzan hacia el reclamo (Brockriede y Ehninger). Específicamente Toulmin dice que warrant es incidental y explicativa, es una tarea fácil de ser registrada la legitimidad del paso que involucra.
Existen tres componentes adicionales: incluyen respaldo, impugnación, persona capacitada. El respaldo se refiere a la evidencia o apoyo para las suposiciones en la justificación. La impugnación reconoce las condiciones bajo las cuales el reclamo puede no ser verdadero. Finalmente, qualifier es la probabilidad o el nivel de confianza del reclamo.
En el proceso de arbitraje cada una de las partes aporta sus pruebas, tratando de demostrar su posición y refutando a la otra parte, con el fin de lograr que el árbitro laude a su favor, por lo que la consistencia del reclamo, la exhibición de la documentación adecuada, y la buena imagen que las partes den al árbitro serán esenciales para convencerlo de que les asiste la razón.
- Supuestos Metodológicos:
Los métodos utilizados para la comprobación de este trabajo son los siguientes:
- Método Hipotético deductivo:
“El método hipotético-deductivo tiene varios pasos esenciales: observación del fenómeno a estudiar, creación de una hipótesis para explicar dicho fenómeno, deducción de consecuencias o proposiciones más elementales que la propia hipótesis, y verificación o comprobación de la verdad de los enunciados deducidos comparándolos con la experiencia.”
Al comenzar esta tesis el primer paso que se dió fue tomar conocimiento sobre el tema, se investigó sobre su teoría en libros, notas etc. Luego se procedió a describir una hipótesis que exprese que sería necesario para que en nuestra provincia los contadores se dediquen al arbitraje. Se pretende hallar respuesta a ésta mediante la realización de entrevistas a especialistas y observación de la realidad que se vive en San Juan.
- Método documental
Franklin (1997) define la investigación documental aplicada a la organización de empresas como una técnica de investigación en la que “se deben seleccionar y analizar aquellos escritos que contienen datos de interés relacionados con el estudio”
A través de la lectura e interpretación de leyes, bibliografía, notas en internet, etc. se obtuvo la información necesaria para exponer este trabajo.
- Hipótesis a Verificar: Introducción
Hernández, Fernández y Baptista (2004) señalan que “las hipótesis indican lo que estamos buscando o tratando de probar y pueden definirse como explicaciones tentativas del fenómeno investigado formulado a manera de proposiciones. Las hipótesis no necesariamente son verdaderas; pueden o no serlo, pueden o no comprobarse con los hechos. Son refutables. Dentro de la investigación científica, las hipótesis son proposiciones tentativas acerca de la relación entre dos o más variables y se apoyan en los conocimientos organizados y sistematizados.”
“Las hipótesis científicas son, en general suposiciones. Desde este punto de vista, son enunciados teóricos supuestos, no verificados pero probables, referentes a variables o a la relación entre variables.” (Sierra Bravo)
- Hipótesis Primaria:
» La constitución de una comisión de arbitraje en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de San Juan permitirá ampliar el campo laboral de los contadores en nuestra provincia.
- Metodología a Emplear:
La investigación gira alrededor de la problemática planteada, de la cual se desprenden variables:
- Variable independiente “Constitución de comisión de arbitraje”
- Variable dependiente “Campo laboral de los contadores”
- Fuentes de Datos e Información:
El medio principalmente empleado para conseguir la información necesaria fue la web, (diferentes páginas que desarrollan el tema).
Además se tuvo en cuenta la legislación vigente relacionada: Código Civil y Comercial de la Nación; Código Procesal Civil, Comercial y Minería de la Provincia de San Juan que en el libro VII establece el Proceso Arbitral y desarrolla en el título I: Juicio arbitral, en el título II: Juicio de amigables componedores y en el título III Pericia arbitral; y otras leyes como por ejemplo la ley 24.240: Defensa al consumidor, etc.
- Probables Resultados a Encontrar:
Al realizar la investigación podemos obtener diferentes resultados, como los que prosiguen:
» Una aceptación de la hipótesis, cuando luego del análisis del tema planteado se puede concluir que mediante la construcción de una comisión de resolución de conflictos en el CPCESJ se lograría ampliar el campo laboral al cual se puede dedicar un contador.
» Una refutación de la hipótesis planteada, debido a que el análisis realizado indica que no existe relación entre la constitución de una comisión y el campo laboral del profesional en ciencias económicas.
- Arbitraje:
En todos los aspectos de nuestra vida nos enfrentamos a conflictos, y los negocios no son una excepción a esto. La forma tradicional utilizada en nuestra sociedad para resolverlos es el juicio ordinario encargado al poder judicial, que en la actualidad presenta varios inconvenientes como son la gran dilación en dar respuesta al problema en cuestión, la necesidad de los jueces de basarse en informes de especialistas y peritos, gran cantidad de causas abiertas, altos costos, etc. Todo esto lleva a la utilización de nuevas formas para dirimir las disputas, a la revalorización de otros métodos de resolución de conflictos un poco olvidados como EL ARBITRAJE.
El desarrollo de esta investigación intenta destacar la capacidad que el profesional en ciencias económicas posee para desenvolverse como árbitro,ya que existen múltiples actividades conocidas por todos en las que un contador puede desarrollarse, ya sea siendo asesor tributario, liquidador de sueldos, consultor financiero, auditor externo o interno, empleado en relación de dependencia tanto en establecimientos privados como públicos, etc.; pero existen áreas como ésta que necesitan difusión.
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina se encarga de regular el tema y lo define en su art. 1649 de la siguiente manera: “Hay contrato de arbitraje cuando las partes deciden someter a la decisión de uno o más árbitros todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual, de derecho privado en la que no se encuentre comprometido el orden público.”
“El arbitraje implica la exclusión de los órganos estatales de administración de justicia para la resolución de uno o más conflictos determinados. Esta exclusión es normalmente consecuencia de un acuerdo de voluntades entre las partes, denominada genéricamente "pacto arbitral", pudiendo también ser dispuesta por el propio legislador que determina la remisión a arbitraje de ciertas categorías de conflictos en los que interpreta que la vía judicial resulta inconveniente.”
Podemos agregar que el arbitraje es un medio alternativo de resolución de conflictos en el cual los árbitros resuelven como lo hace un juez, tomando el laudo efecto de cosa juzgada. Ver Anexo I
A pesar de que este trabajo se centra en el estudio del arbitraje, es inevitable nombrar la mediación para poder destacar la diferencia con éste.
“La mediación es un sistema no adversarial de solución de conflictos, en el que los diferendos no son resueltos por la decisión de un tercero sino por la voluntad común de las mismas partes, si bien con el auxilio de alguien que facilita el acuerdo. Es por ello un metodo de autocomposición en que los mediadores no ejercen jurisdicción.” (Roque J. Caivano, 1993,43).
Ilustración 1: Conflicto
- Ventajas en la aplicación del arbitraje:
Entre los beneficios que derivan de la aplicación de este medio de resolución de conflictos se puede nombrar:
Agilidad en el proceso: Cuando una controversia es sometida a la justicia ordinaria su solución puede llevar varios años, en cambio mediante el arbitraje esta se realiza en un tiempo considerablemente menor, lo cual es fundamental en las relaciones comerciales.
Menores costos: esto se debe principalmente a la celeridad que existe en el proceso, la cual depende en gran medida de la intención de las partes de llevar el proceso, y del árbitro que debe estar atento a evitar cualquier dilación que las partes quieran interponer.
Elección del juzgador: es la posibilidad de no ir a sorteo de un juez sino de elegir a quien las partes le van depositar su confianza y lo consideran un experto en el tema a tratar.
Procedimiento confidencial: los árbitros tienen el deber de mantener en secreto todo lo conocido en el proceso, ya sea porque las normas legales lo establecen o por el simple deber de confidencialidad. En caso de incumplimiento, el árbitro deberá enfrentar responsabilidades civiles, penales, disciplinarias y éticas.
La confidencialidad se ve reflejada también en otra diferencia con la justicia estatal dónde los expedientes son públicos salvo excepción determinada; en cambio en el arbitraje sólo las partes y los profesionales autorizados pueden acceder a la información.
La discreción es de vital importancia para las empresas ya que sus negocios se verían afectados si sus clientes, proveedores y accionistas toman conocimiento de los litigios en los que se encuentra involucrada la compañía.
Capacidad técnica: en muchos casos se presentan situaciones complejas que exceden los conocimientos de un juez ordinario, el cual debe definir el asunto de acuerdo al informe de peritos; en cambio los árbitros son especialistas en la materia del conflicto, por lo que poseen la experiencia técnica necesaria para resolverlo, (y lo hacen en el mismo lenguaje en el que se originó el conflicto, sin recurrir a términos jurídicos).
Aunque se debe tener en cuenta que hay casos en los que se debe recurrir a la justicia ordinaria ya sea para marcar un precedente o porque alguna de las partes no está de acuerdo en someterse al arbitraje; la mayor utilización de este medio de resolución de conflictos seguramente traiga una serie de beneficios en cadena ya que una menor carga a la justicia del estado implicaría mayor tiempo a los jueces para dedicarse a aquellos casos que no pueden ser dirimidos a través del arbitraje, así como también mayor disponibilidad para el auxilio de la fuerza pública que los jueces brindan a los árbitros que carecen de imperium propio.
Por todo esto se considera importante la difusión del arbitraje en nuestra provincia, posibilitando que disminuyan las causas en los distintos juzgados, especialmente en los de materia comercial y civil.
- Características para entender el arbitraje:
- Jurisdicción
El estado es quien posee jurisdicción natural, por esto las personas que desean iniciar una demanda deben hacerlo en el lugar que corresponda respetando materia y territorio, por ejemplo si hay un conflicto entre locador y locatario en San Juan se deberá resolver en el Juzgado Civil de San Juan. Pero cuando se establece una cláusula compromisoria arbitral, la jurisdicción por voluntad de las partes, se le entrega al árbitro. (Prorroga de jurisdicción).
También se debe tener en cuenta la falta de imperio de los árbitros: éstos no pueden recurrir a la fuerza pública para que se ejecute alguna medida ni el laudo, sino que para ello se debe pedir auxilio a la justicia ordinaria.
El art. 1655 del nuevo código civil y comercial establece:
“Dictado de medidas previas. Excepto estipulación en contrario, el contrato de arbitraje atribuye a los árbitros la facultad de adoptar, a pedido de cualquiera de las partes, las medidas cautelares que estimen necesarias respecto del objeto del litigio. Los árbitros pueden exigir caución suficiente al solicitante. La ejecución de las medidas cautelares y en su caso de las diligencias preliminares se debe hacer por el tribunal judicial. Las partes también pueden solicitar la adopción de estas medidas al juez, sin que ello se considere un incumplimiento del contrato de arbitraje ni una renuncia a la jurisdicción arbitral; tampoco excluye los poderes de los árbitros.
Las medidas previas adoptadas por los árbitros según lo establecido en el presente artículo pueden ser impugnadas judicialmente cuando violen derechos constitucionales o sean irrazonables.”
A partir de esto se interpreta que los árbitros poseen jurisdicción para dictar medidas cautelares, pero carecen del imperium para exigir forzadamente su ejecución.
El actual código procesal civil, comercial y procesal de la provincia de San Juan en el art. 743 dice “Los árbitros designados resolverán todas las cuestiones que en este capítulo no se atribuyan a los Tribunales judiciales. Estos deberán prestar la colaboración activa necesaria que requirieren los árbitros en cuestiones de su competencia.”
