"El arbitraje ayuda a que se produzca la paz social"
27 de Marzo de 2013
Legal Today ha querido abordar el tema del arbitraje, debido
a sus 60 años de existencia. Para ello ha hablado con José Carlos Fernández
Rozas, Catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad
Complutense de Madrid. Asociado del Institut de Droit International, Doctor
honoris causa por la Universidad de Córdoba (Argentina), Profesor honorario de
la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Miembro del IHLADI. Director del
Anuario Español de Derecho Internacional Privado. Co–Director de Arbitraje,
Revista de Derecho comercial y de inversiones. Árbitro por España de la lista
del CIADI. Árbitro en CCI, CIADI, CEA, CIMA y en arbitrajes ad hoc.
Legal Today
España cumple 60 años de aplicación del arbitraje. ¿Qué balance hace
de este aniversario?
Un balance claramente positivo aunque debió recorrerse un largo camino para
llegar a la situación actual. A ello contribuyeron decisivamente la Constitución
de 1978 y la posterior doctrina emanada del Tribunal Constitucional que
centraron el papel del arbitraje fruto de la Ley de 1953. Posteriormente las
Leyes de arbitraje de 1988 y de 2003, esta última modificada en 2011, colocaron
nuestra reglamentación a la cabeza de los países de nuestro entorno. Por último,
la doctrina de nuestros tribunales tuvo el mérito de superar muy
satisfactoriamente una tendencia inicial de desconfianza. Es cierto que al igual
que en otros sistemas jurídicos en el español se produjo una jurisprudencia a
veces alejada de los postulados imperantes en este sector. Pero ha sido una
etapa superada con una nota muy alta. Y debe reconocerse, además, que nuestros
tribunales nunca se plantearon seriamente la declaración de inconstitucionalidad
de principios claves de la institución, como el principio de la
competencia-competencia, o la admisibilidad de vías oblicuas o indirectas para
atacar un laudo arbitral, distintas de la acción de anulación. Gracias a esta
línea favorable a la institución en España se ha expandido tanto el arbitraje
ad hoc como el institucional, han proliferado los centros
administradores del arbitraje que cada vez despliegan mayor actividad y se han
multiplicado diversas modalidades específicas de arreglo no judicial de
controversias que adoptan el arbitraje como mecanismo de solución... Todo ello
ha dado lugar a un clima generalizado de aceptación del arbitraje.
¿Considera que el arbitraje es contractual en su origen y procesal en
sus efectos?
La consideración en torno a los poderes de los árbitros está vinculada a la
posición que se adopte en torno a una polémica puramente dogmática, ciertamente
estéril, acerca de la naturaleza jurídica de esta institución. La polémica cada
vez tiene menor interés pudiendo zanjarse con tópicos tan expresivos como el que
Ud. enuncia: la consideración del arbitraje como contractual en su origen y
procesal en sus efectos. Pero también hay otros que contemplan al arbitraje como
"contrato procesal", como "desarrollo procesal del principio negocial de la
autonomía de la voluntad que, aún en el supuesto de su operatividad obligatoria,
sigue rehuyendo y extrañando la jurisdicción", etc. Todo ello es la consecuencia
del respeto al interés privado que gravita con frecuencia en el espíritu del
proceso civil. A modo de síntesis puede afirmarse que arbitraje y jurisdicción
no son compartimentos estancos y que el recuso a la segunda es muchas veces
esencial para el buen funcionamiento de la institución arbitral; ahora bien, esa
dependencia funcional no es suficiente en modo alguno para vincular dicha
institución de manera exclusiva a la jurisdicción estatal.
¿Es posible que el arbitraje ayude a que se produzca la paz social
ante un aumento en la conflictividad que ha desbordado las estructuras que el
Estado?
Por descontado. En la vida diaria el mantenimiento de la paz social se agrava
porque el avance tecnológico y el aumento del tráfico de servicios y negocios
han producido un aumento en la conflictividad que, a su vez, ha desbordado las
estructuras que el Estado establece para solventarla mediante el Poder Judicial.