- Legislación a utilizar
En cada caso de arbitraje primero siempre se tiene en cuenta la voluntad de las partes que pueden llegar a modificar el reglamento del tribunal arbitral elegido; lo que no esté pactado por las partes se determina según el reglamento y en caso de silencio de éste, ahora se debe tener en cuenta el nuevo código civil y comercial aplicable en todo el país (ley de fondo que reglamenta el arbitraje como un contrato). Además coexisten los códigos procesales del lugar donde se realice el arbitraje. (Ley de forma). Debido a esto se produce una superposición de normas, ya que por un lado el Código Civil y Comercial de la Nación trata sobre arbitraje en el capítulo 29 del título: Contratos en particular ubicado dentro del libro tercero: Derechos Personales; pero a su vez aún siguen vigente los códigos procesales de cada provincia, en nuestro caso el Código Procesal Civil, Comercial y Minería de la Provincia de San Juan en el libro VII establece el Proceso Arbitral y desarrolla en el título I: Juicio arbitral, en el título II: Juicio de amigables componedores y en el título III Pericia arbitral, provocando que no exista un buen marco legal, que sea claro para la aplicación del arbitraje.
Se considera que esto es un pequeño entorpecimiento que lleva a las personas a dudar ante la utilización del arbitraje, lo cual seguramente hubiera sido solucionado si se hubiera aprobado la ley de arbitraje que durante un largo período de tiempo fue analizada por especialistas pero lamentablemente todos los proyectos presentados oportunamente perdieron estado parlamentario.
- Elección del árbitro o del Tribunal Arbitral: una responsabilidad
Todas las ventajas que se pueden dar al utilizar el arbitraje, especialmente la celeridad, se pueden ver truncadas si se da una mala elección de los árbitros. Las partes que voluntariamente eligen quien dictaminará una solución deben tener especial cuidado al decidir: deben conocer si el tribunal arbitral o el árbitro es competente en la materia del conflicto, la experiencia de éste, la conducta que haya tomado un árbitro en algún otro caso, los requisitos que se solicitan para llevar a cabo el proceso, cómo funciona el tribunal, prestigio de la institución donde funciona un tribunal, etc.
Dado que existen numerosos tribunales arbitrales, antes de colocar una cláusula compromisoria o acordar resolver un problema a través de un tribunal, lo conveniente es que las partes se tomen un momento para investigar cual el más adecuado al caso en particular y así no verse perjudicados luego.
- Clases:
Debido a la flexibilidad de esta forma de resolver conflictos, las partes deciden las diferentes modalidades, adoptándolas a la situación en particular.
- Arbitraje nacional o internacional
Existe una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional elaborada en el año 1985 por la CNUDMI (Comisión de las naciones unidas para el derecho mercantil internacional) y enmendada en el año 2006, que es aplicada a cualquier caso de arbitraje comercial internacional independientemente de que exista un tratado bilateral o multilateral vigente en un estado.
Esta establece que el arbitraje es internacional cuando:
-En el momento en que las partes celebran un acuerdo de arbitraje, tienen asentamientos en diferentes estados.
-El lugar del arbitraje determinado en el acuerdo o en el arreglo al arbitraje, se encuentra fuera del Estado en que las partes poseen sus establecimientos.
-El lugar en el que se cumplen las obligaciones sustanciales del acuerdo comercial o el lugar en el que el objeto del litigio tenga relación estrecha, estén fuera del Estado donde las partes poseen sus establecimientos.
-Las partes han convenido expresamente en que la cuestión objeto del acuerdo de arbitraje está relacionada con más de un Estado.
Se debe aclarar que en el caso de que si alguna de las partes no posea establecimiento se toma en cuenta el lugar de la residencia habitual y cuando posea más de un establecimiento se toma el que posee mayor relación con el acuerdo de arbitraje.
Sin embargo, cuando las partes, el conflicto, y la sede del arbitraje tienen asiento en una misma nación, estamos frente a un arbitraje nacional, también llamado doméstico.
Es importante aclarar que un laudo nacional o internacional podrían convertirse en “extranjeros”, cuando el resultado de dicho laudo deba ser ejecutado en otra nación distinta de la que fue sede del arbitraje. Es por eso necesario tener clara la diferencia entre el arbitraje internacional y el extranjero.
- Arbitraje libre o institucional
En el arbitraje libre, también llamado ad hoc las partes deciden las normas que serán las bases para los árbitros independientes, así como el lugar, el idioma, los procedimientos a aplicar, el plazo para el laudo, etc. La desventaja que se presenta es que en el caso de que las partes no logren ponerse de acuerdo, no habría más remedio que recurrir a los tribunales judiciales.
El arbitraje institucional, tal como lo dice su nombre, es aquel llevado a cabo por un tribunal arbitral amparado por una institución de arraigo social. Generalmente se trata de una entidad especializada que presta servicios (provee infraestructura necesaria, fija honorarios, reemplaza árbitros cuando sea necesario, fija la sede, soluciona inconvenientes que se puedan presentar, etc.) y organiza el trámite para el logro de mejores resultados. Asimismo, posee un reglamento que determina el procedimiento a seguir y una organización administrativa.
En la mayoría de los casos poseen una lista de árbitros, pero también puede que no posean dicha lista de árbitros o que esté definido un tribunal permanente.
Es de suma importancia el prestigio de la institución que respalda la imparcialidad y el buen funcionamiento del tribunal arbitral, ya que la imagen que las personas tengan sobre ésta influirá en la imagen del tribunal.
En nuestro país existen varios tribunales funcionando en distintas instituciones:
-Tribunal Arbitral del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Centro de mediación y arbitraje comercial de la Cámara Argentina de Comercio
-Tribunal Arbitral del Colegio Público de Abogados de la CABA
-Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires
-Tribunal de Arbitraje general de la Cámara de Sociedades Anónimas.
-Tribunal Arbitral de las Ingenierías
-Tribunal Arbitral de Ingeniería Agronómica
-Tribunales Arbitrales de Consumo
-Tribunales Arbitrales de Consumo Turístico
-Tribunal Arbitral de la Cámara de la Propiedad Horizontal
-Tribunal Arbitral de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
-Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados de Mar del Plata
-Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados de San Isidro
-Tribunal Arbitral de la Bolsa de cereales
Se juzga conveniente la introducción de estos tribunales arbitrales, ya que un contador que debe asesorar a su cliente, debe tener un conocimiento amplio de las diferentes posibilidades sobre las que se puede optar teniendo en cuenta el conflicto en particular.
- Arbitraje voluntario o forzoso
Es forzoso cuando una ley establece que se debe resolver las controversias mediante este medio. Por ej. Las sociedades que cotizan en bolsa como forma de reflejar transparencia de la cotización deben dirimir los conflictos mediante el tribunal permanente de la bolsa de comercio.
- Arbitraje por amigables componedores o por árbitros de derecho
Los amigables componedores actúan según su criterio, “a verdad sabida y buena fe guardada”, en cambio los árbitros de derecho se rigen de acuerdo a las normas legales por lo que deciden de acuerdo al derecho positivo.
“Si nada se estipula en el convenio arbitral acerca de si el arbitraje es de derecho o de amigables componedores, o si no se autoriza expresamente a los árbitros a decidir la controversia según equidad, se debe entender que es de derecho.”Art.1652 del Cód. Civil y Comercial de la nación.
- Cláusula arbitral
“El acuerdo de arbitraje debe ser escrito y puede constar en una cláusula compromisoria incluida en un contrato o en un acuerdo independiente o en un estatuto o reglamento.”Art.1650 CCCN
La cláusula compromisoria está destinada a conflictos futuros y eventuales, es un convenio por el que se establece que si hay controversias, serán resueltas por árbitros que sustituirán a los jueces ordinarios.
Respecto a este tema es muy importante el papel de asesor del contador público, ya que debe ser quien aconseje a sus clientes a introducir cláusulas compromisorias en cada uno de los contratos que estos celebren, pero no basta con esto sino que ésta debe redactarse correctamente para evitar las secuelas que podrían ser la dilación en el proceso o el traslado a la justicia ordinaria.
Por esto distintas instituciones difunden diversos ejemplos que pueden utilizarse:
*El CPCECABA otorga el siguiente modelo de cláusula corta:
"En caso de desavenencia, o conflictos relacionados con el presente contrato, los mismos se resolverán definitivamente por un proceso arbitral que se desarrollará ante el Tribunal Arbitral del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se tendrán como domicilios constituidos y válidos a todos los efectos legales pertinentes, los establecidos en este mismo documento".
"En caso de desavenencia, o conflictos relacionados con el presente contrato, los mismos se resolverán definitivamente por un proceso arbitral que se desarrollará ante el Tribunal Arbitral del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se tendrán como domicilios constituidos y válidos a todos los efectos legales pertinentes, los establecidos en este mismo documento".
*CEMARC
“Toda cuestión o divergencia que surja entre las partes, incluyendo a la resolución de este contrato, o que en cualquier forma se relacione con él, directa o indirectamente, será resuelta definitivamente por arbitraje de acuerdo al Reglamento de Arbitraje del Centro de Mediación y Arbitraje Comercial de la Cámara Argentina de Comercio, CEMARC y su anexo de Medidas Preliminares (el Reglamento), por [un (1) árbitro único] [tres (3) árbitros] elegido por las partes de común acuerdo, o en caso de no existir acuerdo, designado conforme lo dispuesto por el Reglamento . El idioma del arbitraje será el castellano, y la sede será Buenos Aires. Las partes renuncian expresamente a interponer recursos contra las decisiones del Tribunal Arbitral o del CEMARC, con excepción de los recursos expresamente previstos en el Reglamento.”
Se debe tener en cuenta que existen muchos tribunales arbitrales por lo tanto siempre antes de colocar una cláusula compromisoria sería conveniente tomar contacto con el tribunal, conocer dónde funciona, su experiencia, si sería adecuado para el potencial conflicto, así como también la especialidad y experiencia exigida a los árbitros, etc.
- Tribunal Arbitral del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Capital Federal
Se considera importante desarrollar las características de este tribunal así como también su funcionamiento, ya que podría ser utilizado como modelo en el caso hipotético de que en nuestra provincia se cree un tribunal de estas características, y porque excepto pequeñas diferencias generalmente el procedimiento realizado en cualquier tribunal arbitral es similar.
El tipo de arbitraje que ha adoptado esta entidad es de “amigable composición” y está destinado a resolver todo conflicto que se le confíe, aplicando principios de sentido común y equidad.
“El Tribunal Arbitral será competente en toda cuestión, nacional o internacional, en la que se discuta la validez, interpretación o cumplimiento de actos, contratos, convenios, convenciones, pactos, y cualquier otro asunto que tenga por objeto derechos patrimoniales susceptibles de transacción, y los daños y perjuicios emergentes de los mismos, en los que las partes requieran la intervención del Tribunal para laudar o resolver diferendos como tercero imparcial, existiendo o no cláusula compromisoria a ese efecto.”
El tribunal está formado por un director, un secretario, árbitros y asistentes que podrían colaborar en algunas cuestiones específicas a criterio del director.
- Procedimiento
- Lo primero a tener en cuenta es la existencia o no de compromiso arbitral:
- Si existe, basta con el pedido de una de las partes para que se inicie el procedimiento.
- Cuando no existe:
-El director promoverá que se suscriba el compromiso arbitral si lo solicitan todas las partes.
-Si es pedido por alguna/s de las partes el secretario o algún asistente informarán a las demás partes sobre las ventajas del arbitraje, incentivando a la suscripción del compromiso arbitral.
El PEDIDO se debe dirigir al director del tribunal y ser por escrito, indicando nombres y domicilios reales y/o fiscales de las partes, constancia del pago de la tasa administrativa, constitución de domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos del proceso, una descripción del hecho litigioso, y de ser posible la cuantía del asunto.
Además se debe adjuntar la copia de los contratos y/o de los convenios con cláusula arbitral.
Luego se notifica por cédula o personalmente a la otra parte por un periodo de 10 días hábiles. En el caso de que previamente las partes hayan acordado someterse al régimen arbitral: se notificará con apercibimiento a la continuación del proceso, a pesar de la falta de contestación; en caso contrario se procederá al archivo del expediente.
Una vez que se ha obtenido la respuesta o reconvención o si se han vencido los plazos, el director determina una audiencia (pueden concurrir las partes y sus asesores) para definir la forma de selección de los árbitros. Podrá ser por sorteo, o podrán ser elegidos directamente siempre que haya acuerdo.