No es extraña la referencia a la imposibilidad del Estado para resolver
específicos litigios y a la defensa del arbitraje por su virtualidad de ofrecer
respuestas ágiles frente a la dilación del órgano jurisdiccional. El juicio de
árbitros de configura así como un complemento de la administración de justicia
ordinaria que en vez de perjudicarla la favorece porque contribuye a
descongestionarla. La carencia de recursos humanos, materiales y tecnológicos y
la existencia de graves problemas institucionales en la estructura judicial han
tenido la virtud de repercutir en el necesario auxilio del sistema arbitral,
consustancial para el desarrollo de este peculiar sistema de arreglo de
controversias. Con el arbitraje el Estado endosa su función jurisdiccional y
transmite las facultades reservadas a ciertos órganos especializados para
conocer y resolver asuntos en los cuales se dirimen intereses que sólo
trascienden a particulares. Como consecuencia, el laudo emitido vincula y
obligar a las partes como si hubieran litigado ante un juez, puesto que una de
las funciones del Estado es la de impartir justicia a los gobernados resultando
irrelevante la forma que adopte con objeto de cumplir con tal postulado. Lo
cierto es que si el propio Estado confiere a los árbitros atribuciones y
competencia para el ejercicio de la función jurisdiccional, resulta
incuestionable que fueron creados con la finalidad de satisfacer intereses de
orden público, pero, no por ello, son de orden público los asuntos sometidos a
su conocimiento. Esa es la diferencia.
¿Es frecuente presentar al arbitraje como un tránsito de la solución
contractual a la judicial del litigio?
Lo es. Y también se suele presentar al arbitraje como un subrogado, un
sustitutivo de la jurisdicción, un procedimiento para-judicial, en el cual el
Estado se encuentra interesado, no solo en proteger, sino también en ejercer una
función de control del procedimiento seguido y del laudo que en el se pronuncia.
Pero son afirmaciones que parten de un equívoco. El arbitraje en la mayoría de
los casos soluciona, de una vez por todas, el litigio sin necesidad de
intervención del juez. Contra una imagen deliberadamente renuente, el laudo
arbitral es tan efectivo y ejecutable como una sentencia judicial. La justicia
arbitral tiene en común con la justicia emanada de los tribunales estatales que
ambas se efectúan en el mismo contexto institucional; esto es, el litigio se
desarrolla en un marco contencioso, en el ámbito de un procedimiento donde no
sólo son respetados los derechos de defensa, sino que discurre con total
respecto de los principios de audiencia, contradicción, etc.... Al igual que la
justicia estatal, la justicia arbitral requiere ciertas garantías para poder ser
tal "justicia"; el elemento diferencial de base es que en la justicia arbitral
el árbitro es designado por las partes en virtud de un acuerdo de voluntad. El
argumento de si ese acto de voluntad es fruto de un acto de delegación de la
voluntad pública es más que discutible.
El empleo del arbitraje no supone una usurpación de las funciones
jurisdiccionales que corresponden al Estado o, si se quiere, un desentendimiento
de la función jurisdiccional. Se trata de una cuestión pacífica que dejó bien
sentada el TC afirmando que el arbitraje "... es un equivalente
jurisdiccional, mediante el cual las partes pueden obtener los mismos objetivos
que con la jurisdicción civil, esto es, la obtención de una decisión al
conflicto con todos los efectos de la cosa juzgada".
El arbitraje no vulnera los postulados de unidad jurisdiccional y del
monopolio estatal de la jurisdicción pues el árbitro no posee una posición
jerárquica por encima de las partes, su función es ocasional, su poder decisorio
se mueve únicamente en los términos fijados por el compromiso y, además los
laudos precisan para su ejecución el concurso de la potestad jurisdiccional; por
descontado la ejecución corresponde siempre a un juez.
No es extraña la referencia a la imposibilidad del Estado para
resolver específicos litigios. ¿Ahí es cuando entra en juego el arbitraje para
ofrecer respuestas ágiles frente a la dilación del órgano
jurisdiccional?
No debe serlo. El hecho de que el Estado se reserve el monopolio de la
jurisdicción, el denominado monopolio de exclusividad ad extra del
Estado, no impide que los particulares suplan dicha actividad a través de
procedimientos de carácter privado, cuando estos últimos sean admitidos de forma
voluntaria, incluso con fuerza de cosa juzgada si así lo determina la ley (art.
43 LA/2003). Ello implica la inatacabilidad de lo que a lo largo del proceso
arbitral se ha obtenido.