CONCILIACIÓN: Antes de iniciarse el arbitraje propiamente dicho, el presidente del tribunal o el árbitro único cita a las partes para que participen personalmente de una audiencia con el fin de determinar los desacuerdos existentes e intentar la conciliación del conflicto.
Como resultado puede darse una conciliación total con la misma fuerza que un laudo definitivo: se realiza un acta con lo acordado, plazos de cumplimiento y sanciones en caso de incumplimiento; o conciliación parcial en la cual se terminan algunos litigios también con fuerza de laudo; o no darse conciliación: se constituye un acta con los justificativos de no llegar a acuerdo y la notificación a las partes a concurrir a la 1° audiencia arbitral.
AUDIENCIA ARBITRAL: El presidente del tribunal colegiado es quien se encargará de establecer las bases del acuerdo entre los integrantes.
Las partes deberán rubricar el contenido del acuerdo arbitral, el que deberá contener los siguientes recaudos:
1) fecha, nombre y domicilio real y constituido de las partes,
2) breve informe de la materia del diferendo,
3) renuncia al recurso de apelación del laudo,
4) multa o sanción para la parte incumplidora del laudo,
5) depósito previo a efectuarse en caso de plantearse la nulidad del laudo, y
6) ratificación de su voluntad de someterse al procedimiento y decisión del Tribunal.
Las partes pueden acordar renunciar a otras medidas de prueba, pidiendo al tribunal un laudo con todo lo que consta en el expediente, de lo contrario, la demandante deberá presentar su escrito de demanda, exponiendo sus pretensiones, argumentos y pruebas. Luego se notifica a la otra parte para que conteste o reconviniere.
Se emitirá acta de las audiencias, en las que deberá constar:
a) Quienes intervinieron,
b) Tiempo en que se cumplieron las actividades y declaraciones,
c) Observaciones y objeciones formuladas en las mismas.
d) Interrogatorios conteniendo preguntas y respuestas, y
e) Resoluciones adoptadas.
OFRECIMIENTO DE PRUEBA:
Los ofrecimientos de prueba contenidos en las presentaciones deben expresar los datos de los testigos y de quienes absuelvan posiciones; los temas que serán revisados por expertos y en el caso de los pedidos de informe determinar quienes deberán suministrarlos y tramitarlos.
El tribunal puede dar por perdido el derecho de producción de una medida de prueba en el caso de dificultad en el reconocimiento y alcance de ésta.
PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA: Por un plazo menor a 30 días (puede ser extendido fundadamente) el Tribunal abrirá a prueba el proceso, resolverá el origen de las medidas que se hallan ofrecido, y fijará una audiencia de prueba.
Si alguna parte no se presenta a la audiencia de prueba, el tribunal podrá presumir que lo expuesto por la otra parte es verdadero. Si la ausencia fuera justificada el tribunal considerará y resolverá lo que estime razonable.
PRUEBAS:
TESTIMONIAL: Las partes serán responsables de la presentación de sus testigos, los que serán interrogados libremente con la presencia como mínimo de un árbitro y podrán ser repreguntados por la contraparte.
En el caso de que el testigo no resida en la Capital Federal, una persona del tribunal o un escribano público recibirán su declaración y las preguntas deberán ser presentadas anteriormente para que la otra parte pueda nombrar un representante o desarrollar sus cuestionamientos.
PERICIAL O DE EXPERTOS: Será realizada por un perito único elegido por las partes o sorteado. Si sobre cierta especialidad no existe perito, las partes designarán un experto, pero si no existe acuerdo entre estas el tribunal podrá determinarlo.
El perito realizará por escrito su dictamen y asistirá a la audiencia para responder las observaciones que las partes o el tribunal le indiquen. Esto no impide que las partes puedan nombrar consultores técnicos a su costo.
PRUEBA INFORMATIVA: Las partes son las responsables de apresurar la contestación de los pedidos de informes, pudiendo pedir al tribunal que requiera al Juez competente el auxilio necesario. Si no se obtiene respuesta antes de la audiencia de prueba, el tribunal puede conceder ampliación del plazo, o privarse de dicha prueba.
ABSOLUCION DE POSICIONES: El tribunal totalmente integrado o el árbitro único en su caso, tomarán las audiencias de absolución de posiciones. Los árbitros son los encargados de dirigir el proceso, serán intermediarios u otorgarán autorización para que las partes se interroguen y también podrán realizar preguntas de oficio.
No se permitirán pruebas dilatorias o superfluas, ni aquellas que no se encuentren basadas en hechos de los escritos salvo que sea un hecho anteriormente desconocido. Además en los hechos en que existiera acuerdo entre las partes, se solicitará que se desista en probarlos.
PRODUCCION DE PRUEBAS: Toda prueba debe encontrarse producida al momento de la audiencia, de lo contrario puede darse por decaída la prueba. La parte que niegue un hecho que luego sea probado, deberá abonar el costo de dicha prueba.
ALEGATOS: El tribunal concederá 5 días hábiles (ampliable por acuerdo entre partes) para que aleguen, fundamenten en su defensa.
LAUDO: Deberá estar debidamente fundado y expedirse sobre todos los puntos que las partes sometieron a decisión del tribunal. El laudo fijará el plazo para que las partes cumplan, las multas que correspondiere, el monto de condena, así como sus accesorios y las costas.
Se resuelve por mayoría, explicándose las discrepancias y será ejecutable ante la justicia competente para el caso de que el obligado no lo cumpla voluntariamente.
En ninguna circunstancia el tribunal se podrá negar a laudar.
RECURSOS:
REPOSICIÓN: Se presenta para la modificación, enmienda o aclaración de las providencias simples.
ACLARATORIA: Se interpone frente a un error material o de cálculo, o frente a ambigüedades.
REVISIÓN: Se puede presentar cuando el laudo definitivo manifieste cosas no pedidas por las partes, o cuando se omite proveer alguno de los capítulos de la demanda o reconvención.
ACCIÓN DE NULIDAD: Se debe presentar dentro de los 5 días hábiles. Se debe dar aviso al tribunal de esta acción adjuntando una copia del escrito presentado a la justicia.
Si se produjera el vencimiento del plazo para laudar y el laudo no haya sido dictado, el director del tribunal determinará la remoción de los árbitros, quienes perderán sus honorarios y deberán pagar una multa; y designará nuevos árbitros.
Puede realizarse un arbitraje simplificado con el mismo procedimiento, pero con menores plazos y un árbitro único.
Ilustración 2: Laudo arbitral
Fuente:
- Costos
Para poder acceder al proceso arbitral se debe abonar:
-una tasa administrativa destinada a solventar costos administrativos, de infraestructura, secretaría y asistencia a los árbitros, propios de los procesos de arbitraje. Esta se debe hacer efectiva al iniciar el arbitraje y será de un monto de $500.
En el caso de que anteriormente se hubiere dado mediación en el consejo, esta tasa se reducirá un 20 %.
“En el caso que sólo una o algunas de las partes soliciten el arbitraje, abonará/n anticipadamente sólo el cincuenta por ciento (50%) de la parte proporcional de la Tasa Administrativa que le corresponda y el resto lo hará/n efectivo en el momento que la/s otra/s parte/s acepte/n el proceso, oportunidad en la cual éstas también harán efectiva su parte proporcional. En caso de no ser aceptado el proceso por el/los demandados, siempre y cuando no mediara cláusula arbitral, la tasa no será devuelta a la parte solicitante.”
-Arancel del Tribunal Arbitral
Serán calculados sobre la cuantía del asunto, en función de la siguiente escala:
Los importes que resulten de la escala precedente tendrán una reducción del 50 % si actuara un solo árbitro.
En el caso de arbitraje simplificado cada parte abonará $200 por tasa administrativa y para el arancel arbitral se utiliza la escala siguiente:
Se debe tener en cuenta que las partes en ciertos casos deben afrontar otros gastos como el honorario de asesores, peritos, etc.
- Árbitros
El nuevo código civil y comercial establece que cualquier persona que posea plena capacidad civil puede desempeñarse como árbitro, siendo las partes las facultadas de convenir ciertas condiciones que deben cumplir éstos.
Además el art 1659 dispone: “El tribunal arbitral debe estar compuesto por uno o más árbitros en número impar. Si nada se estipula, los árbitros deben ser tres. Las partes pueden acordar libremente el procedimiento para el nombramiento del árbitro o los árbitros.”
En el caso del tribunal del C.P.C.E.C.A.B.A los árbitros deben ser matriculados en esa institución y, además ser parte del registro de árbitros y haberse formado en la escuela de mediación y arbitraje del CPCE de Capital Federal. Los árbitros deben reinscribirse cada 2 años, acreditando 20 horas de capacitación en la especialidad, siendo la solicitud de reinscripción evaluada por el director del tribunal, quien decidirá la renovación en la matrícula de acuerdo a las constancias presentadas. Ver Anexo II
No podrán ser parte del registro:
Quienes ejerzan un cargo público; las personas que poseen inhabilitaciones y/o sanciones civiles, comerciales o penales vigentes; concursados o fallidos hasta 2 años después de que finalice la inhabilitación de la ley de concursos y quiebras; y los condenados a pena de reclusión o prisión por inhabilitación o delito doloso, hasta 2 años después de cumplir con la pena.
Ilustración 3: Arbitro
- El contador público y sus campos de actuación
- Arbitraje societario
Durante el transcurso de la vida de las sociedades se producen diferencias entre los socios que deben ser resultas con la mayor rapidez posible, evitando así en varios casos una disolución apresurada y con la discrecionalidad adecuada para que los negocios que tiene la sociedad no se vean afectados por estos conflictos.
La ley 19.550 de sociedades comerciales presenta silencio absoluto respecto al arbitraje, pero la resolución n°07/2015 de la Inspección general de la Justicia establece en el art. 75 de la sección sexta: “Los estatutos de las sociedades por acciones y los contratos de sociedades de responsabilidad limitada podrán incluir cláusulas arbitrales. En caso de ser adoptada la contenida en el Anexo que se cita como Anexo V de estas Normas, en el correspondiente trámite registral el contralor a su respecto se limitará a la verificación de la fidelidad de sus términos.” (Texto conforme sustitución resuelta por Resolución General Nº 9/2015 de la Inspección General de Justicia, B.O. 28/10/2015)
Transcripción de anexo V:
“CLAUSULA ARBITRAL PARA ESTATUTOS DE SOCIEDADES POR ACCIONES Y CONTRATOS DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
ARTICULO… Solución de controversias. Cualquier diferencia, conflicto o controversia entre los socios, derivada del presente Contrato o su interpretación, en todos los casos deberá intentarse solucionar por conciliación. Si la solución no fuese lograda dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la notificación de la decisión de dar inicio a la conciliación, debidamente comunicado a todas las partes por quien promoviese la cuestión, la misma se resolverá en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, por arbitraje institucional, con renuncia a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder. En defecto de acuerdo en contrario de las Partes, el arbitraje será llevado a cabo por los árbitros que integren el Tribunal Arbitral de........................................o que, en su caso, ésta designe, todo bajo las reglas de arbitraje por ella establecidas. La decisión será inapelable, obligatoria y hará ejecutoria, renunciando las partes a apelar y, en general, a someter la cuestión a jurisdicción judicial. Cuando la diferencia, conflicto o controversia se dé con la participación de la totalidad de los socios, la resolución que se adopte será oponible a la sociedad, sin perjuicio de los derechos de terceros, que no podrán ser afectados por la misma. Todas las notificaciones se harán por comunicación notarial, carta documento, telegrama, fax, e-mail o cualquier medio fehaciente que así disponga el Tribunal o acuerden las partes. En los casos en que sea necesario promover alguna acción judicial relacionada con el arbitraje, ésta será competencia exclusiva de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal. Para todos los casos se considerarán domicilios especiales constituidos los expresados al comienzo de este contrato respectivamente.”
Vale aclarar que esta resolución habla sobre sociedades de responsabilidad limitada y de sociedades por acciones, y contratos de colaboración empresaria, pero debe tenerse en cuenta que también son admisibles en otros tipos societarios que también pueden ser beneficiados por este instituto.