Ciertamente al arbitraje es un gran paliativo a la lentitud de la justicia
estatal. Contrastado con a la jurisdicción ordinaria manifiesta mayores
posibilidades para conseguir una justicia más rápida y eficaz por el refuerzo,
de un lado, de los principios de oralidad, inmediación y concentración y la
consiguiente mitigación, de otro lado, de innecesarios formalismos. La oralidad,
que deriva directamente del derecho fundamental de todo justiciable a ser oído,
goza de un tratamiento preferente como principio inspirador de todos los
procedimientos por ser el más apto para obtener la tutela efectiva; bien
entendido que no todo arbitraje debe responder a este criterio pues dentro de
sus facultades el tribunal arbitral puede decidir, sin perjuicio del acuerdo en
contra de las partes, la procedencia de la celebración de una vista oral o si el
procedimiento arbitral se decide únicamente sobre la base de escritos y otros
documentos; de esta suerte, si las partes no hubieran excluido la posibilidad de
celebrar una vista oral, esta deberá llevarse a cabo por dicho tribunal en el
momento procesal oportuno, si alguna de las partes lo solicitase. La inmediación
permite una mayor facilidad en la evacuación de pruebas asegura la presencia del
juzgador en cada una de las fases del y proceso, especialmente en la de la
prueba. Por último, la concentración tiene el mérito de agrupar todas las
cuestiones debatidas o el mayor número de ellas para ventilarlas y decidirlas en
el mínimo de actuaciones y providencias, con lo que se evita que el proceso se
distraiga en cuestiones accesorias que impliquen suspensión de la actuación
principal. La resultante de conjugar estos principios es una eficaz
interlocución entre las partes, sus asesores, y eventualmente, en los arbitrajes
administrados, la institución arbitral y, a la vez, la reducción de los plazos
pertinente para la resolución de la controversia, que la práctica arbitral
manifiesta con reiteración
¿Existe algún resquicio para que entre jueces y árbitros se produzca
un conflicto de jurisdicción o de competencia?
No es factible que entre jueces y árbitros exista un conflicto de
jurisdicción o de competencia: en la base de toda la institución arbitral está
la facultad de disposición de las partes sobre las controversias privadas que
entre ellos surjan, ámbito de libertad de pactos que trae como consecuencia la
actividad de los árbitros. Ello no significa que las partes renuncien a la
protección que les brindan los tribunales, antes al contrario, todo el proceso
arbitral se apoya firmemente en la propia la actividad jurisdiccional del
Estado, potencial en algunos casos (nombramiento de árbitros o acción de
anulación), ineludible en otros (reconocimiento y ejecución del laudo).
La imposibilidad de que haya conflictos de competencia entre jueces y
árbitros es una idea constante en las decisiones arbitrales, especialmente en
dos supuestos. En primer lugar, en los asuntos en que interviene en el arbitraje
un Estado o entidad estatal, existe una preocupación fundamental de afirmar que
los árbitros no son jueces, ni se sitúan, en el arbitraje internacional, en un
ordenamiento jurídico concreto, puesto que lo contrario supondría, sin lugar a
dudas, la activación de la excepción de inmunidad de jurisdicción. En segundo
lugar, cuando se plantea una excepción de conexidad o de litispendencia ante los
árbitros, éstos rechazan cualquier posibilidad de conflicto ya que sus
competencias no dependen más que de un factor: la existencia, validez y
extensión del convenio arbitral, dirigido, precisamente, a anular la competencia
de los tribunales estatales. En este sentido, existe una imposibilidad esencial
en la aparición de litispendencia o conexidad: jueces y árbitros no pueden
conocer en igualdad de un mismo asunto, como si se tratara de legislaciones
nacionales. La competencia de uno excluye naturalmente la de los otros.
El libro Jurisprudencia
española de arbitraje, ¿de qué manera puede ayudar a quienes lo
consulten?
Uno de los índices más expresivos para comprobar el verdadero desarrollo del
arbitraje en un particular sistema jurídico es la consideración que los
tribunales estatales observan de la institución, cuestión ésta que
paradójicamente no suele ser abordada en toda su intensidad y que prescinde del
conocimiento global de las decisiones emitidas en este particular contexto. En
el espíritu de la preparación del presente repertorio jurisprudencial el Centro
Internacional de Arbitraje, Mediación y Conciliación ha pretendido como objetivo
esencial ofrecer al operador jurídico del arbitraje, en el sentido más amplia de
la expresión (abogados, árbitros, jueces...), un material de consulta
sistematizado y de fácil acceso para respaldar su labor en el desarrollo de este
particular procedimiento de arreglo de controversias y el resultado ha sido el
volumen Jurisprudencia española de arbitraje (60 años de aplicación del
arbitraje en España), que ahora presenta el grupo editorial
Thomson-Reuters-Aranzadi en una cuidada edición. Dicho material se complementa
con un exhaustivo índice sistemático, un detallado índice analítico y una
relación de las decisiones de nuestros tribunales, agrupadas por el órgano de
emisión y cronológicamente, que han sido seleccionadas con referencia a su
fuente y los comentaros doctrinales si los hubiere. Los compiladores no dudan de
la utilidad de una obra, pionera en su género, que es el resultado de un
laborioso e intenso trabajo y de un afán decidido de solucionar las cuestiones a
las que se enfrenten los usuarios del arbitraje.
http://www.legaltoday.com/actualidad/entrevistas/el-arbitraje-ayuda-a-que-se-produzca-la-paz-social?goback=%2Egde_3509181_member_226817586
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