Se pueden distinguen claramente 2 etapas en las que se producen conflictos:
“*Por un lado, en el transcurso de la vida de una sociedad donde una de las soluciones más sensatas que se puede dar es la designación de un árbitro permanente, el que puede pertenecer a un tribunal institucional o puede ser designado de buena fe por las partes, siendo un tercero neutral en el cual depositan su confianza. Lo interesante es que debido a su permanencia posee un amplio conocimiento de la sociedad, de sus negocios, etc. por lo que se puede arribar a un arreglo rápidamente.
*En una disolución lo más probable es que el conflicto entre las partes tenga múltiples causas, por lo que si fuera resuelto por la justicia ordinaria, este debería ser dividido en varias partes, ya que se debe respetar la jurisdicción respecto a la materia y territorio de cada juzgado, por lo que podría darse que el caso este dividido en distintos fueros como el laboral, civil, comercial, penal, etc.; todo esto se ve solucionado con el arbitraje ya que el conflicto se lo toma de forma sistémica.”
- Resolución de conflictos en empresas familiares
Ilustración 4: Empresa familiar
Es importante posar la mirada en las empresas familiares, donde se presentan numerosas situaciones problemáticas debido a la estrecha relación entre la vida familiar y la vida de la empresa.
Dicha relación se manifiesta en que el padre de familia, fundador de la empresa generalmente cumple el rol de marido, suegro, abuelo, y además administrador, lo que lleva a que un entredicho en el seno familiar se refleje también en la vida de la empresa y viceversa.
Son numerosos los conflictos que se deben afrontar en una empresa donde los problemas en el seno familiar afecta a los negocios, generalmente se dan cuando el ingreso de una persona a la empresa no es deseado por todos, así como cuando una persona decide apartarse del negocio familiar ya sea para dedicarse a su profesión o porque no le interesa poner su empeño en la empresa, lo que en la mayoría de los casos perturba a los demás socios, quienes en ciertos casos deben tomar la decisión de abrir su capital a terceros.
Asimismo es conocido por todos el hecho de que estas empresas comienzan a flaquear cuando el mando se traspasa de generación en generación y que existe el problema de que los puestos en estas organizaciones se encuentran en la mayoría de los casos ocupados por el vínculo familiar pero no por personas con el título y capacidad habilitante para el cargo.
“Según los especialistas, las PYMES familiares en la Argentina alcanzan al 90% del total, y de acuerdo con el Club Argentino de Negocios de Familia (CANF), mueven el 70% del empleo privado y generan el 68% del PBI y aunque no hay estadísticas precisas, las investigaciones coinciden que el 65% muere en el traspaso hacia la segunda generación, un 25% muere antes de llegar a la tercera, solo el 9% llega a los nietos y únicamente el 1% alcanza la cuarta generación.”
Dada la importancia de este tipo de empresas tanto en todo nuestro país como en San juan es muy importante el desarrollo de instrumentos para prevenir y solucionar las diferentes problemáticas de éstas y así asegurar su permanencia en la economía.
Se debe tener en cuenta un elemento preventivo de conflictos: el protocolo familiar cuya definición establece “Es un documento escrito, un pacto, un convenio, un reglamento que regula las relaciones de los integrantes de la familia con la gestión de la empresa y con la propiedad de esta, cuya finalidad es compleja en cuanto procura un adecuado equilibrio entre el “interés familiar” y el “interés societario” en recíproco beneficio”. Éste puede ser inscripto en el registro público juntamente con el acto constitutivo de la sociedad ya que es un reglamento, como así también puede ser considerado una modificación al estatuto o un acuerdo para social. En dicho protocolo las partes pueden especificar que frente a un conflicto futuro se aplique la mediación y el arbitraje, siendo esta una manera por la cual la empresa llega a este medio de resolución de conflictos. Ver Anexo III
“En el protocolo puede designarse un Consejo de familia es el máximo órgano de gobierno de la empresa familiar. Entre sus funciones además de cuidar y asegurar la buena convivencia familiar y la aplicación de los principios y normas del Protocolo, están las de tratar y resolver los problemas que se producen en el seno de la familia y cuya solución o forma de dirimirlos no esté prevista en el Protocolo.
Junto al Consejo de Familia, en la resolución de conflictos resulta significativo el llamado comité de arbitraje, integrado por una o varias personas ajenas a la empresa, con funciones de mediación y arbitraje en la resolución de situaciones extraordinarias que puedan poner en peligro el cumplimiento y vigencia del protocolo familiar. En ocasiones este comité tiene asignada la función de designar a terceros como árbitros.”
Además del protocolo familiar otra de las formas de llegar al arbitraje es
, como se nombra anteriormente en arbitraje societario, a través de cláusulas compromisorias en sus estatutos, o en un acuerdo independiente para que frente a un conflicto dado se proceda a este sistema alternativo.
Se estima conveniente que las empresas se basen en un modelo de cláusula arbitral pero que no lo tomen textualmente sino que sea adaptado de acuerdo a las necesidades propias del negocio, debido a la importancia que posee la redacción de ésta, porque la suerte del arbitraje depende en gran medida del éxito de la cláusula bien redactada y de la elección del tribunal que resolverá el potencial conflicto.
- Quejas de consumidores
En este caso en la actualidad se ha generado una contradicción debido a que el nuevo código civil y comercial establece que no se puede aplicar arbitraje en el caso de consumo, pero a su vez el decreto 276/98 establece un Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (en relación a los derechos y obligaciones establecidos en la ley del consumidor 24.240 y sus modificatorias) al cual las partes se adhieren voluntariamente. El tribunal arbitral de consumo es del tipo “amigable componedor”.
A pesar de esto, la realidad es que estos siguen funcionando con normalidad, y se considera que así lo siguieran haciendo.
Este sistema se encarga de solucionar los problemas ocasionados en las relaciones entre usuarios y proveedores de bienes y/o servicios.
En este caso resumidamente se da el siguiente procedimiento:
1-El consumidor debe presentar un formulario con su reclamo ante la dependencia que corresponda según su jurisdicción. Ver Anexo IV
A partir de esto se pueden dar distintas situaciones:
A_ Si la empresa no se encuentra adherida al sistema, se la notifica para que esta acepte o rechace el procedimiento. Si no acepta el reclamo será tratado como una denuncia administrativa.
B_ Que la empresa este previamente adherida al Sistema Nacional de Arbitraje de consumo o ésta acepte el arbitraje: se constituye el tribunal arbitral, que dependiendo del monto del reclamo estará compuesto por un árbitro institucional o por 3 árbitros (uno institucional, y los otros representantes del sector empresarial y del sector consumidor.)
2_Luego se fija una audiencia en la cual se escucha a las partes:
A_ Si llegan a un acuerdo se dicta un laudo homologatorio.
B_ Si alguna parte no se hace presente o no se logra acordar, se define mediante un laudo arbitral dictado por el tribunal.
Para determinar el lugar en el que cabe un contador en este caso se procedió a verificar los requisitos necesarios para poder ser árbitro: como resultado se concluyó una escasa posibilidad de que un contador pueda desempeñarse como árbitro en el tribunal arbitral de consumo ya que según el art n°5 del decreto 276/98 “El árbitro institucional deberá poseer título de abogado y CINCO (5) años en el ejercicio de la profesión, como mínimo. Los árbitros sectoriales deberán poseer, como mínimo, título universitario y CINCO (5) años en el ejercicio de la profesión.” Aquí vemos que el contador puede desenvolverse como árbitro sectorial, pero esto se ve aún más acotado ya que según el art n ° 7 del decreto nombrado anteriormente establece que “Si las partes optaren expresamente por un arbitraje de derecho, todos los árbitros que conformen el TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSUMO deberán poseer título de abogado y reunir además los otros requisitos que la Autoridad de Aplicación establezca para ser árbitro.”
Como si fuera poco, el art 5° de la resolución 212/98 dispone “Las pautas de evaluación que se considerarán para inscribir a los árbitros sectoriales serán:
I. Acreditar especialización o especial preparación en la materia de defensa del consumidor o en métodos alternativos de resolución de conflictos o en el régimen de contratos civiles y comerciales.
II. Haber pertenecido o pertenecer a una asociación de consumidores o asociación empresarial, o asociaciones civiles o institutos privados académicos, vinculados estos últimos a la materia, o a la ADMINISTRACION PÚBLICA NACIONAL o Provincial en el área de defensa del consumidor.
III. Acreditar la asistencia o participación en congresos, conferencias, jornadas, seminarios, cursos de postgrado o actividades académicas, en el país o en el exterior, relacionados con la defensa del consumidor y/o los medios alternativos de resolución de conflictos.
IV. Haber desempeñado en los Poderes Judiciales Nacionales o Provinciales cargos iguales o superiores al de Secretario de Primera Instancia en el fuero Civil y/o Comercial.”
Todo lo dicho anteriormente lleva a que difícilmente un contador público sea árbitro sectorial. Pero excepcionalmente se debe tener en cuenta el art n° 8 de la resolución 212: “Las partes y la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR podrán proponer, para integrar el TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSUMO,
excepcionalmente y para casos Concretos, a personas de reconocido
prestigio y versación en la materia objeto de la reclamación. En tales
casos deberá existir conformidad expresa de todas y cada una de las
partes para efectuar la designación.”
excepcionalmente y para casos Concretos, a personas de reconocido
prestigio y versación en la materia objeto de la reclamación. En tales
casos deberá existir conformidad expresa de todas y cada una de las
partes para efectuar la designación.”
Realidad de San Juan: En Dirección de defensa al consumidor ubicada en el centro cívico el Dr. Pablo Melián explicó que en San Juan no funciona el tribunal arbitral debido a que nuestra provincia aún no adhiere a la última reforma de la ley del consumidor; sólo algunas provincias han adherido esta reforma, porque hay que tener en cuenta que para que se pueda aplicar se necesita una gran estructura tanto en espacio físico como en personal, lo que hace que en la provincia sea de difícil aplicación.
En San Juan los consumidores pueden hacer un reclamo por 2 vías: por un lado presentando una demanda en la justicia ordinaria, y por otro lado mediante un trámite administrativo, que se realiza en Defensa al Consumidor, donde generalmente se llama a conciliación de las partes, y la resolución puede ser apelada en lo contencioso administrativo.
Debido a toda la información recabada se determina que en nuestra provincia realmente sería difícil la aplicación de un tribunal de consumo, además de que la falta de conocimiento sobre este medio de resolución de conflictos en la sociedad en general implicaría, tal vez, una escasa utilización del arbitraje de consumo.
Ilustración 5: Defensa al consumidor
Fuente: http://consumidor.gob.ar/denuncias
- Interdisciplina
“La interdisciplinariedad supone la existencia de un grupo de disciplinas relacionadas entre sí y con vínculos previamente establecidos, que evitan que se desarrollen acciones de forma aislada, dispersa o segmentada.
Gracias a la interdisciplinariedad, los objetos de estudio son abordados de modo integral y se promueve el desarrollo de nuevos enfoques metodológicos para la resolución de problemas”
En muchos casos se comete el error de visualizar un problema sólo desde una perspectiva cuando se sabe que la realidad que nos rodea es compleja y los conflictos pueden englobar distintos planos; por ejemplo de un problema económico se desprenden problemas en el ámbito social, jurídico, cultural, ético, etc.
Siempre se busca llegar a una solución efectiva pero en varias ocasiones solo es posible que esto se cumpla si se trabaja de manera integral, abarcando todos los aspectos que se encuentran en juego, siendo la mejor forma de hacerlo: la interdisciplina, que implica a profesionales de distintas especialidades que intercambian conocimientos y cooperan, para enfrentar diversos conflictos.
Dado a que en nuestra provincia no existe gran difusión en el tema, ni se dan numerosos casos en dónde se puede aplicar el arbitraje, una de las formas que ayudaría a la inserción de casos de arbitraje, sería la constitución de un tribunal interdisciplinario, dónde profesionales de distintas áreas (entre ellas contador público), puedan brindar sus servicios.
- Pericia arbitral
“La pericia arbitral, también llamada “juicio pericial “, se ha definido como aquel juicio emitido por especialistas en determinada rama del conocimiento científico, técnico, industrial o artístico, a través del cual se puede zanjar una disputa extrajudicialmente, o bien coadyuvar al desarrollo de un procedimiento de ejecución de sentencia.”
El Código Procesal Civil, Comercial y de Minería de San Juan determina en el art. 764.-“La pericia arbitral procederá en los casos del Artículo 476, y cuando las leyes establezcan ese procedimiento con el nombre de juicio de árbitros, arbitradores, peritos árbitros, para que resuelvan cuestiones de hecho concretadas expresamente.
Son de aplicación las reglas del juicio de amigables componedores, debiendo tener los árbitros peritos especialidad en la materia; bastará que el compromiso exprese la fecha, los nombres de los otorgantes y del o de los árbitros, así como los hechos sobre los que han de laudar, pero será innecesario cuando la materia del pronunciamiento y la individualización de las partes resulten determinadas por la resolución judicial que disponga la pericia arbitral o fueren determinables por los antecedentes que la han provocado.
Si no hubiere plazo fijado, deberán pronunciarse dentro de un mes a partir de la última aceptación.
Si no mediare acuerdo de las partes, el Juez determinará la imposición de costas y regulará los honorarios.
La decisión judicial que debiere pronunciarse en todo juicio relacionado con las cuestiones de hecho laudadas, se ajustará a lo establecido en la pericia arbitral.”
Son de aplicación las reglas del juicio de amigables componedores, debiendo tener los árbitros peritos especialidad en la materia; bastará que el compromiso exprese la fecha, los nombres de los otorgantes y del o de los árbitros, así como los hechos sobre los que han de laudar, pero será innecesario cuando la materia del pronunciamiento y la individualización de las partes resulten determinadas por la resolución judicial que disponga la pericia arbitral o fueren determinables por los antecedentes que la han provocado.
Si no hubiere plazo fijado, deberán pronunciarse dentro de un mes a partir de la última aceptación.
Si no mediare acuerdo de las partes, el Juez determinará la imposición de costas y regulará los honorarios.
La decisión judicial que debiere pronunciarse en todo juicio relacionado con las cuestiones de hecho laudadas, se ajustará a lo establecido en la pericia arbitral.”
Y el art. 476 establece “Liquidación en casos especiales. Siempre que las liquidaciones o cuentas fueren muy complicadas y de lenta y difícil justificación o requieren conocimientos especiales, serán sometidas a la decisión de peritos árbitros o, si hubiere conformidad de partes, a la de amigables componedores.
La liquidación de sociedades, incluida la determinación del carácter propio o ganancial de los bienes de la sociedad conyugal, impuesta por sentencia, se sustanciará por juicio ordinario, extraordinario o incidente, según lo establezca el Juez de acuerdo con las modalidades de la causa.”
La liquidación de sociedades, incluida la determinación del carácter propio o ganancial de los bienes de la sociedad conyugal, impuesta por sentencia, se sustanciará por juicio ordinario, extraordinario o incidente, según lo establezca el Juez de acuerdo con las modalidades de la causa.”
La pericia arbitral corresponde a situaciones de hecho sobre las cuáles un profesional dicta un fallo inapelable en la justicia estatal (no puede ser revisado de acuerdo a normas del derecho cuando no ha sido dictado en esos términos). Además el juez obligatoriamente debe basarse en la pericia arbitral, sólo está a su alcance la definición de aspectos legales pero no puede apartarse del contenido de ella.
“El profesional en ciencias económicas asume un rol fundamental como asesor, siendo su función allanar y facilitar al perito árbitro la totalidad de la documentación y colaboración a su alcance, para evitar que la falta de información pueda redundar en perjuicio de su cliente. El rol es activo y participativo y, en su caso, sólo podrá ser limitado por las necesidades o solicitudes del árbitro actuante. El rol del asesor en un proceso arbitral no es descomprometido ni esporádico, sino que es un rol de inmersión en el problema que se pretende resolver.”
Se estima necesario que los jueces reconsideren la mayor utilización de la pericia arbitral en los distintos ámbitos en que es posible su empleo, ya que seguramente se lograría obtener una respuesta a los conflictos en menor tiempo y a un menor costo. De la mano de esto debe ir una fuerte responsabilidad de los distintos especialistas que se desenvuelvan como peritos, ya que los inconvenientes que puedan surgir de su labor, implicarían nuevamente un rechazo hacia su utilización y por lo tanto un retroceso en el aprovechamiento de este instituto.
Una de las mejores maneras de demostrar la eficacia de la pericia arbitral y de sus beneficios es a través de un ejemplo y que mejor si se trata de un caso real: se expone a continuación una breve explicación de una pericia arbitral desarrollada por la Dra. Patricia Luppino:
Se trata de un caso derivado de la justicia entre un comerciante y un banco: el comerciante tenía un negocio pequeño y vendía computadoras en dólares; a su vez éste vendía sus cupones de tarjeta de crédito a un banco que le hacia la gestión de la cobranza ante la tarjeta de crédito y le depositaba en dólares en una cuenta.
Sobreviene una crisis derivada del efecto tequila y el comerciante comienza a notar que no se le acreditan todos los cupones, y empieza a generar un descubierto. Vale aclarar que el dueño de este negocio no tenía una organización suficiente como para llevar un control exhaustivo, pero cuando encontraba algún cupón en que se haya realizado la gestión y no fue cobrado, lo comunicaba por nota, demostrando la recepción del cupón por parte del banco.
El comerciante reclama que se le acredite en dólares los cupones adeudados e inicia un pedido de rendición de cuentas en la justicia comercial, por el otro lado el banco pide la quiebra por el descubierto generado en la cuenta corriente en pesos del comerciante.
El juicio comenzó en 1997 y en el año 2006 llega la causa para resolverse por pericia arbitral: las partes acuerdan hacerlo bajo el reglamento del tribunal arbitral y eligen al árbitro.
En el año 2000 se había obligado al banco a rendir cuentas, por lo que entre el año 2000 y 2005 presentó varias rendiciones pero inentendibles y sin documentación de respaldo. Debido a esto la perito árbitro solicitó ayuda al contador que realizó las planillas, para que pueda explicarlas y aportar datos para su interpretación.
El procedimiento de la pericia arbitral empezó el mes de mayo de 2006 y en diciembre del mismo año se presenta el informe en sede judicial.
Luego de la feria judicial el banco solicita un pedido de aclaratoria y de nulidad, porque consideraba que la perito se había excedido de lo pactado, por determinar los intereses y la moneda. A esto se contestó: Manifiesto que el carácter accesorio de los intereses hace innecesario todo previo acuerdo sobre esta cuestión, y en este caso concreto que se solicitó una rendición de cuenta: el art 1903 del cód. Civil prevé que el mandatario debe los intereses de las cantidades que aplicó a uso propio desde el momento que lo hizo.
Respecto al dólar se basó en el hecho de que todos los comprobantes existentes eran en esa moneda y además la determinación de la moneda resuelta inherente al cálculo efectuado porque sería insignificante e expresar un resultado sin establecerlo en una moneda.
Como el banco insistía en recurrir al pedido de nulidad, las partes acordaron una pequeña reducción del monto y cerraron el conflicto.
De todo esto se destaca el rol del contador como perito árbitro y del contador asesor de las partes, quien debe ayudar al perito para el esclarecimiento del caso y cooperar al éxito del proceso. También se debe tener en cuenta lo importante de la precisión en los convenios de arbitraje ya que la nulidad que se basa en la extensión podría haberse evitado si el acuerdo fuera más preciso.
- Profesionales hablando de arbitraje:
Se realizó una videoconferencia con la Dra. Patricia Luppino, presidenta de la comisión académica de arbitraje con la finalidad de obtener respuestas a las ciertas preguntas:
¿Según su opinión, que es lo principal que necesita una ciudad para convertirse en sede atractiva para que se desarrolle el arbitraje?
La profesional indicó que para que un país sea adoptado como sede arbitraje debe tener una red de seguridad jurídica en el lugar sede del arbitraje. En el arbitraje prima la voluntad de las partes, por lo tanto éstas adoptan el reglamento de alguna institución como norma de procedimiento. Cuando existen cuestiones que el reglamento no ha previsto o en los casos en que se deba recurrir a la justicia por algún motivo, hasta la aparición del nuevo código civil y comercial, se usaban los códigos procesales de cada provincia que reglamentan el arbitraje.
En Argentina no existe ley nacional de arbitraje porque no puede dictarse una, ya que por ser procedimental corresponde a cada provincia dictar la suya porque es una facultad no delegada; lo que se podía hacer era una ley a la cual las provincias adhieran y muchos años se estuvo trabajando en esa ley pero con el nuevo código civil y comercial a alguien le surgió la idea de considerar el arbitraje como un contrato y esta decisión de que no es un procedimiento sino un contrato hizo que se reglamentara en el código desarrollándose un articulado dudoso de que se pueda aplicar felizmente, por ej. Establece que no existe arbitraje de consumo, que las cuestiones de familia no puedan ser objeto de arbitraje, cuando claramente la división de bienes de la sociedad conyugal, cuota alimentaria y todo lo que tenga contenido patrimonial que las partes puedan pactar podría ser resuelto por arbitraje. Debido a que coexisten el código de fondo y los procesales nuestro país no es considerado una de las mejores sedes para que se dé el arbitraje ya que no tiene un buen respaldo jurídico.
Se consultó si la introducción del arbitraje como un contrato en el nuevo código civil y comercial puede ser perjudicial para el ejercicio del arbitraje, a lo que la Dra. opina que no se van a dar grandes cambios, sino que seguirá desarrollándose como hasta la actualidad.
“Respecto al laudo siempre hubo algunos recursos irrenunciables, no se puede renunciar a la nulidad ni a la aclaratoria (cuando algo no se entendió o no está bien expresado), pero el nuevo código dice que no se puede renunciar a la impugnación judicial del laudo definitivo que fuera contrario al ordenamiento jurídico, por lo que no se entiende si se refiere a la apelación de los laudos o a la nulidad, a la apelación si se va a poder renunciar ya que básicamente el arbitraje especializado no sería apelable.
En el arbitraje de derecho cuando alguna de las partes quiere que se revise, se apela en la justicia, porque cuando algo se dicta conforme al derecho se puede apelar conforme al derecho, pero por ej. Cuando un arbitraje es realizado por un médico, de acuerdo a su leal saber, no se puede apelar por derecho algo que no fue dictado conforme el derecho, es una inconsistencia.
La nulidad se da solo para cuando el árbitro se excede, cuando se expide sobre algo que las partes no le pidieron, eso puede parcializarse.
Se llama acción de nulidad porque como a la justicia aun no ingresó el caso, es una acción nueva que se inicia, en cambio el recurso es para el arbitraje de derecho que vendría a ser como el recurso de alzada, es decir que vienen a reclamar al superior.”
Según el reglamento general del tribunal arbitral para poder ser árbitro hay que estar diplomado de la Escuela de Mediación y Arbitraje del C.P.C.E. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se preguntó sobre el funcionamiento de ésta; a lo cual informó que se decidió la creación de la escuela de mediación para que los árbitros estén capacitados en el mismo CPCE debido a la responsabilidad institucional que implicaba un tribunal que toma decisiones, pero ésta dejó de funcionar hace unos años atrás porque en ese momento no había trabajo para todos: lo buscaban como una salida laboral y no había una convicción personal de que era importante.
Además la presidenta brindó información sobre la comisión académica de arbitraje la cual se reúne una vez por mes, y en dónde se debaten diversos temas afines, se organizan eventos, y buscan mantenerse muy actualizados.
Respecto a lo establecido en el reglamento del tribunal arbitral del CPCECABA que establece que los árbitros deben tener como mínimo 15 años de antigüedad en la matrícula, mencionó que a veces la edad no garantiza estar centrado para tomar una decisión, ni la forma en que uno va a tratar a las partes, a veces la gente más joven es un poco más impetuosa, pero hay que tener en cuenta que se debe saber manejar el poder y hay muchas cosas que tienen que ver con la experiencia profesional.
En caso de tener menor antigüedad se puede acercar al arbitraje desde distintos puntos: ser perito de arbitraje o en una institución que no requiera esa antigüedad, o como árbitro independiente.
Cuando se cuestionó la razón por la que en ciertas provincias como San Juan el arbitraje no es utilizado explicó que puede ser porque la justicia no es mala o lenta y también por la falta de difusión del tema, la cual considera necesaria y una forma de llevarlo a cabo es la capacitación.
Por último se consultó sobre la características que destacan a un tribunal arbitral y por las cuales quienes deciden someterse a un arbitraje deberían elegirlo, a lo cual enfatizó la seriedad, el prestigio de los árbitros, el respaldo de la institución del tribunal, se debe considerar la celeridad en que responden ante una consulta, si se brinda información sobre el reglamento, etc.
Se logró establecer contacto con el Dr. Orlando Ocampo, director del tribunal arbitral del CPCECABA al cual se le preguntó sobre estadísticas de cuántos casos en el año son resueltos mediante arbitraje en el tribunal arbitral, y qué temas son tratados con mayor frecuencia. El Dr. informó que las estadísticas están publicadas en las memorias del Consejo, con la debida confidencialidad que requiere el reglamento y los principios de arbitraje y que, en promedio son dos o tres casos por año y por montos que oscilan entre $ 5.000 (arbitraje simplificado) y U$S 1.000.000.- (rescisión de contrato internacional) o (Fideicomisos Petroleros).
Respecto a los temas que se abordan son muy variados, algunos de los casos que mencionó son:
-Franchising: Incumplimiento de contrato.
-Auditoría de un estudio contable con una empresa del estado que pretendía la realización de mayores tareas que las contratadas.
-Incumplimiento de contrato para la construcción de un hotel en la costa atlántica.
-Rescisión de un contrato entre socios para la provisión de repuestos para aeronaves.
-Reclamo por la aparición de un pasivo oculto en la venta de acciones entre dos compañías italianas con inversiones agropecuarias en Argentina.
-Reclamo por falta de devolución de garantía en un contrato de alquiler de Salón de Fiestas.
-Reclamos (varios) por falta de pago de fideicomisos petroleros.
También se le consultó que es lo principal que necesita una ciudad para convertirse en sede atractiva para que se desarrolle el arbitraje a lo que respondió: “La ciudad sería, en mi criterio, la resultante de reunir en ella: excelentes árbitros, Tribunales Arbitrales institucionales prestigiosos y una actividad académica sobre el tema reconocida en otras ciudades o estados. Existe una frase que es característica de nuestro Tribunal que dice: "El arbitraje vale lo que vale el árbitro", que sintetiza la importancia de la calidad que deben tener quienes ejerzan en arbitraje.”
Al preguntar sobre la causa de que en varios lugares del país el arbitraje no es habitualmente utilizado destacó “existe falta de difusión del Arbitraje, pese a nuestras presentaciones en congresos y en consejos provinciales. El mercado existe pero debe existir también una masa crítica de casos para que una Institución mantenga un Tribunal Arbitral en funcionamiento. Independientemente las regulaciones estatales y judiciales han conspirado contra la confianza en que los casos sean definitivos.”
Además se realizó una entrevista al Dr. Javier Vázquez del Juzgado Comercial Especial el cual respondió diversas preguntas entre ellas si ¿Poseen una estadística o idea aproximada de cuantos casos entran al juzgado al mes? A lo que informó que juzgado posee una competencia muy variada ya que es un juzgado especial: todos los concursos y quiebras, conflictos societarios y ejecuciones prendarias, por lo que cualquier número no sería significativo. Debido a la crisis económica, están aumentando los casos de ejecuciones prendarias porque las personas dejan de pagar por esa circunstancia y además se dan algunas quiebras.
Respecto a la demora en resolverse un caso depende del conflicto, en un juicio hipotecario y prendario puede llegarse a resolver en un mes o 2 meses, pero en una quiebra es totalmente indefinido el plazo.
El magistrado opinó que la justicia en San Juan es eficiente, pero admite que existe una gran carencia de recursos. Asimismo, comenta que se utiliza mucho la mediación con buenos resultados, en cambio el arbitraje está mucho más abocado a lo comercial, pero no hay costumbre en San Juan de su utilización. Estima que la causa de esto puede haber sido en su momento el fracaso o la imparcialidad de los que podían ser árbitros, ya que no habían especialistas imparciales o con la idoneidad suficiente para que los conflictos económicos se resolviesen más rápido en forma arbitral. Son pocos los contratos que poseen causa arbitral y así todo genera problemas de competencia e inconstitucionalidad, porque el acceso a la justicia no puede ser denegado.
También se le preguntó: ¿Usted piensa que San Juan ha crecido y tiene un amplio marco en el que se podrá utilizar el arbitraje? ¿O al contrario?
Podría llegar a instalarse la costumbre del arbitraje porque como toda urbe está teniendo otra visión. Se debe tener en cuenta que nuestra economía siempre fue primaria, y el problema siempre fue bodeguero-viñatero e estado, los conflictos de nuestro comercio no tenían sofisticación, y la minería trajo cuestión que podría ser dirimida por árbitros pero frenada esa actividad también se ve frenada.
Considera que el árbitro sirve para otra estructura de negocios, y que desde siempre se pensó para grandes negocios de compensaciones por ej. Mercados de granos donde se realizan compras a futuro, donde se pueden tomar distintos tiempos, donde hay tanta variación, podes decir que el árbitro da su visión técnica, idónea para dirimir el conflicto pero eso es por la estructura del negocio del lugar no está para el cobro de un cheque ya que no pueden ejercer la parte coercitiva del derecho.
Además se realizó una entrevista a la contadora Silvina Pérez, secretaría técnica del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de San Juan quién enfatizó que sería muy importante la aplicación de método alternativo de resolución de conflictos (mediación o arbitraje) en las disputas que se dan en las empresas familiares, especialmente por el traspaso generacional.
También comentó una frase muy conocida “La justicia que es lerda, no es justicia”; y la realidad nos muestra que los juicios duran años, por eso sería muy bueno dar el paso anterior y así que no se llegue a judicializar los conflictos.
Silvina Pérez explicó que muchas veces los conflictos comienzan por una mala interpretación legal llevada a la contabilidad o al plano económico, a veces por ejemplo está mal fijada una fecha de final de ejercicio, o están mal calculados los intereses, mal pactado como se debe valorar las cuotas o acciones de una sociedad, etc.; por eso sería bueno que se comience a desarrollar la mediación o arbitraje, que exista un equipo de trabajo en el que por ejemplo haya un psicólogo, que acompañe al contador en el caso que éste no este especializado en comunicación y un abogado.
Este equipo funcionaría en diversos casos como en alguno donde se deba llevar la letra fría del estatuto o una ley, al plano de los números, y sea necesario decidir ¿cuánto valen ciertas acciones? ¿Cómo se deben medir? O por ejemplo si un socio aportó un camión y a los 2 meses tuvo un vicio, la ley de sociedades dice que si el aporte tiene un vicio, el socio tiene la obligación de entregar otro bien con las mismas características, y esto puede implicar un conflicto en el que se deba definir como valuar el bien a reponer, cuál es la obligación: ¿si aportar un nuevo camión o arreglarlo?, ¿Cuánto vale ese bien?, etc.
De lo anteriormente dicho queda evidenciada la necesidad de una lectura técnica por parte de un contador, por lo que se encontraría una nueva veta de trabajo o de asesoramiento en la que el profesional de ciencias económicas se puede desempeñar.
- Comisiones de resolución de conflictos en el país
Luego de realizar un relevamiento en las páginas web de todos los consejos profesionales de ciencias económicas del país obtengo como resultado que sólo 10 provincias poseen una comisión dedicada a la resolución de conflictos, a la mediación y/o al arbitraje, son las siguientes:
- Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Chaco
- Chubut
- Córdoba
- Formosa
- La Pampa
- Mendoza
- Misiones
- Salta
- Santa Fe- Sede II – Rosario
Ilustración 6: Comisiones de resolución de conflictos
Fuente: Elaboración propia- 22/12/15
A modo de ejemplo a continuación se expone los objetivos y tareas que llevan a cabo algunas de las comisiones:
La comisión Gestión de conflictos de Rosario posee como misión:
“>Ser un espacio de trabajo, formación, capacitación e inclusión de profesionales en ciencias económicas convencidos de los beneficios de trabajar para la prevención y gestión de conflictos
>Promover cambios culturales y sociales en las organizaciones y la comunidad tendientes a la pacificación, y efectiva comunicación”
Su visión es:
“>Que los Medios de Gestión de Conflictos sean conocidos y reconocidos por los profesionales de ciencias económicas, empresarios y la comunidad en general
>Que se formen Gerencias o Departamentos de Gestión de conflictos en las organizaciones públicas, privadas y comunitarias o en su defecto que las mismas deriven la gestión de sus conflictos a Centros de Mediación Privados, públicos y comunitarios
>Un Centro de Gestión de Conflictos del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Rosario.”
En Misiones la comisión Resolución de conflictos establece en sus funciones:
>“Estudiar y analizar los cursos de acción necesarios para lograr el afianzamiento de las incumbencias dentro de la matrícula e instalar en la sociedad los medios alternativos de resolución de conflictos como una actividad propia de los profesionales en ciencias económicas.”
>“Proponer anualmente a la comisión de Capacitación el programa de cursos que versará sobre las materias características de los medios alternativos de resolución de conflictos.”
>“Apoyar la firma de convenios, que en virtud de sus atribuciones proponga el Directorio del Centro de Mediación y entidades, organizaciones, instituciones, etc., que permitan una acabada difusión de la actividad de mediación y su inserción en la resolución de problemas de índole empresarial, comercial y otros.”
Además en Misiones existe el centro de gestión, administración y resolución de conflictos con el objeto de proponer una opción laboral más a sus matriculados, difundir y promover estos métodos, y, sobre todo ofrecer un mejor servicio a los profesionales en ciencias económicas, sus clientes, las empresas y la comunidad en general.
En este se brinda el servicio de Mediación, para luego incorporar el Arbitraje, servicio de negociadores, de facilitadores, de gestionadores y administradores de conflictos.
- Encuesta a contadores públicos
Se realizó una consulta a 20 contadores de nuestra provincia acerca del conocimiento que ellos poseían sobre al arbitraje. El resultado que se obtuvo de esto es que el 100 % de ellos ignoraba la existencia del arbitraje.
- Educación
Se estima necesario que el presente trabajo muestre diferentes ofertas de especialización en resolución de conflictos:
La universidad nacional Tres de febrero brinda la posibilidad de estudiar de forma virtual la LICENCIATURA EN RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y MEDIACIÓN (ciclo de complementación curricular) la cual dura 2 años y tiene como destinatarios a graduados con título universitario, profesores con título de profesor superior (no universitario), y egresados de nivel terciario que hayan realizado previamente un curso de mediación básico.
La universidad establece que este título permitirá:
“-Desempeñarse como mediador en centros, públicos o privados que atiendan conflictos en distintos ámbitos: comunitario, ambiental, familiar, patrimonial, escolar y otras controversias no jurídicas.
-Actuar como negociador, en distintos ámbitos, para facilitar la resolución de disputas y en general de desacuerdos entre distintas partes.
-Implementar planes de inserción de los Métodos de Resolución de Conflicto en los distintos ámbitos en que la misma sea socialmente útil.
-Trabajar con otros profesionales cuando las materias en disputa así lo determinan.
-Desempeñarse en ámbitos privados como Mediador o utilizar los diversos Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos.
-Participar en la organización de centros específicos o multipuertas.
-Participar en la formación de los expertos en cada método.
-Dirigir Centros Públicos o Privados especializados en la Resolución de Conflictos.
-Diseñar sistemas para prevenir conflictos.”
A pesar de que este proyecto trata el arbitraje, la mediación está fuertemente relacionada a éste, por lo tanto también se incluye información sobre la formación en esa temática:
La universidad nacional de Tres de Febrero ofrece un CURSO BÁSICO EN MEDIACIÓN el que tiene como objetivos:
“-Conocer y analizar las características de los conflictos.
-Desarrollar habilidades para la gestión positiva de los conflictos.
-Desarrollar el proceso de la Negociación Colaborativa, en el marco de los métodos de Resolución Alternativa de Conflictos.
-Habilitar un espacio de reflexión y experimentación del tratamiento de los conflictos a través del procedimiento de mediación.
-Revisar, aplicar y recorrer los instrumentos conceptuales, procedimentales y comunicacionales que definen la tarea del mediador.
-Comprender la estructura y dinámica del procedimiento de la mediación en sus diferentes etapas.
-Capacitar a profesionales de diversas áreas, en el procedimiento y las habilidades específicas para desempeñar el rol de mediador.”
La misma universidad nombrada anteriormente, posee un CURSO DE POSGRADO EN NUEVAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN APLICADAS A LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, que permite a sus egresados “ desarrollar procesos de transformación y solución de conflictos para individuos, empresas y gobiernos, en situaciones donde la legislación de cada país queda superada por la transnacionalidad de la "Justicia o Acuerdo de la Web", en que oferentes y consumidores de bienes y servicios construyen sus propios mecanismos para resolver controversias. Debido a ello, se hace necesaria la participación de operadores de distintas disciplinas, ya que los conocimientos necesarios para llevar a cabo los mecanismos de ODR/RED, exceden una profesión o idoneidad en particular, y son el resultado de una co-construcción de diferentes disciplinas.”
- Conclusiones:
- Resultados:
Luego de la investigación realizada se determina que la hipótesis ha sido corroborada debido a que el desarrollo del arbitraje ampliaría el campo de actuación laboral de los contadores porque se abriría lugar a un área nunca explotada en nuestra provincia. Esto es posible confirmarlo por analogía a lo que sucede en la provincia de Buenos Aires, dónde varios contadores públicos ejercen como árbitros y también como asesores de sus clientes tanto en el momento que se origina un conflicto, como en el momento de celebrar un acuerdo. Vale aclarar que solo un pequeño número de profesionales podrían desenvolverse en esta área, porque no existen gran cantidad de casos para resolver, no debe existir sobrepoblación de árbitros y se debe llevar responsablemente esta tarea.
Para que esto sea posible es muy importante que se difunda en nuestra provincia el arbitraje y los diferentes medios alternativos de resolución de conflictos, ya que de acuerdo a los resultados obtenidos se observa que los contadores de la provincia desconocen el arbitraje, campo para el cual es idóneo. Una de las formas que considero más adecuada para llevar esto a cabo es mediante la capacitación en diferentes cursos, congresos, y hasta como parte de una materia en las facultades, además de la posible conformación de una comisión en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de San Juan, considerando más ventajoso que no trate solo arbitraje sino también mediación.
Asimismo la población en general debe saber que existe este medio de resolución de conflictos con ciertos beneficios respecto a la justicia ordinaria, lo cual se lograría mediante un efecto cadena: los profesionales debidamente capacitados informan a sus clientes. De este modo se daría el primer puntapié para que en un futuro se puedan resolver algunos casos por arbitraje en San Juan.
Una opción que sería interesante para que el comienzo del arbitraje en San Juan es la interdisciplina: distintos profesionales en conjunto que potencien sus virtudes, por ejemplo un contador, un abogado y un ingeniero que conformen un tribunal arbitral.
- Recomendaciones para la Actuación Profesional del Contador Público:
Recomiendo a todos los contadores que se animen a salir de la ‘zona de confort’ donde sólo se desarrollan en aquellas áreas que se encuentran seguros, y comiencen a interesarse y explorar distintas temáticas para las cuáles un profesional en ciencias económicas está capacitado, pero no se desenvuelve habitualmente en ellas, dejando lugar a otras profesiones a que hagan esos trabajos.
- Palabras Finales:
Relacionado a la temática abordada, otro tema sobre el cual se podría llevar a cabo una investigación es la mediación, los campos en el que un contador posee idoneidad para intervenir como mediador, y su posible aplicación en nuestra provincia.
Considero importante alentar a futuros contadores que realizarán su tesis a enfrentar temas novedosos, a pesar de que en nuestra provincia no se encuentre desarrollado, ya que gracias a los avances tecnológicos que se dan en la actualidad nos permite acceder a información pertenecientes a zonas geográficas distantes, además siempre existirá una persona en otro lugar que estará dispuesta a ayudar con el tema en el cual es especialista.
Esto permitirá el crecimiento de los profesionales de San Juan, ya que se puede convertir en un medio por el cual se difunda e incentive al aprendizaje y desempeño de asuntos en los cuales los profesionales en ciencias económicas son competentes.
Finalmente agradezco a Dios y a todas las personas que me ayudaron en la elaboración de este trabajo y durante toda la carrera: a mi familia, amigos, a mi asesora de tesis Dra. Patricia Luppino, al director de tesis Enrique Daneri y a todas las demás personas que de alguna forma colaboraron e hicieron posible la realización de la misma.
- Bibliografía:
- CAIVANO, Roque J. (1993) “ARBITRAJE. Su eficacia como sistema alternativo de resolución de conflictos”, AD HOC S.R.L, Buenos Aires, República Argentina. Obtenido de http://es.scribd.com/doc/238715580/Arbitraje-Su-Eficacia-Como-Sistema-Alternativo-de-Resolucion-de-Conflictos-Roque-j-Caivano#scribd
- DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ, Pilar (2009) “El arbitraje societario como medio de resolución de conflictos en la empresa familiar”- Documento obtenido de http://www.uclm.es/CU/csociales/pdf/documentosTrabajo/2009/11.pdf
- Ley modelo de la CNUDMI sobre arbitraje comercial internacional (1985, con enmiendas de 2006). Obtenido de www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/arbitration/ml-arb/07-87001_Ebook.pdf
- LUPPINO, Patricia Inés (2014) “Arbitraje y abordaje sistémico de los conflictos en las sociedades” Documento obtenido de http://www.consejo.org.ar/areas/temas_especiales/files/Arbitraje_Luppino_200715.pdf
- REPÚBLICA ARGENTINA (1998) “Decreto 276/98-Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo” Obtenido de http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/49692/norma.htm
- REPÚBLICA ARGENTINA (1998) “Resolución 212/98- Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo” Obtenido de http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/50000-54999/50067/norma.htm
- REPÚBLICA ARGENTINA (2014) "Ley 26.994-Código Civil y Comercial de la Nación" Obtenido de http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm
- REPÚBLICA ARGENTINA, SAN JUAN “Código Procesal Civil, Comercial y Minería de la Provincia de San Juan” Obtenido de http://www.legislaturasanjuan.gob.ar/sesiones/leyes-sancionadas/item/895-ley-n-8037
- REPÚBLICA ARGENTINA (1993) “Ley 24.240-Defensa del consumidor” Extraído de http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/638/texact.htm y sus modificatorias “Ley 26.361”(2008)
- REPÚBLICA ARGENTINA (2015) “Resolución General Nº 9/2015 de la Inspección General de Justicia” Obtenido de http://www.jus.gob.ar/media/2951604/resolucion_general_07-15_actualizada.pdf
- Anexos:
- Anexo I: Noticia en Diario de Cuyo sobre arbitraje, y la necesidad de su implementación
27/08/2015 REALIDAD
Arbitraje: una solución
Humberto G. Vargas Balaguer - Abogado. Doctor en Derecho y Ciencias sociales.
El sistema estatal de administración de justicia se encuentra atravesando una etapa crítica. Tanto factores internos como externos al Poder Judicial han contribuido para el estado actual de las cosas, que obstaculiza la efectividad del acceso a la justicia. La sobrecarga de tareas de los juzgados conlleva a un excesivo retraso en la tramitación y resolución de las causas, siendo un proceso lento, burocrático y por demás ritualista.
A su vez, cada año aumenta considerablemente el número de expedientes que ingresan en los tribunales, no solo por el crecimiento de la población sino, fundamentalmente, por la cultura del litigio tan arraigada en nuestro medio, judicializándose todas las controversias aún aquellas que no requieren la imprescindible intervención judicial, desbordando la capacidad de respuesta de jueces y funcionarios, pese al esfuerzo que realizan la mayoría de ellos para atenuar la morosidad. Como consecuencia de esta crisis, la administración de justicia va perdiendo credibilidad en la sociedad, quien la ve como un sistema ineficaz. Ello impone un replanteo del asunto por parte de todos los sectores involucrados.
Una solución a la problemática -por cierto no la única-, puede venir de la mano del arbitraje. Este antiguo instituto -históricamente anterior a la justicia estatal-, que entró en declive en el siglo XIX, en los últimos tiempos ha experimentado un gran avance a nivel internacional, habiéndose alentado su implementación por parte del Estado no solo en países europeos de similar idiosincrasia a la nuestra (España e Italia) sino también en países latinoamericanos (Perú, Paraguay, El Salvador, entre otros), a través de legislaciones modernas.
El arbitraje es un método de solución pacífica de conflictos, alternativo a la justicia estatal. El proceso se desarrolla ante un tercero neutral (árbitro o tribunal arbitral), quien resuelve el conflicto dictando un "laudo". Sus principales características son: (I) Es un mecanismo adversarial (a diferencia de la mediación); (II) Los árbitros, al igual que un juez, tienen jurisdicción, lo que implica que cuentan con la atribución de conocer y decidir en la causa, pero no tienen imperium, es decir, no pueden ejecutar coactivamente su decisión debiendo prestar su apoyo para tal fin un juez estatal; (III) El laudo del árbitro hace cosa juzgada y tiene la misma eficacia que una sentencia judicial; (IV) Todos los conflictos relativos a derechos subjetivos disponibles pueden ser sometidos a arbitraje, excepto las cuestiones de orden público y las excluidas por ley; (V) El sometimiento a arbitraje es voluntario. Al respecto, cuando las partes deciden solucionar sus diferendos por este medio que soslaya el proceso judicial, no significa una "privatización de la justicia" pues no puede privatizarse lo que ya es intrínsecamente privado y se encuentra expresamente reconocido en los códigos procesales (arts. 730 a 763, CPC de San Juan, arts. 736 a 772, CPCCN).
Entre las ventajas que ofrece el arbitraje, se destacan su celeridad que permite resolver el problema en el menor tiempo posible, la sencillez y flexibilidad del procedimiento, sus reducidos costos menores al judicial, la especialización de los árbitros, y la confidencialidad. Dada estas bondades, en uno de los países de mayor índice de litigiosidad del plantea, como es EEUU, un expresidente de la Suprema Corte (Warren E. Burger) solicitó a los abogados y a la ciudadanía en general que "recurrieran más seguido al arbitraje a fin de reducir el número de litigios que inundan a los tribunales de la Unión americana". En Argentina, recientemente entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial, el cual incorpora en su texto al arbitraje (arts. 1649 a 1665), con la clara intención del legislador de incentivar su uso. Sin perjuicio de que en este tema el nuevo Código adolece de algunos errores técnicos y de que avanza en cuestiones de neto corte procesal (facultad reservada de las provincias), habiendo sido más conveniente el dictado de una ley federal especial que invite a las provincias a adherirse, su regulación permitirá una mayor difusión del arbitraje.
Esta eficiente herramienta para dirimir controversias, que aún no se encuentra muy arraigada en nuestro país, de a poco se va conociendo y aceptando, siendo recomendable su canalización a través de centros o entidades de arbitraje; una valiosa experiencia en la materia lo constituye el Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados de Mar del Plata, que funciona con notable éxito desde 1992. Por supuesto que con el arbitraje no se busca reemplazar a los jueces, ni menoscabar su importantísima labor. Por el contrario, se procura complementarlo, aliviando la congestión del Poder Judicial en aras de que sea más ágil y expeditivo. Para que el arbitraje pueda desarrollarse en necesario una justicia estatal que le brinde ayuda y que funcione bien. De tal manera, en una relación de cooperación o de simbiosis entre ambos sistemas, todos salen beneficiados posibilitando un mejor servicio de justicia para la comunidad.
A su vez, cada año aumenta considerablemente el número de expedientes que ingresan en los tribunales, no solo por el crecimiento de la población sino, fundamentalmente, por la cultura del litigio tan arraigada en nuestro medio, judicializándose todas las controversias aún aquellas que no requieren la imprescindible intervención judicial, desbordando la capacidad de respuesta de jueces y funcionarios, pese al esfuerzo que realizan la mayoría de ellos para atenuar la morosidad. Como consecuencia de esta crisis, la administración de justicia va perdiendo credibilidad en la sociedad, quien la ve como un sistema ineficaz. Ello impone un replanteo del asunto por parte de todos los sectores involucrados.
Una solución a la problemática -por cierto no la única-, puede venir de la mano del arbitraje. Este antiguo instituto -históricamente anterior a la justicia estatal-, que entró en declive en el siglo XIX, en los últimos tiempos ha experimentado un gran avance a nivel internacional, habiéndose alentado su implementación por parte del Estado no solo en países europeos de similar idiosincrasia a la nuestra (España e Italia) sino también en países latinoamericanos (Perú, Paraguay, El Salvador, entre otros), a través de legislaciones modernas.
El arbitraje es un método de solución pacífica de conflictos, alternativo a la justicia estatal. El proceso se desarrolla ante un tercero neutral (árbitro o tribunal arbitral), quien resuelve el conflicto dictando un "laudo". Sus principales características son: (I) Es un mecanismo adversarial (a diferencia de la mediación); (II) Los árbitros, al igual que un juez, tienen jurisdicción, lo que implica que cuentan con la atribución de conocer y decidir en la causa, pero no tienen imperium, es decir, no pueden ejecutar coactivamente su decisión debiendo prestar su apoyo para tal fin un juez estatal; (III) El laudo del árbitro hace cosa juzgada y tiene la misma eficacia que una sentencia judicial; (IV) Todos los conflictos relativos a derechos subjetivos disponibles pueden ser sometidos a arbitraje, excepto las cuestiones de orden público y las excluidas por ley; (V) El sometimiento a arbitraje es voluntario. Al respecto, cuando las partes deciden solucionar sus diferendos por este medio que soslaya el proceso judicial, no significa una "privatización de la justicia" pues no puede privatizarse lo que ya es intrínsecamente privado y se encuentra expresamente reconocido en los códigos procesales (arts. 730 a 763, CPC de San Juan, arts. 736 a 772, CPCCN).
Entre las ventajas que ofrece el arbitraje, se destacan su celeridad que permite resolver el problema en el menor tiempo posible, la sencillez y flexibilidad del procedimiento, sus reducidos costos menores al judicial, la especialización de los árbitros, y la confidencialidad. Dada estas bondades, en uno de los países de mayor índice de litigiosidad del plantea, como es EEUU, un expresidente de la Suprema Corte (Warren E. Burger) solicitó a los abogados y a la ciudadanía en general que "recurrieran más seguido al arbitraje a fin de reducir el número de litigios que inundan a los tribunales de la Unión americana". En Argentina, recientemente entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial, el cual incorpora en su texto al arbitraje (arts. 1649 a 1665), con la clara intención del legislador de incentivar su uso. Sin perjuicio de que en este tema el nuevo Código adolece de algunos errores técnicos y de que avanza en cuestiones de neto corte procesal (facultad reservada de las provincias), habiendo sido más conveniente el dictado de una ley federal especial que invite a las provincias a adherirse, su regulación permitirá una mayor difusión del arbitraje.
Esta eficiente herramienta para dirimir controversias, que aún no se encuentra muy arraigada en nuestro país, de a poco se va conociendo y aceptando, siendo recomendable su canalización a través de centros o entidades de arbitraje; una valiosa experiencia en la materia lo constituye el Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados de Mar del Plata, que funciona con notable éxito desde 1992. Por supuesto que con el arbitraje no se busca reemplazar a los jueces, ni menoscabar su importantísima labor. Por el contrario, se procura complementarlo, aliviando la congestión del Poder Judicial en aras de que sea más ágil y expeditivo. Para que el arbitraje pueda desarrollarse en necesario una justicia estatal que le brinde ayuda y que funcione bien. De tal manera, en una relación de cooperación o de simbiosis entre ambos sistemas, todos salen beneficiados posibilitando un mejor servicio de justicia para la comunidad.
- Anexo II: Nómina de árbitros del Tribunal arbitral del CPCECABA
- Anexo III: Extracto de la parte pertinente del modelo de Protocolo Familiar. IADEF (Instituto argentino de la empresa familiar)
Capítulo II. Prevención de conflictos. Arbitraje.
Artículo 4°. Prevención de conflictos.
4.1. La Familia Empresaria, se compromete a buscar la prevención, gestión y superación de los conflictos societario-familiares, considerando fundamental que el conflicto societario sea trabajado por profesionales especializados, no solo como asesores legales y contables de las partes, sino en las áreas de mediación, negociación y “counseling”. Ello atento a que consideran que es imprescindible, despejar las cargas emocionales primero y, luego, buscar alternativas de una ingeniería jurídica, contable, impositiva y financiera que hagan posible el acuerdo. Esto apunta a las relaciones intersubjetivas de miembros de la Familia entre sí y con terceros vinculados.
Artículo 5°. Gestión y resolución del conflicto. Arbitraje:
5.1. Gestión y resolución. En caso de conflicto, los Firmantes se comprometen a someter el caso a mediación profesional, contratando además a negociadores especializados.
5.2. Todas las controversias que pudieran surgir entre los miembros de la Familia Empresaria en relación al incumplimiento o interpretación de cualesquiera de las Normas del Protocolo se resolverán mediante un arbitraje de equidad, que deberá realizarse en un plazo máximo de seis meses y actuando de árbitro la persona que el Consejo de Familia designe. Se escuchará la opinión de EB previo a la actuación del árbitro.
Capítulo V. El Consejo de Familia.
Artículo 23°. Misión:
23.1. Se crea el Consejo de Familia como órgano encargado de velar por la Familia y tutelar sus derechos y obligaciones en relación con este Protocolo Familiar, perpetuando la filosofía y tradiciones y coordinando las relaciones entre la Familia Empresaria y la Empresa Familiar. El Consejo de Familia asegurará que los principios y normas de este Protocolo se cumplan con el mayor consenso posible. El Consejo debe impulsar la aplicación de las normas del Protocolo y proponer la modificación y adaptación de las mismas.
Artículo 24°. Miembros:
24.1. El Consejo de Familia está integrado por todas las personas que suscriben el presente Protocolo, bajo la Presidencia en forma conjunta e indistinta de JA y EB, quienes ostentarán esta condición con carácter vitalicio y sólo podrán perderla en casos de fallecimiento, ausencia, interdicción o incapacidad civil declarada judicialmente, renuncia voluntaria o cuando la Rama Familiar que representan no tenga ningún miembro del Grupo Familiar.
Artículo 25°. Funcionamiento:
25.1. El Consejo de Familia se reunirá necesariamente con carácter ordinario dos veces al año. También se reunirá cuando lo convoque el Presidente o lo soliciten dos al menos de sus miembros. La convocatoria será cursada por su Presidente, de forma oral o escrita, con una antelación de quince días y con indicación de los puntos del orden del día. Igualmente, serán válidas las reuniones realizadas sin previa convocatoria si asisten a ella, presentes o representados, todos los miembros del Consejo de Familia.
Artículo 26°. Funciones:
26.1. Las funciones del Consejo de Familia son las siguientes:
a) Recibir y analizar la información que, sobre la marcha y resultados de la Empresa, debe presentar el Directorio.
b) Opinar sobre la conveniencia o no de dar apoyo a nuevos proyectos empresariales, sin perjuicio de las facultades al respecto del Directorio de la Empresa.
c) Encauzar la carrera profesional de los familiares y proponer, en su caso, la incorporación de los mismos a la Empresa.
- Anexo IV: Formulario para reclamos a empresas adheridas al Sistema Nacional de Arbitraje
"2014 - Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo"
Rubro:
Motivo:
Monto:
SOLICITUD DE ARBITRAJE EN EQUIDAD
Formulario 5
Trámite interno:
RECLAMANTE
Nombre y Apellido/Razón Social:
Domicilio real:
Localidad: Código postal:
Domicilio especial:
Localidad: Código postal:
Teléfono:
Documento: Tipo: Nº:
Correo electrónico:
De acuerdo a lo establecido por el artículo 59 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, el Decreto Nº 276/98 y la Resolución SICyM Nº 212/98 de la SECRETARÍADE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS YSERVICIOS PUBLICOS, que regulan el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo, someto a la decisión arbitral prevista por esos preceptos, la cuestión litigiosa siguiente:
PRETENSION:
Asimismo, manifiesto que no he interpuesto reclamación por el mismo asunto ante el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo, ni ante ningún tribunal dependiente del Poder Judicial de la Nación o provincial que tenga sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y que la reclamación y su legitimación para ello no se encuentran alcanzadas por las disposiciones del artículo 2º, incisos b) a e) del Decreto Nº 276/98.
La presente reclamación se formula contra:
RECLAMADO/S:
1. Razón Social/Denominación:
Domicilio:
Localidad:
Teléfono:
Fax:
2. Razón Social/Denominación:
Domicilio:
Versión 5/2008
"2014 - Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo"
Localidad:
Teléfono:
Fax:
A este efecto, se acompaña la siguiente prueba documental:
sin perjuicio de la que, a requerimiento del Tribunal, se adjunte en la etapa del
procedimiento oportuna.
ARBITRO: designo como árbitro del Registro de Árbitros de Asociaciones de
Consumidores a:
Declaro conocer, aceptar y respetar como normas procesales las que rigen el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo, designando como árbitro institucional al que surja del sorteo que a tal efecto efectúe el SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DECONSUMO y cuyos datos personales y domicilio forman parte inseparable del presente acuerdo. Asimismo acepto que en el supuesto de ser requeridas, las costas sean impuestas en el orden causado. Manifiesto que renuncio expresamente a la interposición de cualquier recurso, a excepción de los previstos en el Decreto Nº276/98. Admitida la presente solicitud de arbitraje, desisto de iniciar la denuncia prevista en el Artículo 45 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor contra el/los reclamado/s.
En consecuencia, SOLICITO:
Se tenga por interpuesta la presente solicitud a los fines de la decisión arbitral; por denunciado el domicilio real y constituido el especial; por aportada la prueba documental y designado el árbitro.
Se dicte en la instancia pertinente el laudo arbitral acogiendo mi pretensión, quedando comprometido a cumplir el mismo.
Se tenga presente lo señalado respecto a las costas del proceso.
Buenos Aires, a los....... días del mes de.................................... de 2014
FIRMA
- Índice Alfabético:
A
acuerdo arbitral, 29
amigables componedores, 27
arbitraje de Consumo, 38, 56, 62, 63
árbitros, 34
árbitros de derecho, 27
B
beneficios, 21
C
clases de arbitraje, 24
cláusula compromisoria, 22, 24, 27, 28
comisión, 49
conciliación, 29, 35, 40
conflictos, 20
costos, 9, 11, 20, 21, 32
D
derecho, 27
E
empresas familiares, 36, 37
F
forzoso, 26
I
institución, 25
interdisciplinariedad, 41, 66
internacional, 24
J
jurisdicción, 22
L
laudo, 20, 22, 25, 29, 30, 31, 32, 39, 45, 63
legislación, 23
libre, 25
M
mediación, 20
N
nacional, 24
P
pericia arbitral, 42, 43, 44
procedimiento, 28
prueba, 30, 31, 63
R
recursos, 31
S
sociedades, 26, 35, 36, 43
T
tribunal arbitral del consejo profesional de ciencias económicas de Capital Federal, 28
tribunales, 26
V
voluntario, 26
- Notas:
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